El mercado indio, el gran olvidado del sector exportador
Si hace cuatro o cinco años había un mercado atrayente para la inversión española, ése era India. Sin embargo, la tendencia a invertir en mercados más afines culturalmente, como los hispanoamericanos y, sobre todo, la irrupción en escena de los países del Este de Europa, en puertas de entrar en la Unión Europea, y de China con su incorporación a la Organización Mundial de Comercio, han propiciado que los inversores españoles hayan olvidado un mercado tan interesante.
La economía india cada vez está dando mayores signos de fortaleza, con una población que sobrepasa los 1.000 millones de habitantes y un PIB que crece cada año a un ritmo entre el 4% y el 6%, el IPC ronda el 5% y su balanza de pagos es positiva en 6.087 millones de dólares, incluyendo el superávit que tienen en la balanza particular con España, por importe de 700 millones de euros.
A estas mejoras de su economía hay que añadir la profunda modernización de su sistema fiscal, de corte cada vez más occidental, y que acaba de experimentar una profunda reforma en aras de aligerar la carga fiscal de los contribuyentes.
Como puntos relevantes para la empresa española habría que reseñar que, con unas pocas excepciones, no existen normas de control de cambios para inversores extranjeros. El tipo del impuesto sobre sociedades es del 40%, al que hay que añadir un 10% adicional de retención en la fuente por dividendos. Al ser un tipo global elevado la planificación fiscal debe girar en torno a la posibilidad de reducir los impuestos extranjeros. Para ello existen varias vías, si bien a título de ejemplo podríamos considerar la opción de financiar la inversión vía préstamo, a fin de reducir los beneficios de la filial y obtener un ahorro fiscal igual al diferencial entre el impuesto indio y el español (un 15%).
No obstante lo anterior, existen algunos incentivos fiscales muy interesantes, como bonificaciones del 100% del impuesto sobre sociedades por inversiones en ciertos parques tecnológicos o centros de exportación, o en actividades específicas (por ejemplo, telecomunicaciones o energía).
En algunos casos, cuando los incentivos afecten a la tributación en la fuente, aprovecharse de ellos podría resultar doblemente interesante por motivos fiscales, ya que el Convenio de Doble Imposición entre España e India permite a los empresarios españoles que allí inviertan deducirse los impuestos que habrían pagado en India de no existir esos incentivos, hasta el 1 de enero de 2006, aunque puede ser prorrogado.
Sin embargo, no debemos olvidar que la aplicación de esos incentivos fiscales puede hacer desaparecer la tributación efectiva en India, con lo que los beneficios que repatriase un eventual inversor español podrían no beneficiarse de la exención que prevé la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según criterios recientes de la Dirección General de Tributos, debiendo tributar normalmente, lo que implicaría pagar el 35% por los mismos (menos la imputación del impuesto indio no pagado por la distribución, en su caso). En cualquier caso, al menos, este régimen serviría para obtener un diferimiento del impuesto sobre sociedades hasta tanto no se repatriasen los beneficios.
El convenio presenta, asimismo, algunos rasgos muy interesantes, como la tributación en la fuente por los dividendos distribuidos al 15% (en la práctica, según las recientes normas indias, sólo el 10%), por intereses al 15% y por cánones al 10%.
A modo de conclusión, consideramos que India es un mercado en franca expansión económica que puede ofrecer interesantes ventajas para el inversor español, especialmente desde el punto de vista fiscal, gracias a sus incentivos y a las ventajas del Convenio de Doble Imposición, debiendo considerarse la posibilidad de establecerse en este país antes del 1 de enero de 2006 para maximizar las ventajas fiscales.