Entrada en vigor del Tratado de Niza
De forma sigilosa y casi secreta, a principios de este mes de febrero, la UE dio un paso más hacia la integración de sus 15 Estados miembros, de los pueblos que lo integran y sus ciudadanos. Resulta curioso, por no decir sorprendente, constatar que un jalón tan trascendente en nuestra vida diaria haya pasado inadvertido o con escasa relevancia periodística y ciudadana.
Los tambores que anuncian una guerra y, quizá, la falta de una política unitaria y común exterior y de seguridad de los europeos son causas de esta ignorancia.
Todos los europeístas hemos de alegrarnos del tremendo escollo superado con la entrada en vigor del denominado Tratado de Niza. Este Tratado Internacional, firmado por los 15 Estados miembros de la UE, en aquella ciudad francesa el 26 de febrero de 2001, ha superado las reticencias que durante más de dos años se habían planteado y en concreto por el pesimismo creado a causa del primer referéndum negativo de Irlanda a su ratificación.
Este país fue el último de los 15 Estados miembros que lo hizo, concretamente el 18 de diciembre de 2002. Así, de conformidad con el artículo 12, párrafo 2 del propio Tratado de Niza, la entrada en vigor se produce el primer día del segundo mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario. España lo ratificó el 27 de diciembre de 2001.
El 1 de febrero de 2001, por tanto, para España (BOE 28 de enero de 2003) y los demás países de la Unión, entró en vigor el Tratado de Niza que modifica el Tratado de la Unión Europea (versión Maastricht y versión Amsterdam) y a la vez también establece modificaciones de calado en los tres tratados constitutivos: la Comunidad Europea (CE), la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA ) y el Euratom.
Con independencia de otros tecnicismos, el Tratado de Niza suma, a su indudable importancia como instrumento de integración europea, dos otras características:
El haberse aprobado en la cumbre celebrada en Niza en diciembre de 2000 juntamente, y por unanimidad, con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. La cual, si bien no está aún en vigor, es un referente jurídico-político y convivencial de primer orden para los derechos fundamentales de quienes vivimos en Europa.
Es el final del método comunitario, hasta ahora seguido, de revisión de los tratados intergubernamentales y el inicio del método, que todavía está en curso de la convención, presidido por V. Giscard d'Estaing, que precisamente estos días presenta un proyecto de Constitución Europea.
El Tratado de Niza introduce unas reformas necesarias para afrontar la futura ampliación que está en curso. A su vez el nuevo texto facilita la toma de decisiones del Consejo de Ministros de la UE, estableciendo la mayoría cualificada para determinados asuntos en los que anteriormente se requería la unanimidad. Igualmente introduce una importante reforma del sistema jurisdiccional de la UE, con el fin de afrontar la sobrecarga de trabajo que tiene hoy el Tribunal de Justicia de las comunidades europeas cuyo presidente es el español Gil Carlos Rodríguez Iglesias.
El nuevo tratado supone una mayor protección para la ciudadanía europea y todos los habitantes de los países miembros (nacionales, extranjeros, asilados o apátridas) y se les protege al mejorarse los mecanismos que permiten que un Estado que viole de forma grave los derechos fundamentales pueda ser sancionado por la UE.
Bienvenido el paso de gigante que supone el Tratado de Niza para la integración de sus pueblos y quedamos a la espera de la nueva Constitución.
¡Europa sale ganando!