¿Qué tienen que hacer los bancos?
Cuáles son las actividades propias de un banco? ¿Cuál tendría que ser la estructura de una institución bancaria? ¿Cómo tendrían que abordar estas cuestiones los organismos reguladores?
Son preguntas que siempre se han hecho y que ahora son objeto de una renovada atención. Estas y otras cuestiones fueron abordadas en el encuentro El futuro de la banca universal, organizado por la Fundación BBVA y el CEPR de Londres.
En Estados Unidos la tendencia es que los bancos realicen una gama más amplia de actividades, si bien los recientes escándalos empresariales, en los que se han visto involucrados varios bancos, han puesto en tela de juicio la idoneidad de esta opción.
Los escándalos empresariales en EE UU han puesto en tela de juicio la idoneidad de que la banca realice una gama más amplia de actividades Las transacciones entre el banco y sus filiales han de ser supervisadas por el organismo regulador para impedir que los propietarios desvíen recursos
Mientras tanto, la Unión Europea ha ido armonizando los diversos y dispares regímenes bancarios de sus Estados, y en este proceso han surgido las mismas interrogantes sobre el ámbito de actividades y la estructura más apropiada para los bancos.
La respuesta que se dé a estas preguntas incidirá directamente en el funcionamiento de la economía de un país. Partiendo de ciertas consideraciones básicas se pueden proponer respuestas razonables:
Consideraciones básicas. Los bancos son especiales. Y lo que les hace especiales es una particular mezcla de activos relativamente poco líquidos (normalmente préstamos) y un pasivo de gran liquidez (fundamentalmente depósitos). Esta combinación les hace vulnerables a una posible y súbita retirada masiva de depósitos. Además, como los bancos están en el centro de la pirámide de pagos, entre ellos se establecen constantemente relaciones de depositario y depositante, con lo que están igualmente expuestos al riesgo de que otros bancos les exijan el reembolso inmediato de sus depósitos.
Un banco es solvente cuando el valor de su activo es superior al de sus depósitos, por lo que la entidad es capaz de hacer frente a una retirada masiva de dinero. Pero si un banco solvente sufre unas pérdidas importantes, puede que sus recursos no basten para satisfacer las reclamaciones de todos los clientes que desean retirar su dinero, lo cual supone para éstos un riesgo de pérdida.
Es precisamente el miedo a sufrir estas pérdidas el que provoca la retirada masiva de los depósitos de un banco. Y si los titulares de los depósitos no están bien informados sobre la situación financiera del banco (porque no son expertos financieros y las finanzas de un banco suelen ser bastante opacas incluso para los expertos), hasta los bancos más solventes pueden verse afectados por este problema, lo que además puede generar un efecto de contagio en otros establecimientos cercanos si los clientes empiezan a temer por la seguridad de sus fondos.
Como los bancos sólo guardan en caja una pequeña cantidad de efectivo, las retiradas masivas de depósitos son muy problemáticas hasta para los más saneados, que pueden verse obligados a liquidar activos de forma precipitada y a un alto coste, o incluso a cerrar temporalmente. Y aunque el banco central suele salir en ayuda de estos bancos como prestamista de último recurso, al hacerlo se convierte en acreedor y se expone al riesgo de que el banco deudor resulte insolvente.
Reglamentación. Esta fragilidad, unida a una preocupación general por la seguridad de los depósitos bancarios, ha llevado en casi todos los países al establecimiento de un sistema de reglamentación basado en un principio de prudencia, con objeto de intentar salvaguardar la solvencia de los bancos.
Las cuatros herramientas básicas de este tipo de reglamentación son:
Requisitos mínimos de capital (activo líquido).
Limitación de actividades.
Examen de la competencia del equipo directivo.
Personal de supervisión e inspección.
Estos cuatro componentes están relacionados entre sí. Considerando que el capital es la medida de la solvencia de un banco, es necesario exigir niveles mínimos de capital para proteger a la institución contra pérdidas inesperadas que puedan desembocar en insolvencia.
Es necesario asimismo limitar el ámbito de actuación de un banco para que no se emprendan actividades muy arriesgadas que puedan generar esa clase de pérdidas.
Para asegurar que el banco se gestiona de forma segura y adecuada, es preciso verificar la competencia de su equipo directivo. Y es además necesario contar con personal de supervisión e inspección para que controle las actividades del banco y vele por el cumplimiento de las normas.
Así pues, ¿qué es lo que tendrían que hacer los bancos?, ¿cuáles son las actividades propias de un banco?
Considerando la singularidad de los bancos y la prudencia que caracteriza al régimen que regula sus operaciones, se puede dar contestación a esta pregunta con la siguiente respuesta: los bancos tendrían que estar autorizados a realizar cualquier actividad examinable y supervisable, cualquier actividad que permita al regulador, con conocimiento de causa, establecer unos requisitos mínimos de capital y juzgar la competencia del equipo directivo.
En la práctica, los préstamos caen directamente dentro de esta categoría de actividades. Y en algunos países el regulador posee experiencia y conocimientos necesarios para que las operaciones con valores bursátiles e incluso la actividad de seguros sean también examinables y supervisables.
¿Pero qué ocurriría si un banco decidiera abrir un restaurante? El organismo regulador podría contratar a consultores para fijar el nivel mínimo de capital aplicable a los restaurantes y juzgar la competencia en la gestión del negocio. Aunque también puede que decidiera que la restauración (y otras actividades no financieras) no pertenece al ámbito de lo examinable y supervisable.
Aunque las actividades que no son examinables ni supervisables no le estén permitidas a un banco, sí debieran permitirse a los propietarios de dicho banco, a una sociedad de cartera de éste, a una filial de dicha sociedad e incluso a una filial del propio banco, siempre que su capitalización sea independiente.
Ahora bien, es imperativo que el organismo regulador supervise todas y cada una de las transacciones entre el banco y sus filiales (propietarios, sociedad de cartera, etcétera), puesto que mediante estas transacciones los propietarios pueden fácilmente desviar los recursos del banco. Puede que el banco acabe siendo insolvente pagando más de la cuenta por los servicios prestados por su filial o cobrando muy poco por los servicios que le vende a ésta. Por ello es necesario que dichas transacciones se realicen en condiciones de plena concurrencia y que se penalice con severidad el incumplimiento de las normas.
Puede que por criterios políticos el ámbito de actividades de un banco sea muy distinto al que acabamos de describir. Si su ámbito de actuación es muy limitado, resultará perjudicada la eficacia del sistema bancario y sufrirá la economía; si es demasiado amplio, es posible que algunos bancos tengan problemas de solvencia, lo cual también conlleva repercusiones negativas para la economía nacional.
Es por ello que acertar en la definición del ámbito de actividades de un banco -tanto en el plano político como en el económico- es tan importante para la banca, para la reglamentación del sector bancario y para la prosperidad económica de un país. Los únicos criterios razonables para esta definición son que las actividades que realicen los bancos sean examinables y supervisables en un marco regulador que se rija por la prudencia.