Los administradores se quejan de que el texto impone severas limitaciones
El borrador del texto del futuro Código de Sociedades Mercantiles no ha cosechado grandes apoyos desde las filas de los consejeros de las empresas. Muchos consideran que las propuestas que contiene son excesivamente intervencionistas. Algunos llegan a afirmar que una regulación imperativa y exhaustiva de las sociedades cotizadas se aparta del Derecho y prácticas europeas, que apuntan hacia las recomendaciones y la autorregulación de las empresas. Además, opinan que una regulación tan extensa y detallada, en especial en lo referente a los consejos de administración de las sociedades cotizadas, puede dejar traslucir una desconfianza injustificada sobre los mercados y las empresas españolas.
En esa misma línea, el catedrático de Derecho del Trabajo y consejero de empresas como Admira, Juan Antonio Sagardoy, opina que el exceso de insistencia sobre la inclusión de consejeros independientes podría llevar a la errónea idea de que todos los consejeros que no sean independientes son maleables.
Daniel García Pita, consejero asesor de empresas como OHL, Indra, Amper o Antena 3, va más allá y opina que 'no es razonable que los consejeros independientes deban ser un tercio, porque no es igual una sociedad que tenga el 10% de su capital en Bolsa que una que tenga el 90%'.
Inconstitucionalidad
La limitación a 70 años de la edad a partir de la cual no se podrá ser consejero centra también una buena parte de las críticas al contenido del texto. Algunos servicios jurídicos de grandes empresas aseguraron que limitar la edad 'es claramente inconstitucional'. García Pita, sin llegar a opinar sobre la constitucionalidad de la medida, asegura que es a los 70 años cuando la mayoría de los profesionales tiene 'gran experiencia y aún mucha vitalidad'. Sagardoy también considera injustificada esta limitación, que considera una intromisión en la autonomía de las empresas.
Sin embargo, José María Alonso, socio gestor del bufete Garrigues apoya ésta y el resto de las medidas que se incluyen en el borrador de anteproyecto de Código de Sociedades Mercantiles.
Alonso opina que un consejero independiente 'debe serlo de verdad, y todo lo que limite su independencia debe ser prohibido'. También apoya el hecho de que se limite a tres el número de consejos de administración en los que puede estar un consejero independiente. 'Lo que se pretende es un asesoramiento eficaz. No es razonable que haya quienes acumulan un número enorme de consejos'. Además, apoya que se establezca un tope de 15 miembros para los consejos de administración. 'Los consejos multitudinarios son inoperantes'.
Pese a todo, los críticos consideran que son las características propias de cada sociedad las que deben marcar las reglas y no unas normas que 'atentan claramente contra el principio de autonomía en la organización de las sociedades cotizadas'. García Pita opina que lo realmente importante para las cotizadas es ofrecer información a los accionistas 'y no que se establezcan pegas y prohibiciones a la vida de las empresas'.
Otras fuentes aseguran que las medidas del texto suponen 'mantener a los administradores al margen de decisiones trascendentales para la vida de la sociedad'.