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Comercio

Las empresas pueden apelar a la directiva de morosidad aunque no esté transpuesta

La morosidad en los pagos supone uno de los principales dolores de cabeza para muchas empresas. La Comisión Europea asegura que uno de cada cuatro casos de insolvencia se debe a la morosidad, que supone la pérdida de 540.000 puestos de trabajo anuales en Europa.

Precisamente para atajar este problema la CE aprobó en junio de 2000 una directiva que debería haberse incorporado al ordenamiento jurídico nacional el pasado día 8 de agosto. Seis meses después de la fecha límite, la CE ha instado al Gobierno español (también a Grecia, Portugal y Luxemburgo) a transponer la norma comunitaria.

Fuentes de los Ministerios de Justicia y Economía aseguran que el texto español está en su última fase y que probablemente antes de que acabe este mes irá a Consejo de Ministros.

Pero mientras la ley entra en vigor, muchas empresas españolas se han visto perjudicadas por la falta de aplicación de la norma comunitaria. Pere Brachfield, presidente de la Federación Europea de Credit Manager, asegura que sólo durante los últimos 10 meses se ha producido un aumento en el periodo medio de cobro de las empresas de aproximadamente 15 días. 'Esto es malo, porque quita liquidez a las empresas', señala Brachfield. Y es especialmente preocupante si se tiene en cuenta que España es uno de los países con un periodo de pago más elevado.

Y si la morosidad es general en todos los campos, las Administraciones públicas son malas pagadoras. El comité de contratistas de la CEOE, que preside Francisco Jardón, tiene estudios que cifran en 18.000 millones de euros la deuda acumulada por las Administraciones central, autonómica y local a las empresas privadas.

Sin embargo, Jardón asegura que 'entendemos que la directiva ya ha entrado en vigor y creemos que las empresas a las que la Administración no pague a tiempo pueden exigir los siete puntos por encima del interés legal del dinero'.

Javier Díez-Hochleitner, socio de Uría & Menéndez, explica que en principio existen visos de que un particular podría reclamar la aplicación directa de la directiva al haberse agotado el plazo de transposición. 'Podría aplicarse a las relaciones verticales, es decir, a las relaciones de un particular frente a cualquier administración o autoridad pública, desde un ayuntamiento a Correos o un puerto, por ejemplo'.

El socio de Uría & Menéndez asegura que en los casos en los que la directiva reconozca un derecho u obligación de particulares, lo haga de forma precisa e incondicional y se haya agotado el plazo es posible apelar a la eficacia directa de la directiva.

No se aplica a particulares

Sin embargo, la reclamación es más difícil en el caso de deudas entre particulares. Como señala Irene Moreno, abogada de Cuatrecasas en Bruselas, el efecto directo horizontal de las directivas comunitarias (es decir, entre particulares) no ha sido reconocido por la jurisdicción comunitaria. 'De manera que, para que un particular pueda invocar la directiva de morosidad en los pagos comerciales contra un deudor (otro particular), lo va a tener muy difícil por no decir imposible, a pesar de que esa directiva no haya sido transpuesta al derecho español'.

Además del pago de intereses de demora, la directiva, y por tanto, la futura norma española, contempla que los morosos deberán hacerse cargo de los costes que no estén cubiertos por los intereses de demora, como los administrativos, procesales, bancarios o costes a terceras personas. Sólo se librará de su pago en caso de que el deudor no sea responsable del retraso.

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