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Tribuna
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Seguridad y transparencia

Jordi de Juan i Casadevall defiende los trabajos de la Comisión Aldama sobre el gobierno de las empresas. El autor asegura que el informe colma las expectativas y consolida la línea iniciada con el Código Olivencia

Hace unos días leía un artículo de opinión en este periódico que firmaba Juan Manuel Eguiagaray, con quien tuve la suerte de compartir escaño, aunque no en las mismas filas, durante esta legislatura. Digo la suerte, porque la distancia ideológica no es ni puede ser un obstáculo para reconocer en un adversario su valía humana, su amplia experiencia política e, incluso, su sentido de Estado. Pero el respeto al adversario no excluye, antes al contrario, la discrepancia.

El artículo en cuestión hablaba de los resultados, supuestamente poco halagüeños, de la Comisión Aldama sobre mejora del gobierno corporativo.

Sirvan estas líneas para constatar aquí mi discrepancia. Hace unos días tuve ocasión de leer el informe de la Comisión de expertos constituida por el Gobierno respondiendo a una iniciativa parlamentaria del principal Grupo de la Cámara Baja. Es un informe que merece un juicio razonablemente positivo y que se ajusta al mandato recibido de estudiar, desde un punto de vista técnico, los criterios y pautas a que han de someterse las sociedades cotizadas con la finalidad de aumentar la transparencia y la seguridad en los mercados financieros.

España casi parece un país anglosajón por el elevado nivel de implicación del pequeño inversor

Creo que colma las expectativas que se pusieron en la comisión técnica que lo ha alumbrado y que consolida una línea de reflexión que se inició la pasada legislatura con la elaboración del Código Olivencia.

El informe, como su precedente, pretende establecer unos estándares de comportamiento -por tanto se mueve esencialmente en el terreno de las recomendaciones-, para las sociedades que apelan al mercado de capitales para financiarse. Su funcionamiento interno, su estructura orgánica, sus deberes de información, y de lealtad por parte del órgano de administración al interés social, su transparencia informativa y un largo etcétera han de moldearse a las exigencias de la gran sociedad de capital con un elevado porcentaje de capital flotante y un elevado grado de pulverización accionarial que aliena al pequeño inversor del gobierno corporativo.

Y hacer propuestas para mejorar el gobierno corporativo de entidades cotizadas, para hacerlas más transparentes y más seguras para el pequeño accionista, no es hacer propuestas que afectan a un pequeño segmento de la población y que son ajenas al interés general. Nuestros sistema financiero vive hoy una profunda transformación y cada vez está más centrado en los mercados de valores al que recurre no sólo la gran empresa sino también otras empresas más reducidas embarcadas en un proceso de consolidación y expansión.

Pero además el ahorro familiar cada vez se ha sentido más atraído por activos financieros admitidos a negociación en mercados de valores. Si analizamos la estructura de los activos financieros de las familias españolas observaremos que mientras en 1995 el 37% estaba constituido por activos relacionados con el mercado bursátil, en el 2001 ese porcentaje se había elevado al 60%. En 2002, el 28% de la capitalización de la Bolsa de Madrid procedía del ahorro familiar, un nivel que no alcanzaba ninguna otra Bolsa europea. Casi parecemos un país anglosajón por el nivel de implicación del pequeño inversor.

Por ello, es de extraordinaria importancia la labor desempeñada por la Comisión Aldama en este terreno que cubre aspectos tan importantes como el funcionamiento interno de los órganos sociales, el deber de lealtad, el deber de informar, la responsabilidad de los administradores, las relaciones de terceros auditores, analistas financieros, con la empresa, etc. Se trata de recomendaciones valiosas que obedecen a un mismo leitmotiv: garantizar la creación de valor para el accionista.

Pero si esas recomendaciones son tan importantes, alguien podría preguntarse por qué no se convierten en medidas legislativas. ¿Por qué optar por el soft law cuando se tiene el poder legislativo?

La respuesta hay que buscarla en el respeto al principio de autorregulación o, como decimos los juristas, de autonomía de la voluntad, que es la esencia del Derecho Privado y que aquí significa autonormación estatutaria o convencional de la propia sociedad cotizada para adaptarse a sus propias necesidades. Sin perjuicio de que, como reconoce el propio informe, existan ciertos aspectos que necesiten incorporarse a normas legales.

En conclusión, discrepo de mi compañero, no ya de tribuna parlamentaria, sino periodística. Creo que el Informe Aldama responde a las expectativas depositadas en su elaboración y que sus recomendaciones son una buena guía para profundizar en la seguridad y transparencia del gobierno corporativo de las sociedades que cotizan en Bolsa.

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