El futuro de los módulos
El reciente informe de la Comisión para la Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas apenas contiene referencias al tratamiento de las rentas empresariales en el impuesto, salvo para proponer que, 'en el caso de que se siga considerando conveniente el mantenimiento de los módulos, su ámbito de aplicación se limite al máximo posible, quedando exclusivamente reducido a actividades económicas menores'. Por este motivo, se recomendaba 'reducir drásticamente los límites actuales' en la aplicación de un régimen que debería considerarse en todo caso excepcional, a juicio de la Comisión. Así, la reforma en curso incorpora algunos límites o exclusiones nuevas para reducir el ámbito de aplicación de la estimación objetiva por signos, índices o módulos, al tiempo que quizás suponga un incremento de los rendimientos resultantes de su aplicación.
La opinión de la citada Comisión cuestiona de nuevo la conveniencia de estas fórmulas objetivas de estimación de rendimientos empresariales. Mayoritariamente se piensa, como hace la propia Comisión, que estos regímenes encuentran únicamente su justificación en la escasa capacidad de gestión de ciertos contribuyentes y las dificultades que para ellos supone el cumplimiento de los requisitos contables y formales de la estimación directa. Desde esta perspectiva, tales regímenes adolecerían de su incapacidad para captar las bases imponibles reales suponiendo una prima fiscal para esos contribuyentes. Sin embargo, esta opinión asume que, en ausencia del sistema de módulos, tales contribuyentes declararían sin más sus rendimientos reales y la Administración tributaria sería capaz de contrastar la veracidad de esas declaraciones, lo cual dista de ser realista en el caso de pequeños contribuyentes cuyas operaciones tienen fundamentalmente como destinatarios a consumidores finales. Por lo tanto, para la Administración tributaria, el sistema de módulos supone también una garantía de tributación alejada de las dificultades que tendría un control basado en registros contables de ciertas actividades empresariales. Bien es verdad que esta garantía ofrece de inmediato dos inconvenientes. El sistema de módulos es voluntario, lo que le hace de aplicación sólo a contribuyentes que resultan favorecidos con este régimen. Y la falta de transparencia contable de estos contribuyentes afecta a sus operaciones con otros contribuyentes ajenos al sistema y perjudica su control cruzado, cuando no incentiva ciertas formas de fraude.
En todo caso, en este debate no debería olvidarse que el IRPF está condenado a reflejar rendimientos empresariales relativamente marginales y, por supuesto, inferiores a los rendimientos del trabajo. La tributación de los rendimientos empresariales es legalmente compartida por el IRPF y el impuesto sobre sociedades, siendo este último el que grava las rentas empresariales a partir de una mínima significación económica. En el IRPF, las personas vinculadas a esas actividades económicas van a aparecer siempre como preceptores de rendimientos del trabajo o del capital procedentes de esas sociedades a través de las que se realiza la actividad. La pregunta, pues, no debe ser tanto si el IRPF grava suficientemente esas rentas, como si es adecuada esa tributación en sede del impuesto sobre sociedades.