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Columna
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El entorno competitivo de la empresa

Joaquín Trigo sostiene que son necesarios ajustes en el impuesto de sociedades para dotar a las empresas de mayor capacidad para competir. Si estas reformas se articulan debidamente, asegura, mejorará la actividad

El mantenimiento de la posición de mercado de cada empresa está sujeto a una reválida continua. La rivalidad en precios, productos y servicios fuerza a una actividad de ajuste continua, que sólo es plenamente eficaz cuando permite situarse por delante de los competidores en coste, diferenciación y adecuación al cliente.

Es responsabilidad de la gestión aportar nuevo valor añadido a la tarea de mejorar la satisfacción que ofrecen productos y servicios. Esa tarea cobra relevancia especial cuando sobrevienen circunstancias como las actuales, en las que el aumento de la competencia externa, derivado de la mayor apertura comercial, y la ampliación de la UE alteran el panorama inmediato. Es función de las asociaciones empresariales ejercer presión para que el entramado institucional sea el idóneo a fin de permitir el crecimiento de la actividad económica y el del empleo.

Cualquier revisión de las modificaciones legales y de funcionamiento en ámbitos como las relaciones laborales, la fiscalidad, el funcionamiento de la justicia y otras, así como las relativas a la creación de empresas (y las que están en curso para su reestructuración) pondría de manifiesto la importancia de los cambios realizados o en proceso de introducción. Subsisten otras áreas en las que la modificación normativa en países competidores puede ser más rápida y crear ventajas a las que las empresas nacionales no pueden acceder, por lo que también la regulación debe adecuarse buscando aportar la adaptabilidad y ligereza necesarias. Sólo en el impuesto sobre sociedades se precisan ajustes adicionales a los que ya se recogen en la propuesta de modificación del IRPF y otras medidas tributarias.

Un aspecto relevante del posicionamiento de las empresas es la marca, su renombre, su defensa y su promoción. Medidas como adaptar la amortización fiscal a la contable, así como permitir que los activos y los gastos relacionados con las marcas se traten como los relacionados con las actividades de innovación e investigación (pudiendo amortizarse libremente) son apropiadas para un país de pymes que deben individualizar su oferta.

Lo mismo reza para el caso de adquisición de empresas, de modo que la parte del precio pagado que corresponda a la marca adquirida se integre en el activo inmaterial de la adquirente y sea susceptible de amortizarse. El desarrollo, la internacionalización y la defensa de la marca podrían tener un tratamiento fiscal equiparable al de la I+D.

La innovación por parte de las pymes es más frecuente de lo que suele creerse, a tenor de la creencia popular y de lo que reflejan las estadísticas comparativas en cuanto a I+D.

Así, la innovación tiene una dimensión económica que permite alterar la configuración del mercado al alterar características del producto; por otra parte, a veces comporta cambios técnicos sustantivos, siendo en otras ocasiones la aportación meramente funcional; finalmente, puede consistir en la reconfiguración de componentes o cambio de materiales. La innovación, por tanto, no es menos costosa o arriesgada que la soportada por nuevos conocimientos sobre la naturaleza o las técnicas de producción, ni tampoco menos beneficiosa para la clientela y la supervivencia de la empresa. El concepto fiscal de innovación resalta las características técnicas y la dimensión sustantiva de la modificación, lo que limita el ámbito de aplicación de las ventajas fiscales de la actividad y genera incertidumbre respecto al tratamiento fiscal.

Las empresas deben provisionar sus contingencias adversas o bien asegurarlas. Uno de los criterios para la calificación de las empresas a efectos de rating y, por tanto, de provisiones de las entidades financieras que les conceden créditos, depende del grado y amplitud de su aseguramiento. La indemnización a los empleados en caso de reducción de plantillas no suele estar provisionada por las empresas, puesto que no es considerada gasto necesario para la obtención de los ingresos, con lo que esa provisión se considera voluntaria y está obligada al pago del impuesto.

Sin embargo, por una parte la indemnización es obligatoria y sus cuantías están tipificadas y, por otra parte, la contingencia de necesitar un ajuste por causas objetivas es real, con lo que la ausencia de cobertura o aseguramiento da lugar a la existencia de una obligación oculta (una hidden liability en jerga anglosajona que deteriora la veracidad del balance). La ausencia de provisión o de posibilidad de aseguramiento actúa también como inhibidor de la contratación estable y perjudica el crecimiento.

Lo expuesto, así como otras mejoras que podrían darse en el cuadro de amortizaciones, tienen un impacto directo en la recaudación al tiempo que refuerzan las empresas y aumentan la base fiscal. Las empresas, como las personas, responden a los incentivos y si las reformas se articulan debidamente incrementan la actividad y sostienen el ingreso público. Por el contrario, los handicaps fiscales lesionan la base tributaria.

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