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La Opinión

El trabajador del siglo XXI

En la manera tradicional de entender el Derecho del Trabajo se partía de una separación radical entre el trabajador y el mercado de trabajo, en el sentido de que aquél era una persona que estaba fuera de éste desde el momento en que formaba parte de una relación de trabajo. Por decirlo de otra manera: quien estaba en el mercado de trabajo lo estaba precisamente por no ser trabajador; y quien tenía un trabajo estaba fuera de éste precisamente por tenerlo. Una persona en el mercado de trabajo no era trabajador, sino demandante de empleo. Y su paso por éste era fugaz, un tránsito hacia la condición buscada, la de trabajador. El Derecho laboral se ocupaba de él a partir de este momento, prestando poca atención a las fases anteriores al contrato de trabajo.

Esta manera de entender las cosas era coherente cuando los niveles de desempleo eran reducidos y, por ello, el tránsito del mercado de trabajo de corta duración. Y era coherente, también, con un sistema productivo en el que los trabajadores desarrollaban carreras profesionales casi vitalicias, con un único empleador. Cuando se salía del mercado por obtener un empleo, esto era para siempre, salvo casos excepcionales; se salía de la empresa no para volver al mercado de trabajo, sino para abandonarlo definitivamente al dar por terminada la vida laboral. En estos modelos pretéritos, la formación profesional era una fase anterior a la misma entrada en el mercado de trabajo; fase única, por lo general, puesto que a lo largo de su carrera, al trabajador le iba a bastar con el conocimiento adquirido en ésta. En el mercado de trabajo del siglo XXI esta separación del trabajador no puede sostenerse.

La carrera profesional es ahora variable, con relaciones de empleo a término, o finalizadas prematuramente; a lo largo de la vida activa se sucederán distintos empleos que, en muchas ocasiones, significarán también distintos trabajos. En consecuencia, el trabajador entrará y saldrá varias veces del mercado de trabajo, estableciendo con éste una relación muy diferente. Igualmente ha cambiado el papel de la formación profesional, antaño una fase anterior al acceso al mercado de trabajo. La formación es ahora una constante en la vida profesional del trabajador, desarrollándose en paralelo a ésta porque las exigencias profesionales van cambiando continuamente. Y la estancia en el mercado de trabajo se acompaña, en todo momento, de actividades formativas sin las cuales los intentos de encontrar una nueva ocupación carecerán de sentido.

El resultado de estos cambios ha de ser una nueva manera de entender el papel que juega el mercado de trabajo en la vida del trabajador. No es ya un mero punto de partida, sino un lugar por el que debe pasar varias veces. Su estancia en éste no debe encaminarse en exclusiva a salir lo antes posible, sino que se planteará como una oportunidad para mejorar sus expectativas profesionales de cara a contrataciones sucesivas. Los servicios que demandará serán también diferentes: formación, desde luego, pero ahora como reciclaje y mejora de la empleabilidad, más que como preparación para la cobertura de un puesto de trabajo. La información que recibirá de los servicios de colocación no será tan sólo ofertas de empleo, sino también sus expectativas y carencias profesionales, el diseño de itinerarios de inserción, etc. El Derecho del Trabajo debe reaccionar ante este nuevo papel del mercado de trabajo, prestándole atención y diseñando un marco normativo que permita cumplirlo. No podemos seguir pensando en éste en términos de 'fases previas al contrato de trabajo' como hasta ahora, sino como un elemento crucial en el desarrollo de la vida profesional del trabajador. En el siglo XXI el bienestar y la seguridad del trabajador van a depender tanto de la regulación de su relación de empleo como de la ordenación de sus tránsitos por el mercado de trabajo.

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