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Gescartera

Economía multa con 2,1 millones al HSBC por camuflar cuentas opacas

El vicepresidente económico, Rodrigo Rato, anunció ayer la multa impuesta al HSBC durante la respuesta a una pregunta que le formuló en el Congreso el diputado del PP José Andrés Ayala, prevista desde la semana pasada. En el expediente de sanción se especifican tres infracciones graves cometidas por la entidad financiera a través de la cual se evaporó, según numerosos testimonios, el dinero de Gescartera. La primera se basa en el camuflaje que hizo de los titulares de las 138 cuentas opacas descubiertas por el Banco de España en la inspección a la que le abocó el estallido del escándalo. Por esta infracción se le impone una multa de 925.000 euros, acompañada de amonestación pública, a partir de la aplicación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales de 1993.

La segunda infracción del HSBC consistió, según el expediente, en infringir la obligación de realizar un 'examen especial' de operaciones 'inusuales o sospechosas' de blanqueo de capitales. Por este motivo se multa al banco con 300.000 euros y amonestación pública.

Por último se impone al banco una sanción de 875.000 euros por incumplir la obligación de establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno para prevenir operaciones de blanqueo de capitales.

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Rato afirmó ayer que la conclusión del expediente no determina en modo alguno que hayan finalizado las actuaciones para depurar otras responsabilidades relacionadas con Gescartera, la agencia intervenida el 16 de junio de 2001 por la Comisión Nacional del Mercado de Valores después de evaporarse 90 millones de euros de 1.500 clientes. El vicepresidente recordó que hay un procedimiento judicial en marcha, que está abierta la investigación de la Fiscalía Anticorrupción y que la Agencia Tributaria aún no ha finalizado su trabajo .

La multa impuesta por Economía duplica la que propuso en un principio el instructor tras un trabajo que se inició por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias el 6 de marzo pasado.

En el expediente que ha dado origen a la multa se relata una actitud encubridora del HSBC y se argumenta el rechazo a la mayoría de las alegaciones presentadas por el banco. El informe ha sido trasladado a la Fiscalía y a Hacienda, aunque aún no ha sido remitido al Congreso.

La investigación de la Comisión de Blanqueo detecta que el HSBC no convocó a su órgano de control interno desde abril de 1998. Además denuncia la carencia de personal dedicado en exclusiva a la prevención del blanqueo de capitales, hecho 'especialmente grave', se lee en el expediente, 'en un banco que por el volumen de su operativa con no residentes presenta un riesgo relevante'.

En el análisis de la operativa de la entidad realizado por la comisión a partir de los estados financieros del HSBC, ésta encuentra que en la cuenta de pérdidas y ganancias de 2000, los intereses y rendimientos de créditos a no residentes suponen el 88%, porcentaje que en 1997 sólo era del 15%.

El informe que los expertos han trasladado a Economía destaca también la elevada cuantía de los depósitos en moneda extranjera hallados en el HSBC. Así, por ejemplo, de las cuentas corrientes de residentes, el 25% estaba en divisas, según el balance a diciembre del año pasado, en tanto que en las cuentas de los no residentes el porcentaje era del 23%. Las imposiciones a plazo de los residentes estaban en su totalidad en moneda extranjera y las de los clientes no residentes al 92%, según el balance citado.

Ausencia de controles

La investigación de los expertos revela que los informes internos elaborados por el banco no recogen las operaciones sospechosas de blanqueo, que la entidad tampoco desarrolla una política adecuada para identificar plenamente a sus clientes y que incumple su propia normativa interna al respecto. El HSBC, se afirma en el expediente, tampoco dispone de una aplicación informática específica que 'facilite las alertas, la detección y el examen especial' de ciertos tipos de 'operaciones inusuales', no examina 'operaciones de riesgo' ni detecta 'operaciones sospechosas'. En consecuencia, resume el instructor, 'resulta evidente que los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación de HSBC España no son adecuados por cuanto no responden a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación' establecidos en la ley.

El expediente podrá ser recurrido en la vía contencioso-administrativa. Economía ha pedido un informe jurídico para conocer si puede facilitar al Congreso la identidad, que ya conoce, de los clientes finales de una docena de cuentas abiertas en el HSBC y que el Banco de España relaciona con Gescartera. El resto, alrededor de 125 cuentas, permanece aún en la nebulosa, ya que el HSBC Republic Bank se ha acogido a la normativa suiza sobre secreto bancario.

En la comisión están representados la Fiscalía Anticorrupción, la Antidrogas, las Direcciones de la Policía y la Guardia Civil, además de la Agencia Tributaria, la CNMV y el propio Banco de España.

Un precedente peligroso para el resto de los bancos

En el expediente instruido por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales sobre el HSBC se alega que aceptar como legítima la operativa de la citada entidad supondría, en la práctica, eximir a los grupos bancarios internacionales de toda obligación de prevenir este delito que impone la legislación española. 'Bastaría con desviar a los clientes a una entidad del grupo constituida en cualquiera de los numerosos Estados que establecen un riguroso secreto bancario para, posteriormente, operar sin ninguna restricción en territorio español a través de otra entidad del grupo', argumenta el instructor del expediente.La comisión considera evidente que en el momento en que los directivos o empleados del HSBC España tuvieron indicios o certeza de que la filial suiza del banco actuaba por cuenta de clientes, al menos de 138, debieron haber exigido la preceptiva identificación de los mismos. Ante la eventual negativa del HSBC Republic Bank a dicha identificación, sostiene la comisión, la entidad debería haber procedido a la cancelación de los contratos, ante la incompatibilidad o el incumplimiento del régimen de identificación de clientes previsto en la normativa española. Los indicios de que la filial suiza del banco actuaba en la apertura de las 138 cuentas por mandato de terceros 'resultaban abrumadores' desde que comenzó la relación de negocio, mantiene el instructor.

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