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Tribuna
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¿Será suprimida la transparencia fiscal?

El régimen obligatorio de transparencia fiscal ha suscitado múltiples debates y disputas, tanto interpretativas como de índole existencial de dicho sistema de tributación. Ciñéndonos, de momento, en las sociedades de profesionales, merece la pena recordar someramente qué se entiende por dichas sociedades. Se definen como aquellas entidades en las que más del 75% de sus ingresos proceden de actividades profesionales, exigiéndose además que se trate de personas físicas que, directa o indirectamente, estén vinculadas al desarrollo de dichas actividades, siempre y cuando los beneficios de tales entidades vayan a parar, al menos en un 50%, a dichos profesionales y/o sus familiares, hasta el cuarto grado inclusive.

Tal sería el caso, por ejemplo, de un estudio de arquitectos y aparejadores, cuyos integrantes han decidido facturar sus servicios profesionales a través de una sociedad mercantil, sea anónima o de responsabilidad limitada, por la simple razón de que su estructura es idéntica a la de cualquier empresa de servicios (con personal, importantes activos fijos, delegaciones o sucursales, etc.) y porque los socios desean mantener ciertas proporciones de capital, que la legislación mercantil regula adecuadamente.

El legislador introdujo este régimen fiscal hace más de 20 años, con el objetivo de combatir la interposición de sociedades, es decir, para evitar el uso de las facilidades tributarias que dichas sociedades podrían presumiblemente aportar para eludir una mayor carga fiscal. En efecto, la progresividad del IRPF frente a la proporcionalidad del impuesto sobre sociedades era uno de los principales motivos que hizo decantar a algunos profesionales a prestar sus servicios a través de sociedades.

Desde que se impuso este régimen, dichas sociedades se han visto abocadas a una tributación límite, puesto que el beneficio de la sociedad pasa a ser imputado a los socios o accionistas, cualquiera que sea el destino del mismo, e incluso si no se distribuyen dividendos. Ello da lugar a situaciones claramente injustas, tales como la obligación de tributar por las cantidades que la junta general ha destinado a reservas, incluyendo la reserva legal que exige la legislación mercantil. Piénsese, por ejemplo, en el caso de una sociedad que precisa de fuertes inversiones y, por ende, no puede distribuir beneficios. El coste de las mismas se ve severamente castigado, por el efecto impositivo de la transparencia fiscal, con el agravante de que el 'exceso' de tributación que el socio está obligado a soportar (diferencia entre el 35%, pagado a cuenta por la sociedad, y el 48%, tipo marginal del socio, es decir, un 13% más) debe ser asumido por el propio socio, con lo cual todavía empeora la balanza económica-fiscal, puesto que éste deberá disponer de más ingresos (que también estarán sujetos a tributación) para poder afrontar, con el líquido disponible, el coste de dicha diferencia impositiva del 13%.

En el Informe para la reforma del IRPF, que mediante resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda se encargó a un grupo de prestigiosos catedráticos, se recomienda, sin paliativos, que se suprima el régimen de transparencia fiscal de sociedades de profesionales y que se habiliten reglas especiales sobre operaciones vinculadas, para evitar los problemas que se generen como consecuencia de la confusión entre la persona del socio y la del trabajador-socio que presta sus servicios para las mismas. En dicho informe se incide en que dicho régimen no responde a un modelo habitualmente seguido por otros países de la Unión Europea y es, además, una fuente de conflictos entre la Administración y los contribuyentes.

A la vista todo lo expuesto y teniendo en cuenta que el Anteproyecto de Ley que el Gobierno acaba de aprobar recoge la recomendación del informe sobre este particular, nos preguntamos ¿llegará realmente a aprobarse en el Congreso un texto legal en el que se incluya tal eliminación? No debe olvidarse que no es la primera vez que se pretende suprimir este régimen fiscal, sin que, al final, se haya llevado a cabo.

En cuanto a las sociedades de mera tenencia de bienes y a las de cartera, en el informe se recomienda introducir un régimen especial, en el impuesto sobre sociedades, que aproxime su tributación a la del IRPF, en lo relativo a la deducibilidad de determinados gastos y a los tipos de gravamen aplicables. A tal efecto, el anteproyecto establece un tipo especial del 40%, a excepción de las plusvalías, que tributarían al 15%.

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