El fin de la transparencia fiscal delimita el beneficio de la sociedad de profesionales
Aunque un socio que trabaje para su sociedad reciba de ésta 100 euros por sus servicios, deberá declarar 500 euros si esto es lo que se está pagando en el mercado. Así resulta del régimen de operaciones vinculadas que se aplica a las relaciones entre un socio y su sociedad y que impone que el trabajo que éste realiza para la empresa se valore a precio de mercado. Las dificultades que entraña el concepto del valor de mercado, en general, han hecho que el futuro IRPF les excluya del mismo, pero con condiciones.
Según ha quedado redactado el proyecto de ley de reforma del IRPF tras una enmienda introducida en el Senado por el PP, el ejercicio de actividades profesionales o la prestación de trabajo personal por personas físicas a sociedades en las que más del 50% de sus ingresos procedan de actividades profesionales se entenderán realizadas, en todo caso, por su valor normal de mercado.
Para que esto ocurra, es necesario que el importe de las contraprestaciones obtenidas por la sociedad no excedan en más de un 25% la contraprestación acordada con la persona física.
Limitando de esta forma el beneficio de la sociedad, se evita que los socios, so pretexto de recibir menos ingresos, acumulen rentas en la sociedad que tributarán en el impuesto sobre sociedades a un gravamen menor de lo que lo harían en su IRPF.
Como señala María Sanchís, asociada senior de Landwell, el espíritu de la norma es que lo que facturen los socios a terceros se corresponda con sus ingresos como ocurriría con otro profesional que no tuviera sociedad. Así, el valor de mercado es lo que se facture a terceros.
Bajo el régimen de transparencia fiscal, un socio profesional ha podido tributar por más dinero del que efectivamente ha ganado porque, además de sus ingresos, declara el beneficio no repartido de su sociedad. Este sistema, denostado durante años, desaparecerá por fin el 1 de enero. A partir de ese día, los socios sólo tributarán por sus ingresos efectivos en el IRPF. Y la empresa, por su beneficio en su impuesto sobre sociedades. Pero, según los expertos, puede que esto no sea tan fácil como parece.
Un socio puede estar vinculado a su sociedad por varios conceptos, como administrador, como empleado con un contrato laboral o como profesional con contrato de prestación de servicios.
Bajo el régimen de transparencia fiscal, las tres categorías no se han distinguido porque, al final, el socio tributaba por todo lo que tenía la sociedad. A partir de enero, cada concepto habrá que separarlo. Y lo que vaya al socio se restará del beneficio social y será por la que tribute la empresa. Sin embargo, por el ejercicio que termine en diciembre de este año o en 2003, y que se inició en 2002, se declarará en transparencia.
Aprovechar las ventajas de las patrimoniales
El proyecto de Ley de Reforma del IRPF, aún pendiente de terminar su tramitación en el Senado, recoge el fin obligatorio del régimen de transparencia para las entidades de profesionales. Para sociedades sin actividad, dedicadas a administrar un capital, se ha creado el nuevo régimen de las entidades patrimoniales (tributan en sociedades al 40% y sus plusvalías se gravan al 15% a más de un año). Pero, como señalan los expertos, nada impide que una sociedad de profesionales haya caído en transparencia por ser también de tenencia de bienes. En este supuesto conviene tener en cuenta el sistema de liquidación de sociedades transparentes. Según los casos, interesará liquidar la sociedad (hay exenciones y lo adjudicado al socio no tributa hasta que no lo venda). En otros, será mejor liquidar y retomar la actividad profesional bajo otra forma. Pero también puede ser interesante acogerse al sistema de las patrimoniales. Según Sanchís, esto es adecuado para sociedades de inmuebles.