Sólo dos de cada diez empresarios reclaman las deudas ante un juez
La clave de la lucha contra la morosidad está en saber negociar con los deudores y en no dudar en acudir a los tribunales si no se atienen a razones. Así lo aconsejan más de 70 expertos en gestión de cobros en un informe en el que se enumeran las mejores prácticas para luchar contra la morosidad y las principales tácticas de los deudores para eludir los pagos. Pese a que la morosidad constituye un grave problema para las empresas, sólo dos de cada diez empresarios españoles acuden a la justicia a reclamar las deudas.
Los especialistas en recuperación de deudas están de acuerdo en que en España existe un estereotipo benévolo del moroso que no se ajusta a la realidad. Según el informe del Foro Financiero, del 35% al 50% de los impagos son deliberados y no están relacionados con la falta de liquidez del deudor.
De hecho, el informe identifica tres categorías de morosos según los motivos por los que dejan de cumplir sus obligaciones y recomienda tratar de identificar a cada uno de ellos antes de adoptar cualquier medida:
Morosos intencionales. Son los malos pagadores que retrasan voluntariamente el pago de sus facturas con el fin de obtener financiación gratuita, aunque dispongan de medios económicos suficientes.
Morosos de buena fe. Se trata de aquellos deudores que no pueden hacer frente a sus obligaciones por una falta transitoria de liquidez. Entre los motivos más habituales que justifican esta situación, destaca la suspensión de pagos de algún cliente, una racha de impagados, un problema con las entidades bancarias o una estructura financiera deficiente. En ocasiones la insolvencia está relacionada con un cambio de gerencia en la empresa o un problema externo, como una huelga, un siniestro o la pérdida de un cliente importante.
Morosos por incompetencia. Son los deudores que por culpa de una mala organización no tienen información ni disponen de los procedimientos adecuados para hacer los pagos correctamente. Este tipo de deudor no suele tener problemas de tesorería ni actúa con mala fe al retrasar el pago, simplemente pecan de incompetencia a la hora de llevar a cabo actividades de administración de la empresa, tales como la llevanza de los registros de facturas o la adecuada realización de las previsiones de tesorería necesarias para pagar las deudas al vencimiento de los créditos.
Tiendas, supermercados, concesionarios de coches, consultorios profesionales... La morosidad afecta a todos los negocios por igual, pero su efecto es devastador en las pequeñas y medianas empresas y, en ocasiones, llega a poner en peligro su supervivencia. ¿Es una batalla perdida? Según los abogados y los expertos en gestión de cobros, en absoluto. Pero lo cierto es que la mayor parte de las compañías tiran pronto la toalla en las reclamaciones de sus deudas y apenas acuden a los tribunales a hacer valer sus derechos.
'Si la negociación amistosa no da resultados, es conveniente plantearse la vía judicial', señala un informe publicado por el Foro Financiero de Expertos en la Red, una asociación que agrupa a más de 70 expertos en gestión de cobros, y elaborado por Pere Brachfeld, presidente de la Federación Europea de Credit Managers. Y es que, pese a que el texto señala que sólo el 22% de los empresarios españoles entablan acciones judiciales contra sus deudores, en la legislación española existen armas legales suficientes para defenderse contra los impagos. æpermil;stas son las principales.
El nuevo proceso monitorio. El nuevo proceso monitorio que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2001 es un procedimiento rápido y sencillo, que se inicia con la presentación de la factura y un simple formulario y que permite agilizar considerablemente el cobro de deudas de hasta 30.050 euros. Es la mejor opción para el cobro de pequeñas deudas y tiene la ventaja de que en su primera fase no es necesaria la presencia de abogado ni procurador.
Deudas bien documentadas.
Los expertos aconsejan documentar siempre las deudas con títulos que permitan iniciar la acción cambiaria, es decir, con letras, cheques y pagarés. Según el informe, en el caso de cantidades importantes, es vital lograr un reconocimiento previo de la deuda, por escrito y si es posible ante notario, en el que el deudor se comprometa a pagar la factura en unas determinadas fechas.
15 años para reclamar
Un dato que no suele tenerse en cuenta es el hecho de que en la legislación española las deudas de cantidad prescriben a los 15 años, lo que significa que el deudor insolvente de hoy puede dejar de serlo mañana. Es conveniente revisar periódicamente su solvencia y, sobre todo, no ceder al desaliento.
Al menos, el IVA. Aunque en ocasiones haya pocas posibilidades de conseguir el cobro de las deudas, siempre valdrá la pena acudir a los tribunales para recuperar el IVA de las facturas impagadas, ya que es un coste adicional que el empresario ha tenido que asumir y que puede reclamar.
No volverse atrás jamás. ¿El peor error? Las falsas amenazas de acudir a la vía judicial. 'El acreedor debe siempre cumplir su palabra, puesto que de lo contrario perderá toda su credibilidad no solamente ante el moroso en cuestión, sino ante todos los deudores', señala el informe. El texto asegura que muchos créditos irrecuperables por vía amistosa se cobran en el momento en que se comunica al moroso la interposición de una demanda judicial.
Antes de adoptar cualquier medida legal, los gestores de impagos aconsejan manejar lo mejor posible la negociación con el deudor, de forma que éste cumpla sus obligaciones voluntariamente. También aquí es importante tener en cuenta una serie de recomendaciones y olvidar viejos temores, como el miedo a que la reclamación de la deuda deteriore la relación con el cliente. 'No hay que tener ningún miedo a enviar el primer recordatorio de pago lo antes posible. Una gestión de cobro bien hecha y dentro de las normas de cortesía empresarial ayuda a reforzar la imagen de seriedad de la empresa y le asegura el cobro antes que al resto de los acreedores', explica el estudio.
Antes de iniciar las conversaciones es conveniente recabar toda la información posible sobre la solvencia, endeudamiento y liquidez del deudor para, a continuación, iniciar un primer contacto amistoso y cortés. Todos los medios al alcance del empresario son válidos para la negociación, tanto el teléfono, como la correspondencia, el fax, el correo electrónico y la visita personal. Es fundamental mantener la máxima confidencialidad y actuar siempre dentro de los límites de la legalidad evitando las coacciones y el acoso e incrementando poco a poco la presión.