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Tribuna
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El decreto de prestaciones por desempleo

La propuesta de reformar el sistema de prestaciones por desempleo, que presentó el Gobierno a finales de abril y que contó con la radical oposición de los sindicatos más representativos, hasta el punto de provocar la convocatoria de la huelga general para el próximo jueves 20 de junio, se convirtió en el Consejo de Ministros del 24 de mayo en un real decreto-ley justificado por razones de urgencia.

Es precisamente la necesidad y oportunidad de esta norma la primera cuestión que se plantea ante su aprobación. En cuanto a la necesidad, no parece que existan razones financieras que la justifiquen, ya que actualmente, al contrario de lo que ocurría antes de las reformas de 1992 y 1993, se produce un elevado superávit entre las cotizaciones por desempleo y el gasto por esta contingencia, superior, según algunas estimaciones, al medio billón de pesetas.

No parece tampoco que existan razones relacionadas con la generosidad del sistema de prestaciones por desempleo, puesto que desde las citadas reformas aprobadas por los Gobiernos socialistas, que endurecieron las condiciones de acceso y redujeron la duración y la cuantía media de las prestaciones, el sistema muestra una situación de protección que se puede considerar inferior a la media comunitaria registrada.

En este sentido, hay que tener en cuenta que la actual cobertura respecto del paro registrado es del 60% (un 40% de los parados registrados no perciben prestaciones), cobertura que, si se relaciona con el paro de la encuesta de población activa (EPA), sólo ascendió en el año 2001 al 38%.

En cuanto a la oportunidad de la norma, no parece tampoco que éste sea el momento más adecuado para su aprobación, ya que en los últimos meses se está produciendo un descenso del empleo y un importante aumento del paro, tanto del registrado en el Inem como del estimado por la EPA, cuyos efectos negativos se agravarán por la reducción de la protección por desempleo que producirá la aplicación de la norma.

En lo que respecta a los cambios introducidos por el real decreto-ley (en el artículo publicado en Cinco Días el 1 de mayo analizaba lo fundamental de la entonces propuesta del Gobierno), pueden destacarse como los más importantes, por sus efectos en la reducción de la protección por desempleo, los que siguen:

Supresión del derecho de los trabajadores a percibir el salario de tramitación, correspondiente al periodo que transcurre entre la fecha del cese y la de la comunicación de la sentencia, en los casos de despido improcedente. Es decir, cuando no exista causa objetiva de despido, y en los que el empresario no les readmita, lo que supone, por un lado, el abaratamiento del despido para el empresario, con la consiguiente reducción de ingresos del trabajador despedido improcedentemente, y, por otro, teniendo en cuenta que el periodo en que se perciben los salarios de tramitación se considera como periodo de cotización, la posible reducción de la duración de la protección por desempleo o incluso la exclusión de dicha protección.

Piénsese en una situación en la que el trabajador ha cotizado 11 meses y en la que, si se añadieran dos meses de salarios de tramitación, el trabajador tendría derecho a cuatro meses de prestación contributiva y que en, cambio, al suprimirse los citados salarios no tendrá derecho a dicha prestación por no haber cotizado el mínimo de 12 meses.

La redefinición de la oferta de empleo adecuada, que supone, entre otros cambios, la exigencia de aceptar cualquier tipo de contrato, independientemente de la duración del mismo y de la jornada y de que se cotice o no por desempleo, y la posibilidad de que, transcurridos 12 meses de percepción ininterrumpida de la prestación, sean consideradas como adecuadas las colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador. Aparte de la inseguridad jurídica que para el desempleado supone esta 'discrecionalidad' en la consideración de empleo adecuado, hay que tener en cuenta que la nueva definición no se limita a las situaciones de desempleo que se produzcan tras la entrada en vigor de la norma, sino que podrá ser de inmediata aplicación a los trabajadores que actualmente perciben las prestaciones.

En cualquier caso, la aplicación del nuevo concepto de empleo adecuado, estará condicionada por la existencia de ofertas de empleo en el Inem, las cuales, al no ser obligatorio desde 1994 que las empresas soliciten a sus trabajadores a través de ese organismo, no suelen ser muy abundantes, sobre todo para los puestos de trabajo cualificados; por la eficacia en la gestión de la colocación por parte del Inem, que no parece muy elevada cuando tan sólo el 17% de los contratos registrados son colocaciones gestionadas por esa entidad; y por la falta de integración entre las políticas activas y pasivas de empleo, ya que las primeras han sido transferidas en la mayoría de los casos a las comunidades autónomas, y las pasivas, es decir, las prestaciones por desempleo, se mantienen en el Inem.

Por todo ello parece que hubiera sido más conveniente haber dotado de medios suficientes al Inem para que aplicara correctamente la anterior definición de colocación adecuada, en vez de modificarla.

El nuevo tratamiento de los trabajadores fijos discontinuos, que supone la exclusión de la protección por desempleo cuando los trabajos se repiten todos los años en fechas ciertas. Con este nuevo tratamiento dejarán de tener derecho a la protección por desempleo trabajadores como los de la hostelería o los profesores de colegios contratados indefinidamente en el primer caso sólo para la temporada turística y en el segundo sólo para el curso académico.

La limitación del sistema existente en favor de los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura a los que han sido beneficiarios en algunos de los tres años anteriores, no pudiendo acceder al mismo nuevos trabajadores ni los que hubieran sido sancionados con la pérdida del subsidio en los tres años anteriores.

Por otra parte, el real decreto-ley establece un nuevo sistema general de prestaciones para los trabajadores eventuales agrarios que, aunque se intenta presentar como equiparable al del resto de los trabajadores, tiene dos diferencias importantes: la primera, que la duración media de la prestación será menor, ya que, aparte de que el periodo mínimo de cotización exigido, 360 días en los últimos seis años, será mucho más difícil de conseguir que en el caso del resto de los trabajadores, la escala que relaciona la duración de la prestación con el periodo cotizado es de uno a cuatro, cuando en el régimen general es de uno a tres, y, la segunda, que excluye la prestación asistencial o subsidio por desempleo.

El endurecimiento del requisito de carencia de rentas para la percepción del subsidio, al considerar el real decreto-ley como ingresos el importe de la indemnización por despido, así como sus rendimientos o intereses, por lo que muchos de los desempleados que hasta ahora han tenido derecho a la prestación asistencial, al no superar sus ingresos el 75% del salario mínimo, quedarán excluidos de la misma; éste será el caso de muchos de los parados de edad cercana a la jubilación con escasas posibilidades de reintegración laboral. Asimismo se endurece el acceso al subsidio por desempleo de los inmigrantes que retornan, al exigirse haber trabajado en el extranjero 12 meses, en vez de 6 como hasta ahora.

En resumen, la nueva norma, cuya aprobación, con la oposición sindical, no parece ni necesaria ni oportuna, supondrá, en general, una clara reducción de la protección por desempleo actual. Además, el nuevo subsidio agrario, aunque se generaliza a todos los trabajadores eventuales del sector, plantea serios agravios comparativos con el régimen general de prestaciones por desempleo.

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