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IRPF

Hacienda obliga a que tributen los seguros que regala la banca

El Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) ha confirmado que un seguro que regala una entidad bancaria a un cliente cuando domicilia la nómina se considera un rendimiento de capital mobiliario, según figura en una resolución recogida en el portal de servicios financieros Datadiar.com.

Esto supone que dichos productos tendrán una retención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del 15% sobre el valor monetario del producto financiero, o un 20% por encima del precio de adquisición. Esta resolución es consecuencia de una investigación que abrió la Oficina Nacional de Inspección a una entidad financiera que suscribió una póliza con otra entidad en favor de varios clientes, aunque no realizó los pertinentes ingresos a cuenta. La inspección se inició en junio de 1998, antes de la reforma del IRPF de 1999. No obstante, la norma aplicada se mantiene en la actualidad.

El tribunal presidido por Eduardo Abril reconoce que considerar que estos seguros son rendimientos de capital ha provocado 'dudas', ya que este regalo no guarda relación con el importe que se ingresa mensualmente. Sin embargo, el Teac considera que son rendimientos del capital mobiliario porque 'son una contraprestación por la captación del capital que representa la nómina'.

En cualquier caso, el TEAC recuerda que existen además diversas sentencias del Tribunal Supremo que aclaran que la entrega de objetos con los que las entidades bancarias retribuyen la apertura o titularidad de cuentas tiene la naturaleza de rendimiento de capital mobiliario en especie, al entender que dicha entrega supone una contraprestación por la captación de capitales.

Por eso, el alto tribunal añade que aunque estas entregas a los clientes tengan la denominación genérica de regalos, lo cierto es que tributariamente no lo son, sino que se trata de rendimientos en especie, sujetos, por lo tanto, a retención en el IRPF.

La consideración de si un regalo es un rendimiento del capital o no es complicada. Es habitual que las entidades realicen sorteos por contratar productos, o que regalen artículos como vajillas. Si un cliente obtiene un premio derivado de un sorteo o una rifa, se considera que ha logrado una ganancia patrimonial. æpermil;sta se integra en la parte general de la base imponible y tributará al tipo del contribuyente en función del valor de dicho premio. En este caso, el tipo de retención será del 15% si el valor del premio es superior. Si el premio es en especie, su valor se calculará a precio de mercado.

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