Una regulación contradictoria
El proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), aprobado el 8 de febrero, ha tomado partido en cuanto a la disyuntiva de permitir o no el envío masivo e indiscriminado de correspondencia comercial a través de Internet (spam) y, si bien no la prohíbe, la supedita a que el destinatario solicite o expresamente autorice la misma.
Acogemos favorablemente tal previsión legislativa, ya que pretende evitar que el usuario se vea invadido por una publicidad no querida, con las incomodidades que supone tanto el hecho de recibirla, identificarla y rechazarla como las molestias de tener que dirigirse a cada remitente para que cese en sus envíos. El legislador parece haber encontrado por fin el camino correcto y pone en evidencia la desafortunada y criticada solución que en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD) se adoptó para el envío de correspondencia comercial 'tradicional', pues pasó por alto la necesidad de pedir el consentimiento del ciudadano para remitirle la misma, cediendo ese derecho ante determinados intereses mercantiles que lucharon vivamente para que así fuera.
La LOPD hoy vigente permite obtener, poseer y tratar datos personales sin contar con el consentimiento de su titular a través de la creación del 'censo promocional', que consiste en una lista que contiene nuestros datos personales obtenidos del censo electoral: nombre, apellidos, domicilio e incluso la edad que se pone a disposición de cualquier empresa que pretenda realizar actividades de mera recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial u 'otras actividades análogas'.
Para impedir que nuestros datos circulen en manos de terceros y los usen, tenemos que molestarnos en comunicar fehacientemente (notario, burofax, telegrama con certificación de texto, copia sellada en el establecimiento, etc.) una a una, a cada una de las empresas remitentes, nuestro deseo de que dejen en paz a nuestro buzón y a nuestros datos, condenándonos así al auténtico vía crucis que supone identificar al emisor, averiguar su domicilio, presentarle nuestra voluntad en contra y solicitar que cancelen nuestros datos y, además, para eludir nuevas misivas, deberemos apuntarnos en las que se vienen denominando 'listas Robinson' (otras listas con nuestros datos), como si de un complejo de falta de sociabilidad se tratara, cuando la única similitud con el célebre personaje se encuentra en la situación no querida en la que se encontró y a la que se vio arrastrado.
A todos nos resultaría extraño que tuviéramos que apuntarnos en unas listas para hacer constar que 'no deseo que me torturen' o 'me gustaría tener libertad' o 'no quiero que me discriminen por mi raza, sexo u opiniones' y, sin embargo, el legislador no tuvo reparo en exigir a los ciudadanos que tengan que declarar su consentimiento contrario a que sociedades mercantiles obtengan, posean y usen sus datos personales para no recibir publicidad no querida, o para no permitirlo, que también se permite que la operadoras de telecomunicaciones puedan tratar los datos de nuestra facturación o que las aseguradoras puedan ceder los datos de sus pólizas. Si se hubiera adoptado la solución que el nuevo proyecto contempla, esto no habría sucedido.
El proyecto de la LSSI lo que hace es, en definitiva, evidenciar una auténtica antinomia, pues para dos supuestos iguales en sujetos (comerciantes y ciudadano receptor), objeto (correo), derecho afectado (a la protección de datos) y fin (envío de publicidad y funcionamiento de la economía de mercado), se da tratamiento distinto.
Para evitarlo debemos 'imperar categóricamente' , que diría Kant, al legislador para que obre de modo que pueda querer que lo que hace sea ley universal y corrija su anterior actuar prohibiendo el envío masivo de toda correspondencia comercial sin el consentimiento expreso e inequívoco de sus destinatarios, con lo que además de respetar nuestro derecho fundamental se lograría incluso mejores resultados comerciales. No se tata de poner puertas al campo. La publicidad puede ser necesaria en una economía de mercado como la actual y tendremos que acostumbrarnos a convivir con ella. Se trata de evitar no sólo que nuestro buzón sea anticipo del contenido del cubo de basura, sino de algo esencial: que la publicidad y la economía de mercado aprendan a convivir con los derechos del ciudadano sobre todo cuando, según nuestra Constitución, el derecho a la intimidad y a la protección de datos tienen rango superior y garantía preferente. Por cierto, teniendo en cuenta su contenido..., ¿para cuándo el tratamiento de ley orgánica a la LSSICE?