Los ejes de la reforma del IRPF
El 3 de abril de 2002, la Comisión para la Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) emitió su esperado informe. Vaya por delante el debido reconocimiento al excelente trabajo realizado por la comisión, incluida la información que nos proporciona sobre los efectos de la reforma anterior y la evolución del panorama fiscal en Europa. El objetivo de estas líneas se ciñe al deseo de ofrecer unas ideas acerca de ciertas propuestas del informe que, posiblemente, constituirían los ejes básicos de la reforma venidera, aunque para ello debamos prescindir de otras importantes medidas anunciadas.
En primer lugar, el informe ahonda en el empleo de las reducciones vinculadas al periodo de generación de las rentas como técnica de política fiscal que claramente sobrepasa el terreno de la moderación de la progresividad sobre las rentas irregulares. Al tiempo, busca mayor neutralidad en el tratamiento de los rendimientos del capital mobiliario, sirviéndose de una simplificación y generalización de estas reducciones.
El informe que estuvo en el origen de la reforma de 1998 propuso la sustitución de la técnica de promediación de la ley de 1991 que afectaba a rentas de generación plurianual o notoriamente irregulares por un sistema de reducción porcentual de tales rentas basado, supuestamente, en razones de simplicidad. Como el informe actual reconoce, el uso de estos coeficientes de reducción, para estas rentas, ha dado lugar a verdaderos incentivos fiscales mediante el empleo de distintos coeficientes dependientes, no ya sólo del periodo más o menos largo de generación de la renta, sino del tipo de renta o de producto financiero. Y, aunque no lo diga el informe, la técnica de reducción de estas rentas puede actuar como un incentivo fiscal en contribuyentes con rentas elevadas al permitirles una tributación efectiva inferior a su tipo medio derivado de sus rentas regulares.
La Comisión hace una doble propuesta: avanzar por el camino de usar estas reducciones como un instrumento de técnica y de política fiscal y hacerlo más neutralmente mediante una extensión y simplificación de estas reducciones. Se sugiere que el IRPF atienda a dos periodos de generación, de más de dos o cinco años. Y todos los rendimientos generados en estos periodos contarían respectivamente con una reducción del 40 o del 70%.
Rentas a largo plazo
La generalización de este esquema de reducciones a todos los rendimientos afecta y favorece a las retribuciones diferidas del trabajo, máxime cuando el informe propone eliminar los límites actuales que afectan sólo a rendimientos irregulares del trabajo. Por otra parte, la noción de largo plazo en el IRPF peca de arbitraria. Las ganancias patrimoniales con un periodo de generación superior al año siguen disfrutando de un tipo proporcional (se propone fijarlo en el 15%). En cambio, la reducción mínima de los rendimientos irregulares exige un periodo superior a dos años, que se completa con otro de cinco, siendo compatibles con un régimen específico para las percepciones en forma de renta de planes de pensiones y con un régimen transitorio para los seguros de vida que ahora tuvieran un régimen más favorable.
Otra propuesta es la relativa a la eliminación de cualquier restricción fiscal al cambio en las inversiones financieras. El informe asume que los seguros llamados unit linked respondían ya a este propósito de eliminación del efecto denominado lock-in fiscal, si bien, centrándose en el caso más acusado que era el relativo a las consecuencias fiscales del cambio de fondos de inversión. Sin embargo, la comisión propone una solución radical y, a su juicio, deberían eliminarse cualesquiera trabas fiscales al cambio de fondos de inversión y de todo tipo de seguros o productos financieros a plazo.
En teoría, no es difícil estar de acuerdo con esta propuesta. Los efectos fiscales de esas modificaciones en el destino de las inversiones constituyen una prima fiscal a la permanencia de inversiones que, prescindiendo de ese efecto, carecerían de los necesarios atractivos de rentabilidad.
Pero el informe no hace mención ni a las consecuencias de esta medida en cuanto a las posibilidades que el sistema ya permite de acumulación de rentas financieras sin tributación, ni a los problemas de gestión que el seguimiento de los cambios de colocación plantea tanto a la Administración como a los operadores financieros por las obligaciones de información que aquella les exigirá.
Transparencia fiscal
Otra propuesta de la comisión es la eliminación total del actual régimen de transparencia fiscal. El informe refleja así un cierto estado de opinión favorable a esta solución para los problemas de equidad y de gestión tributaria que la transparencia fiscal plantea. Sin embargo, la solución propuesta no esta exenta de dificultades.
En el caso de las sociedades de tenencia de bienes, se sugiere un régimen específico en el impuesto sobre sociedades basado en un tipo más elevado y restricciones a la deducción de determinados gastos. No obstante, este régimen especial planteará problemas de inclusión de una entidad en el régimen, similares a los actuales de determinación de su carácter transparente. Además, la medida dista aún de solucionar equitativamente el problema de la incorporación de bienes de uso personal a sociedades. Finalmente, es crucial para analizar los efectos de esta reforma conectarla con las propuestas relativas al tratamiento de las rentas derivadas del arrendamiento o venta de inmuebles, en la medida en la cual el informe parece extender los supuestos en los que esta actividad tendría carácter económico o empresarial, con los consiguientes efectos en el régimen fiscal global de estas sociedades patrimoniales.
Para las sociedades de profesionales se propone la pura supresión de la transparencia acompañada de una adecuada valoración de los servicios del profesional socio. El informe es, tal vez, demasiado optimista al evaluar los problemas que plantea el régimen de valoración de las operaciones entre partes vinculadas, máxime cuando queda sin solución la doble imposición de dividendos incluso para participaciones significativas de personas físicas. Para terminar, la propuesta de introducir una retención entre comunidades de bienes o entidades en atribución y sus miembros parece un remedio desmesurado para solucionar sus problemas de información fiscal.