La CNMV podrá convocar y asistir a la junta general
Uno de los aspectos que probablemente será recibido con mayor polémica por parte de las empresas es el papel activo que se otorga a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en aspectos en los que hasta ahora no participaba. Así, el texto faculta al órgano supervisor de los mercados para convocar la junta general extraordinaria de la sociedad, una posibilidad que también tendrá la minoría representada en la entidad. Otro de los poderes que se otorgan a la CNMV es la facultad de impugnar los acuerdos sociales y de solicitar su suspensión. 'Estas previsiones suponen propiciar un intervencionismo administrativo muy peligroso o mantener a los administradores al margen de decisiones trascendentales para la vida de la sociedad', critican fuentes jurídicas de algunas grandes empresas.
El borrador regula las asociaciones de accionistas, que deberán estar integradas por menos de 50 personas sin que ninguna pueda tener más del 0,50% de cualquier sociedad cotizada y a las que permite hacer solicitudes públicas de representación en las juntas generales e impugnar sus acuerdos, sin exigir que todos los asociados tengan que ser accionistas de la sociedad. En opinión de fuentes jurídicas, esta previsión 'será un instrumento a utilizar por quienes no tienen precisamente como objetivo la defensa del interés social'.
El código permite a los accionistas votar en las juntas a través de correo postal o electrónico y refuerza su derecho de información. Hasta el quinto día anterior a la junta, los accionistas podrán solicitar al consejo por escrito los informes y aclaraciones que consideren precisos.