Arreglar cuentas con Hacienda antes de final de año
Estando próximo el final del año 2002, es conveniente hacer unos números para antes del 31 de diciembre tomar alguna decisión que puede afectar a la declaración del IRPF a presentar en la próxima primavera.
Este tipo de decisiones pueden consistir en realizar determinadas operaciones o bien en aplazarlas en función del tiempo transcurrido, que puede jugar a nuestro favor. También hay que tener en cuenta la próxima reforma del IRPF, cuyo proyecto de ley, ya muy avanzado, está marcado por la rebaja en los tipos impositivos. Asimismo, este ejercicio se está caracterizando por las numerosas pérdidas acumuladas en los distintos productos financieros derivadas del comportamiento del mercado bursátil.
Tradicionalmente, al analizar el cierre fiscal en el IRPF, hay que recordar aquellas decisiones que pueden tomar con cierta generalidad los contribuyentes y a ellas nos vamos a referir.
Según los casos, puede interesar aflorar ahora minusvalías en los fondos de inversión y esperar a 2003 para materializar ganancias que se quieran reinvertir
En primer lugar está la posibilidad de constituir o aportar cantidades a un plan de pensiones o a una mutualidad de previsión social, cuyas cuantías minoran directamente la base imponible del impuesto y, por lo tanto, minoran el tipo impositivo a aplicar. Estas aportaciones tienen unos límites, así las aportaciones anuales máximas no podrán exceder de 7.212,15 euros sin incluir, en esta cantidad, las contribuciones empresariales. La cantidad anterior se incrementa en 1.202,02 euros por cada año en que se superen los 52 años de edad, fijándose en 22.838,46 euros para mutualistas o partícipes de 65 o más años de edad.
Las contribuciones empresariales también tendrán los límites anteriores, pero separadamente de las aportaciones individuales.
En este punto hay que recordar la posibilidad de reducción en la base imponible del IRPF, de los planes de pensiones suscritos por el cónyuge del contribuyente (bien por el cónyuge o bien por el contribuyente) sin rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o que éstos sean inferiores a 7.212,15 euros. Aquí, la reducción máxima es de 1.803,04 euros y es independiente de la que pueda realizar el cónyuge contribuyente.
Otra alternativa, que afecta en este caso a la cuota del IRPF, es decir, a la cantidad a pagar, son las deducciones por cuenta vivienda, la deducción por vivienda habitual adquirida sin financiación ajena, la deducción por vivienda habitual adquirida con financiación ajena y la deducción por donativos a entidades comprendidas en la Ley 30/1994 de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General con los parámetros en ellas establecidos y a otras entidades no incluidas en esta ley.
Ahora es el momento, siempre que exista disponibilidad económica, para ajustar la deducción por vivienda habitual aportando dinero a las cuentas vivienda, amortizando capital en los préstamos para optimizar esta deducción y llegar, así, a los límites máximos de 9.015,18 euros de base de deducción por declaración para aplicar los tipos de deducción que correspondan según los casos.
Especial importancia adquieren las decisiones que provoquen ganancias o pérdidas patrimoniales. En cuanto a las operaciones (ventas y otras transmisiones) que produzcan ganancias derivadas de elementos con fecha de adquisición superior a un año tributan, en 2002, a un tipo fijo del 18%. Pero tributarán al 15% desde enero de 2003.
Compensar pérdidas
Si el bien o el derecho transmitido no tiene una antigüedad superior al año, el tipo aplicable es el que resulte de la escala de gravamen. El máximo, en 2002, es del 48%, y en 2003, del 45%.
En operaciones que generen pérdidas (porque su valor actual es inferior al de adquisición) hay que tener en cuenta que si en 2002 predomina la obtención de rendimientos (del trabajo, del capital, etc.) interesará la venta de acciones o participaciones cuya antigüedad sea inferior a un año. Estas pérdidas se compensan entre sí y, según los casos, si después de esa operación subsisten las pérdidas, se compensan con los rendimientos del ejercicio con el límite máximo del 10%. Así se consigue una rebaja fiscal con las pérdidas acumuladas.
Si en la declaración del IRPF van a predominar ganancias patrimoniales derivadas de bienes o derechos con más de un año de antigüedad, lo que nos interesará es vender acciones y participaciones de una antigüedad también superior a un año, ya que se compensarán totalmente entre sí. Estas opciones deben ser analizadas por aquellos contribuyentes que se encuentren en estas circunstancias en un año de pérdidas bursátiles permanentes.
Con carácter general, siempre interesará vender a más de un año y, además en este momento, se debe tener en cuenta la rebaja de tipos prevista para el año que viene.
En relación con los fondos de inversión que arrastren pérdidas, las ideas son básicamente las mismas que las expuestas antes. Simplemente hacer la llamada de atención a que el Proyecto de Ley de Reforma del IRPF incluye un nuevo tratamiento para estos productos. En la medida en que el importe obtenido con la venta de la participación se reinvierta en la adquisición de otro fondo, la posible ganancia no estará sometida a gravamen ni sometida a retención.
En relación con las ganancias también hay que recordar que para bienes adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, se mantiene, de momento, un régimen transitorio de aplicación de índices correctores por cada año de antigüedad que exceda de dos. Para títulos cotizados es del 25%; para los no cotizados, del 14,28%, y del 11,11% para inmuebles. En relación con la posibilidad de rescatar seguros de vida, anunciar que para el año 2003 aumentan los porcentajes de reducción para las fórmulas de percepción en capital único.