Un tercio de los consejeros de las empresas cotizadas tendrá que ser independiente
Las 250 páginas de que consta el borrador del futuro Código de Sociedades Mercantiles que se ha elaborado por encargo del Gobierno no dejan ningún cabo suelto. El texto, firmado por tres prestigiosos catedráticos de Derecho Mercantil, Fernando Sánchez Calero, Alberto Bercovitz y Ángel Rojo, recopila exhaustivamente la dispersa legislación actual de sociedades y regula por primera vez aspectos como los grupos de empresas, la sociedad anónima europea y el régimen de las sociedades cotizadas.
En este último capítulo se encuadra una de las grandes novedades del código, un conjunto de severas medidas que afectarán al consejo de administración de las empresas cotizadas y al estatuto de sus miembros. Así, la normativa aúpa definitivamente el concepto de consejero independiente al obligar a estas compañías a contar al menos con un tercio de independientes en el consejo de administración.
La propuesta endurece de tal forma los requisitos para desempeñar este cargo que, de aprobarse sin modificaciones, la norma afectará negativamente a algunos de los consejeros independientes que desempeñan actualmente su labor en las compañías cotizadas.
Entre otras limitaciones, se prohíbe ejercer ese cargo a quienes desempeñen o hayan desempeñado en los últimos tres años funciones de administración o dirección en una entidad de crédito o financiera y a quienes sean miembros de dos o más consejos en otras empresas cotizadas. También se veta a quienes tengan una participación superior al 1% en el capital social de la compañía y a los parientes, hasta el tercer grado, de quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones anteriores. Ninguno de estos consejeros independientes podrá ser reelegido, ni podrá ejercer como administrador del mismo grupo al que pertenece la empresa en la que ha ejercido el cargo, por un periodo de tres años. Una vez haya cesado, el texto impone una última limitación, la prohibición de prestar servicios en una sociedad competidora u otra del mismo grupo por un periodo de cuatro años.
Junto a la regulación de los consejeros independientes, el código impone la separación de la presidencia del consejo de administración y la junta general de accionistas, que deberá ser dirigida por un consejero independiente.
El texto prohíbe que el presidente de la compañía pueda ser consejero delegado o miembro de la comisión ejecutiva, una limitación que contradice lo establecido en el Código Olivencia de Buen Gobierno, en cuyos artículos se define al presidente como 'el primer ejecutivo' de la compañía y que ha sido incorporado por un gran número de las empresas que cotizan en Bolsa.
La barrera de los 70 años
La tercera gran limitación del borrador se refiere a la edad máxima para formar parte del consejo de administración, tanto para independientes como para no independientes, que el borrador sitúa en 70 años y que supone dejar fuera del sillón de consejero a un buen número de los miembros actuales. Además, se impide a los administradores pertenecer a más de tres consejos de administración de compañías cotizadas, con el objetivo de que su dedicación sea plena y efectiva.
Cualquier cláusula en los estatutos que obligue a poseer un determinado paquete de acciones o una cierta antigüedad como accionista para ser presidente o consejero se considera automáticamente nula. Los consejos de administración no deberán tener menos de cinco miembros ni más de 15, a excepción de los casos en que se haya producido una fusión en los que se amplía el número a 24 durante un periodo de seis años.
Deberán reunirse al menos una vez al mes y serán informados una vez cada trimestre por los directores generales, que acudirán al consejo a explicar la marcha de la sociedad. Además, se impone a los consejeros la prohibición de utilizar información privilegiada en beneficio propio.
Otra de las grandes novedades es la regulación del régimen retributivo de este colectivo, ya sea en forma de participación en los beneficios (que nunca deberá ser superior al 1%) o con el sistema de entrega aplazada de acciones o de opciones sobre acciones. En estos últimos dos supuestos, el texto impone un férreo control por parte de la junta general de accionistas, que deberá aprobar el número y el precio de la entrega de acciones aplazadas y la duración de este sistema de retribución, así como el número de acciones objeto de opción, las condiciones de ejercicio del derecho y la duración de este sistema de retribución. En cualquier caso, el precio de compra de las acciones o de ejercicio del derecho de opción nunca podrá ser inferior a la cotización de las acciones del día del acuerdo de la junta o a la media del último semestre.
Se refuerza considerablemente el deber de información de los consejeros. Así, los miembros no ejecutivos del consejo tendrán que reunirse con el auditor de la entidad al menos una vez en cada ejercicio social. Los auditores estarán obligados, a su vez, a asistir personalmente a la junta general ordinaria de accionistas y a todas aquellas juntas en las que se haya puesto a disposición de los socios informes de auditoría que hayan sido elaborados por ellos. La transparencia, lema del código, debe ser total.