La transparencia en los gestores de fondos
No hace mucho terminó el plazo para presentar comentarios a una propuesta de norma elaborada por la Securities and Exchange Commission norteamericana (SEC) por la que se obligaría a los gestores de fondos de inversión a hacer públicas sus políticas para votar en las juntas de accionistas de las sociedades en las que participen sus fondos, y a hacer público el sentido de su voto en todos aquellos asuntos sometidos a su consideración.
La propuesta ha levantado ampollas entre los gestores de fondos de aquel país. Consideran muy saludable elaborar y hacer públicas sus políticas en materia de votaciones, pero se oponen radicalmente a dar cuenta de la ejecución de tales políticas revelando cómo han ejercido los derechos de voto de sus fondos.
El asunto no deja de tener interés para los inversores de este lado del Atlántico, que al igual que en EE UU tienen vinculado a la buena gestión de los fondos de inversión el futuro de buena parte de su patrimonio familiar, pues antes o después habrá que plantearse una norma similar para los fondos europeos.
El sentido del voto de los fondos afecta de manera indirecta al valor del patrimonio y debe ser puesto en conocimiento de sus partícipes para que evalúen la gestión
Los argumentos de la SEC a favor de hacer transparente el comportamiento de los gestores de fondos en las juntas de accionistas parten del deber del gestor de fondos hacia sus partícipes de actuar en el exclusivo beneficio de éstos. Cumplir con este deber, según la SEC, incluye la obligación de dar cuenta del ejercicio de sus obligaciones. Hasta ahora, se entendía que esa obligación terminaba con informar sobre el manejo de la cartera del fondo.
Con esta propuesta de norma, la SEC amplía esa obligación a un área hasta ahora privativa de los gestores. Para ello se basa en que las decisiones tomadas por las juntas de accionistas influyen en el valor de las compañías.
En la medida en que eso es así, el sentido del voto de los gestores afecta de manera indirecta al valor del patrimonio y debe ser puesto en conocimiento de sus partícipes para que puedan evaluar la calidad de su gestión.
Esta manera de razonar resulta relativamente novedosa en el mundo de la inversión colectiva. Tradicionalmente se ha entendido que los fondos son inversores pasivos que invierten en compañías que cuentan con equipos de gobierno en los que sus gestores confían y que cuando pierden su confianza, lejos de adoptar una actitud contestataria en las juntas de accionistas, optan por abandonar la compañía deshaciendo sus posiciones discretamente para minimizar los efectos de su propia acción en el precio del valor.
Esto no siempre es posible. En ocasiones los fondos tienen posiciones tan importantes en una compañía que les resulta imposible desinvertir sin hundir el precio -piénsese, por ejemplo, en los fondos que replican algún índice-, con lo que sus gestores se verían obligados a participar activamente en las decisiones de las compañías para poder cumplir con su obligación de cuidar del patrimonio de sus partícipes.
Dos propósitos animan a la SEC en la propuesta de norma. Por una parte, proteger a los partícipes de los fondos en aquellos casos en que sus intereses entren en conflicto con el de sus gestores; y por otra, vincular de una manera más activa a los gestores de los fondos en los asuntos de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas con el objetivo de sanear sus prácticas. Los conflictos de interés son moneda corriente en el mundo financiero. La SEC menciona explícitamente el caso de un gestor que en tanto que lo es de fondos de inversión actúa como accionista de una sociedad y que simultáneamente tiene intereses como proveedor de esa misma compañía en tanto que gestor del plan de pensiones de sus empleados.
Esta doble condición podría condicionar su voto y alinearlo con los intereses de los directivos de la compañía. Los potenciales conflictos de intereses se multiplican cuando los gestores, lejos de ser compañías independientes, forman parte de grupos empresariales con intereses cruzados con las compañías en que invierten los fondos gestionados, que como es sabido es la situación generalizada en Europa continental y particularmente en España.
Por otra parte, la SEC considera que si se exige más transparencia al comportamiento de los gestores en las juntas de accionistas se estará provocando una mayor vinculación de los fondos en el gobierno corporativo de las sociedades y con ello causando un impacto positivo en su buena gestión y por ende en su cotización. Ello será beneficioso no sólo para los partícipes de los fondos, sino para todos sus accionistas.
Los gestores de fondos norteamericanos se oponen a la transparencia por una cuestión de principio que a su juicio no puede ponerse en duda, su actuación en las sociedades en que participan representando a sus fondos siempre ha sido y será en favor de sus partícipes. La SEC no ha puesto esta cuestión en duda y, por tanto, no resulta necesario rendir cuentas sobre ello. A este argumento fundamental añaden otros que podrían resumirse como se hace a continuación.
En primer lugar, consideran que su puesta en práctica implica un alto coste para los fondos sin que los beneficios que de ella se deriven lo justifique -a su juicio, a los partícipes no les interesa saber cómo votan los gestores-.
De acuerdo con la legislación de EE UU para controlar posibles conflictos de interés de los gestores están los consejos de administración de los fondos y, en particular, sus consejeros independientes.
La transparencia puede facilitar que grupos de inversores que persiguen propósitos ajenos a la maximización del valor del fondo hagan sentir su voz en la gestión del fondo.
La transparencia es algo contrario a la defensa de la confidencialidad del voto en las juntas de accionistas, que por algunos se defiende como una manera de evitar presiones de los directivos de las sociedades sobre ciertos grupos de accionistas.
Finalmente, los oponentes a esta norma esgrimen un argumento interesante: resulta injusto e ilícito que a los fondos se les imponga el coste de la transparencia para conseguir un objetivo (mejora del gobierno corporativo) que beneficia a todos los accionistas por igual.
Es injusto porque no se impone similar carga a otros colectivos igualmente regulados por la SEC; y es ilícito porque la norma fundamental de los fondos no permite imponer cargas a los fondos en beneficio de terceros (el resto de los accionistas).
El argumento está muy bien planteado, pero al utilizarlo pone en crisis todos los demás: reconoce implícitamente que la transparencia del voto de los gestores de fondos incide favorablemente en el gobierno corporativo y beneficia a los accionistas, entre ellos a los partícipes de los fondos. Con estos abogados no parece que los gestores de fondos vayan muy lejos.