Europa se ocupa del gobierno de las sociedades
Francisco de Vera analiza las nuevas propuestas sobre marcos regulatorios de las empresas. El autor se muestra crítico tanto con el Informe Winter, de la UE, como con el borrador español del Código de Sociedades Mercantiles
Con sólo dos días de diferencia las páginas de los periódicos nos han sorprendido con un torrente de propuestas para hacer más fiable el gobierno de las sociedades cotizadas. Los primeros en presentar propuestas fueron los miembros de la comisión de expertos de alto nivel en derecho de sociedades que el día 4 de noviembre presentaron su documento sobre un marco regulatorio moderno para el derecho de sociedades europeo (el Informe Winter).
Dos días más tarde la Comisión General de Codificación española entregaba al Gobierno sus propuestas sobre el código de las sociedades mercantiles y los ministros de Economía y de Justicia las hacían públicas.
Ninguno de los dos documentos está llamado a convertirse en ley en un próximo futuro. El primero, porque explícitamente renuncia al rango. Sus autores descartan un código europeo de gobierno societario. Consideran más conveniente recomendaciones más o menos concretas que vayan encontrando su sitio en el derecho societario de los Estados a medida que sea aceptable socialmente.
No se entiende muy bien cómo se compagina la propuesta de Código de Sociedades Mercantiles con los trabajos de la Comisión Aldama
El segundo, porque, tal como ha sido presentado, más parece material para el debate y mantener entretenido al personal, que texto listo para que el Gobierno lo convierta en ley a golpe de decretazo. Además no se entiende muy bien cómo se compagina esta propuesta del gobierno con los trabajos que encargara no hace mucho a otra comisión (Comisión Aldama) para que le informara de la observancia del código de buen gobierno por las sociedades cotizadas y le propusiera las maneras de proteger a los accionistas.
Sea como fuere, el caso es que lo que se ha hecho público, tanto por unos como por otros, dista mucho de resultar sorprendente. Ambos paquetes de propuestas tienen un cierto aire de 'vamos a probar con esto, a ver si resulta'. Y como en toda prueba, lo más importante es que la medicina que se aplique no tenga efectos secundarios.
Los temas sobre los que gravitan las propuestas son básicamente la retribución de los directivos y el conocimiento que de ello deban tener los accionistas, la supervisión de los trabajos de los auditores, y la definición del papel de los consejeros denominados independientes.
En ninguno de estos campos las propuestas son innovadoras. En materia de remuneración se recomienda, por ejemplo, que la compañía informe detalladamente de las retribuciones de sus directores, que las remuneraciones que reciban las fije una comisión donde tengan presencia importante los consejeros denominados independientes y que la concesión de premios en forma de opciones sobre acciones o venta de acciones de la compañía sea ratificada por la junta de accionistas.
En relación con los consejeros denominados independientes, se les establecen incompatibilidades y restricciones para su elección y ejercicio y se recomienda encargarles las decisiones en los que los otros consejeros se encuentran en conflicto de intereses, tales como las que tienen que ver con las retribuciones o la supervisión de los trabajos de los auditores.
Pero poco se avanza en diseñar sistemas eficaces de poner en práctica que garanticen la elección de consejeros por los accionistas que son minoritarios o que sin serlo no tienen organizados sus votos en las juntas.
Respecto a esto último, la propuesta europea avanza ideas -de notoria influencia norteamericana- que podrían poner en marcha un cierto cambio cultural favorecedor de gobiernos societarios más responsables.
Se trata de las iniciativas en materia de comunicación entre la dirección y sus accionistas a través del sitio web de la compañía y del uso del voto electrónico para los accionistas que no pueden asistir a las juntas, cuestión esta cada vez más importante en una europa sin fronteras y en la que no hay que renunciar a que, por ejemplo, los accionistas españoles de las empresa alemanas ejerzan sus derechos políticos.
Aunque aparentemente el tema seguramente no irá mucho más allá de potenciar las páginas de relaciones con inversores, no se debe perder la esperanza en los efectos que esto pueda provocar en una mayor participación de los accionistas en la vida de las compañías.
Otro tanto sucede con la propuesta de hacer que los inversores institucionales den cuenta a sus representados del empleo dado a sus derechos de voto. Esto, que está pensado para dinamizar la relación agente-principal en el seno de entidades colectivas de inversión, puede derivar bien en un mayor activismo accionarial, o bien en la contratación de analistas profesionales que informen los temas sometidos a la junta y amortigüen la responsabilidad del ejercicio discrecional del poder de voto por los inversores institucionales.
Cuestiones como estas, son las que hacen pensar que no cabe esperar que estas propuestas provoquen entusiasmo entre los que critican la indefensión en que se encuentran los accionistas de las compañías.