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En portada

La primera declaración en euros

A la espera de la nueva reforma fiscal, en la declaración de la renta de este año suben los impuestos reales por el efecto de la inflación. La gran novedad en un año continuista es la formulación en euros de un impuesto pensado en pesetas

Mientras la música de las rebajas fiscales suena melodiosa en los oídos de los contribuyentes, llega el momento de hacer la declaración de la renta. La cita es para rendir cuentas sobre el ejercicio 2001 y en lugar de bajada de impuestos lo que hay es continuismo casi absoluto. Tanto, que no se han actualizado los mínimos exentos (personales y familiares) para incluir el efecto de la inflación, ni -a diferencia del ejercicio anterior- se ha deflactado la tarifa para evitar que incrementos de renta aparentes (nominales, pero no reales) que sólo compensan la subida de precios se traduzcan en aumentos de la presión fiscal individual. Eso supone, por tanto, una subida de impuestos encubierta.

La declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de este año es la primera que los contribuyentes deben presentar en euros, pero sigue siendo la formulación de un impuesto concebido de principio a fin en pesetas y que sigue llevando a pensar en la antigua moneda.

Más vale armarse de calculadora o euroconversor. Los importes limpiamente redondos en pesetas de los mínimos personales y familiares, de los límites de aportaciones a planes de pensiones o de las propias escalas de gravamen se llenan de farragosas cifras e incómodos decimales a la hora de expresarlos en euros. El mínimo personal, con carácter general, pasa de 550.000 pesetas a -lo que es lo mismo- 3.305,57 euros. El mínimo familiar sigue siendo de 200.000 pesetas por el primer y segundo hijo y 300.000 pesetas por el tercero y siguientes, pero eso dicho en euros son 1.202,02 y 1803,04. El continuismo es tal que a Hacienda no ha llegado ni el redondeo.

Junto al euro, la otra novedad proclamada para la campaña de renta que arranca el 2 de mayo es la posibilidad de que el contribuyente casado y no separado legalmente al que le salga la declaración a pagar, pueda, al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge por este mismo IRPF. En euros o en pesetas, por separado o en pareja, la prioridad del contribuyente sigue siendo la misma: pagar lo menos posible. A estas alturas, ya no queda mucho margen de maniobra, pero a veces basta con tener presentes algunas recetas, prestar atención a las deducciones aplicables y no perder de vista las reducciones a que se tiene derecho, para aligerar la factura fiscal de forma notable.

Las principales formas de rebajar la carga fiscal tienen que ver con el ahorro y la inversión. Las aportaciones a planes de pensiones, la compra de vivienda habitual o las aportaciones a una cuenta vivienda, el régimen de compensación de minusvalías, las deducciones por doble imposición en el caso de los dividendos o las reducciones de rendimientos derivadas del ahorro a largo plazo en sus diferentes fórmulas deben tenerse en mente a la hora de realizar la declaración.

En cuanto a la deducción por compra de vivienda, con carácter general se admite la deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, si bien con el límite máximo de (9.015,18 euros) 1.500.000 pesetas por declarante (tres millones para un matrimonio que declare por separado). Si se está pagando un préstamo con el que se ha financiado al menos el 50% de la inversión en la vivienda -y sin que en los primeros tres años se amortice más del 40% del crédito-, el porcentaje de deducción sobre los primeros 4.507,59 euros (750.000 pesetas) pasa a ser del 25% los dos primeros años y del 20% a partir del tercero, de modo que la deducción puede oscilar entre un mínimo de 1.352,28 y un máximo de 1.803,04 euros (de 225.000 a 300.000 pesetas). En el caso de aportaciones a cuentas vivienda, el límite sigue siendo 9.015,18 euros y el porcentaje a aplicar es el 15%. Quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998 pueden exigir compensación si el sistema actual de deducción les resulta menos beneficioso. También se mantiene el régimen transitorio para los contribuyentes que con la ley anterior tenían derecho a deducción por alquiler de vivienda (contratos anteriores al 24 de abril de 1998) si no superan ciertos límites en la base imponible y el alquiler representa más del 10% de sus rendimientos netos. Lo que sí se han actualizado -para corregir, al menos en parte, el efecto de la inflación- son los coeficientes para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones de inmuebles. Hay que recordar también que las plusvalías obtenidas con la venta de la vivienda habitual no tributan siempre que, en el plazo de dos años, se reinviertan en una nueva residencia habitual.

Se mantienen también los coeficientes reductores para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Estos coeficientes se calculan en función del periodo de permanencia del bien en el patrimonio del contribuyente desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996. Los porcentajes de reducción sólo se aplican en las ganancias y son los siguientes: 11,11% por cada año que exceda de dos para inmuebles (quedan exentos a los 10 años); 25% para acciones cotizadas (exentas cuando habían transcurrido más de cinco años) y 14,28% para el resto de bienes y derechos (exentos si superaban los ocho años hasta el 31 de diciembre de 1996).

Un año de minusvalías

Aunque no se tenga derecho a exenciones, la adecuada gestión de ganancias y pérdidas patrimoniales se convierte en una de las vías más útiles para aligerar la carga fiscal, sobre todo después de un año en que lo que han cosechado los inversores han sido, sobre todo, minusvalías. Para empezar, las plusvalías (con fondos de inversiones o acciones, por ejemplo) tributan al tipo marginal del contribuyente si tienen un año o menos de antigüedad y al tipo único del 18% si se producen en la transmisión de bienes que han permanecido más de esos 12 meses en el patrimonio del contribuyente. El ahorro por esperar puede llegar a 30 puntos porcentuales.

