¿Una gestión activa para los fondos de inversión?
Uno de los aspectos más oscuros de la gestión de los fondos de inversión en España es su escaso activismo en la defensa de los intereses de los inversionistas en las juntas generales de las sociedades en las que invierten.
El reciente Código Aldama sugiere la conveniencia de que los inversores institucionales hagan explícitas sus políticas de actuación en las juntas generales de accionistas. Sin embargo, esta recomendación resulta tibia y poco eficaz, no obligando a los gestores de carteras de valores institucionales a ejercer sus derechos como accionistas.
Las declaraciones de Rodrigo Rato señalando una próxima regulación en la Ley de Reforma de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que se presentará en el Parlamento en febrero, han situado el debate en los titulares de cabecera de la prensa económica: ¿debe ser una recomendación o una obligación el que los gestores sean activos, transparentes y efectivos en sus actuaciones en las juntas generales de accionistas?
Coincide además que en EE UU la todopoderosa SEC acaba de establecer una regulación para los gestores de carteras institucionales. æpermil;stas suponen cerca de 3,5 billones de euros en EE UU, controlando el 19% de las acciones cotizadas de la Bolsa americana. Frente a estas cifras, en España los fondos de inversión alcanzan 170.000 millones de euros, de los cuales unos 25.000 millones se calcula que están invertidos en empresas cotizadas, ejerciendo muy baja influencia en las decisiones de las mismas.
Tradicionalmente los fondos de inversión han actuado como grandes gestores pasivos, poco interesados en intervenir en la gestión de las empresas en las que invertían. Los gestores de carteras manifestaban su disconformidad con la política de la empresa o sus resultados financieros únicamente vendiendo las acciones. A su vez, las escasas veces que intervenían activamente en las juntas de accionistas, los consejeros les prestaban poca atención, muchas veces haciendo oídos sordos a sus propuestas.
En efecto, los directivos sabían que los gestores evaluaban exclusivamente las empresas por su rendimiento bursátil y solían preocuparse en menor medida por el buen gobierno de las mismas; por ello, en algunas entidades estos directivos antepusieron sus propios intereses a los de los accionistas, legítimos propietarios de las empresas.
Casos como Enron en EE UU han conducido a instaurar la ley Sarbanes-Oxley a principios de 2002 acerca del gobierno de las empresas, en el contexto de la responsabilidad social. En desarrollo de la misma, la todopoderosa SEC ha planteado una normativa regulatoria para los gestores de carteras institucionales.
Su línea básica establece que los gestores institucionales tienen el derecho y la obligación, actuando en interés de la IIC y de sus inversionistas finales, de acudir a las juntas generales representando a las acciones de las IIC que gestionan usando los principios de buena fe y máxima transparencia.
En algunos países, especialmente en EE UU, algunos fondos ya están facilitando a sus partícipes información relevante de su política de voto en los órganos de administración de las empresas en que invierten, aunque no estén obligados todavía. Internet es un medio muy apropiado para que los inversores accedan rápidamente y con bajo coste la información relevante sobre los criterios y actuaciones que siguen los gestores en relación con las acciones de las IIC.
Bajo la regulación americana las sociedades gestoras van a tener que establecer las políticas de voto y sus procedimientos por escrito. El objetivo de las mismas debe ser primordialmente votar en interés de sus clientes inversionistas.
El contenido mínimo de los procedimientos y políticas de voto recogidas en la propuesta de la SEC se refiere a:
Políticas de voto relativas a hechos o propuestas de acuerdos que puedan afectar sustancialmente a los derechos de los accionistas.
Criterios generales de apoyo o rechazo a lo propuesto por el consejo de administración.
Criterios a seguir para la toma de decisiones respecto a fusiones que involucren a la sociedad, reestructuraciones, cláusulas poison pill (píldoras envenenadas), mayorías reforzadas.
Incrementos o disminuciones patrimoniales y emisión de obligaciones.
Sistemas de retribución del consejo o de la dirección y planes de opciones sobre acciones de la sociedad.
Responsabilidad social de la empresa en sus vertientes medioambiental, social y de implicación en la comunidad en la que opera.
La próxima reforma de La Ley de Instituciones de Inversión Colectiva constituye una excelente oportunidad para afrontar un cambio definitivo en nuestro sistema financiero: los gestores de inversiones institucionales deben ser activos respecto a las políticas de voto y actuar en interés de sus partícipes, sin alienar la representación de los inversores finales.
Inspirarse en la norma americana sin duda redundará en un mejor gobierno de las empresas cotizadas que beneficia a toda la sociedad.