_
_
_
_
Sentencia

El Tribunal de la UE anula las barreras fiscales a los préstamos entre matriz y filial

Es un importante precedente y un argumento de autoridad a tener presente por los legisladores de los Estados miembros', explica Alfonso Martín, especialista en legislación fiscal del bufete Baker & McKenzie, Briones, Alonso y Martin.

Según este experto, la decisión que acaba de hacer pública el Tribunal de Justicia de la UE sobre la legislación tributaria alemana en materia de préstamos en los grupos de empresas supone una clara advertencia sobre cuál va a ser el criterio de la jurisprudencia europea en este ámbito. Así, la sentencia, que declara discriminatoria la norma que limita a las filiales la posibilidad de deducirse los intereses de los préstamos concedidos por su matriz cuando ésta resida en otro Estado de la UE, afecta únicamente a la legislación alemana, pero supone un precedente para el resto de las legislaciones europeas que, como en el caso de España, siguen un criterio similar.

'No sería la primera vez que el Gobierno español, ante un pronunciamiento de estas características, decidiera adaptar la legislación a los criterios sustentados por el tribunal europeo, sin esperar a un previsible pronunciamiento adverso por parte del tribunal', señala Martin en este sentido.

Subcapitalización

Según los expertos en fiscalidad, los Estados de la UE suelen establecer este tipo de restricciones, denominadas reglas de subcapitalización, como parte de sus medidas contra la elusión fiscal. 'El objetivo de todos estos mecanismos es evitar la reducción de recaudación tributaria de los Estados por la deslocalización de estas rentas, que finalmente acaban tributando en territorios distintos a los de su verdadero origen', explica el abogado de Baker & McKenzie.

La sentencia del tribunal europeo, dictada el pasado 12 de diciembre, examina las reglas de subcapitalización contenidas en el impuesto sobre sociedades alemán y llega a la conclusión de que se oponen al principio de no discriminación y a la libertad de establecimiento consagrados en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

El fallo del tribunal no se pronuncia sobre la legitimidad de la norma como medida antielusión fiscal, sino únicamente sobre su carácter discriminatorio, al dar un trato distinto a las empresas según sean o no residentes en Alemania. En el caso alemán, la legislación impide a las empresas residentes deducir los intereses satisfechos a sus matrices no residentes y somete esos gastos financieros a un tipo del 30%.

La ley alemana prevé que esta norma se aplique cuando concurran dos condiciones: que la matriz posea más del 25% del capital nominal de la filial residente y que el endeudamiento de la filial supere un determinado nivel que se calcula en función de sus fondos propios. En el caso de España, la ley prevé unos supuestos de vinculación entre filial y matriz más amplios y limita la posibilidad de deducir los intereses a aquellos préstamos que superen el triple del importe total de los fondos propios de la filial.

En cualquier caso, según diversas fuentes fiscales, la sentencia dictada por el tribunal abre la puerta a que la vulneración del principio de no discriminación sirva para impugnar también la normativa española.

Archivado En

_
_