Al contrario, las pérdidas conviene materializarlas antes de que pase un año. Si se traspasa el plazo, sólo se pueden compensar con plusvalías generadas también en más de un año y a ese tipo del 18%. Sin embargo, si se han producido en la transmisión de bienes que han permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente, las pérdidas se compensan con ganancias patrimoniales de menos de un año o -y esto es quizá lo más interesante- con rentas del ejercicio, incluidas las del trabajo, hasta el límite del 10% de estas. Eso reduce directamente la base imponible, lo que permite ahorrar en impuestos, según cuál sea el tipo marginal entre 180 y 480 euros por cada 1.000 de minusvalía. Y si no se pueden compensar todas las minusvalías en el ejercicio, el inversor dispone de hasta cuatro años de plazo. Eso sí, la ley impide esa compensación cuando se hayan recomprado valores homogéneos dentro de un plazo de dos meses antes o después de la venta que origina las pérdidas (un año para el caso de valores no cotizados). En fondos, se puede vender uno y comprar otro similar, pero no el mismo, para evitar esa cláusula.

Para las percepciones de contratos de seguro de vida recibidas en forma de capital, se aplican las siguientes reducciones: 30% para primas con más de dos años, 65% para primas con más de cinco años; 75% para primas con más de ocho años, y también 75% para la totalidad del rendimiento cuando hayan transcurrido más de 12 años desde la primera prima y éstas guarden la periodicidad y regularidad suficiente (más de 12 años desde el pago de la primera prima y el periodo medio de permanencia de las primas superior a seis años). Esas reducciones se aplican también en el caso del rescate de los seguros de fondos (unit linked). Conviene aquí tener en cuenta que si se sufren pérdidas, conviene materializarlas antes de que pasen los dos años, para evitar las reducciones.

También se benefician de una reducción del rendimiento neto en un 30% los rendimientos del capital mobiliario en general que tengan un periodo de generación superior a dos años o puedan calificarse, según supuestos tasados, como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Deducir los gastos de conservación y reparación de inmuebles alquilados, comprobar que las retenciones practicadas han sido las correctas o, en el caso de profesionales y empresarios, deducir inversiones y gastos relacionados con Internet están entre los consejos que dan los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales. Y recuerdan que no es mal momento para empezar a pensar cómo hacer más ligera la declaración del año próximo.

Dividendos con tipos fiscales negativos

 

La próxima reforma del IRPF respetará el actual régimen de deducciones por doble imposición de dividendos. Ese régimen consagra la existencia, para ciertos niveles de renta, de un impuesto negativo como consecuencia del efecto combinado de la integración en la base y la deducción en la cuota. De ese modo, todos los contribuyentes cuyo tipo marginal sea inferior al 28,3% aumentan la rentabilidad financiera al percibir rentas a través de dividendos. Los de tipos superiores logran al menos un régimen fiscal más favorable que el de los intereses y otras inversiones a corto plazo.

 

 

 

 

 

 

 

Con carácter general, los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios se integran en la base imponible por el 140% de su importe, pero dan lugar luego a una deducción en la cuota del 40% de su cuantía. El juego de ambos factores deja la tributación efectiva en el 12,08%, el 23% y el 27,2% para contribuyentes con tipos marginales del 37,2%, 45% y 48%, respectivamente. Para los contribuyentes con tipos inferiores, el tipo efectivo es negativo: -14,8%, -6,4% y -0,38% para quienes apliquen en su base liquidable tipos marginales del 18%, 24% y 28,3%, respectivamente.

 

 

 

La devolución de prima de emisión minora el valor de adquisición de las acciones hasta su anulación: el exceso será lo que tribute en su caso como rendimiento del capital mobiliario, algo que se da con poca frecuencia.

 

 

 

A la hora de declarar los dividendos, conviene no olvidar que son deducibles los gastos de administración y depósito de valores -concepto que no se extiende a lo desembolsado en pago por una gestión discrecional e individualizada de carteras-.

 

 

 

El favorable régimen fiscal de los dividendos no se aplica a los que correspondan de valores adquiridos dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se hubiesen satisfecho (o un año en el caso de acciones no cotizadas) si, después, y dentro de un plazo de igual duración, se produce una transmisión de valores homogéneos. En tales casos, se integra en la base el 100% de lo percibido y se pierde el derecho a la deducción en cuota por doble imposición.

A la espera de planes con menos límites

 

Pese a todas las novedades anunciadas al respecto, el régimen de aportaciones a planes de pensiones se repite este año. Hay, eso sí, dos reformas a la espera. La primera, para la declaración de dentro de un año (correspondiente a este ejercicio), que elimina parte de los límites y eleva otros. La segunda, que volverá a elevar los límites, entrará en vigor con la reforma general del IRPF.

 

 

 

 

 

 

 

Entre tanto, la aportación máxima que se puede desgravar es la que resulte menor tras la aplicación de los dos límites siguientes: bien 1.200.000 pesetas (7.212,14 euros) o bien el 25% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente durante el ejercicio. Eso supone que si el contribuyente tiene un rendimiento neto de cuatro millones de pesetas (24.040,48 euros), su aportación máxima se verá limitada a un millón (6.010,12 euros). æpermil;sos son los límites hasta 52 años. Para los contribuyentes que superan esa edad, el límite porcentual es del 40% y la cifra de 7.212,14 euros se incrementa 601,01 euros (100.000 pesetas) adicionales por cada año que exceda de 52. Además, se pueden deducir hasta 1.803,04 euros (300.000 pesetas) por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge si la renta de éste no sobrepasa los 7.212,14 euros.

 

 

 

Los límites aumentan en los casos de personas con minusvalías. En todo caso, las aportaciones reducen la base imponible, con lo que producen mayores ahorros a las rentas más altas, las cuales soportan tipos marginales más elevados.

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