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Ley financiera

El incumplimiento de comunicación previa a la CNMV será falta muy grave

Las empresas tendrán la obligación de comunicar a la CNMV, de manera inmediata y con carácter previo a su difusión, cualquier decisión, acuerdo o contrato considerado información relevante, según el Proyecto de Ley Financiera aprobado por el Ejecutivo, que eleva hasta falta muy grave el incumplimiento de este precepto.

El Consejo de Ministros -que aprobó este Proyecto de Ley el pasado viernes y que ya lo ha remitido al Congreso para su tramitación parlamentaria- pretende así modificar y endurecer el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, que en su actual redacción sólo señala que las compañías emisoras deben informar al público, "en el más breve plazo posible".

La actual redacción de la Ley del Mercado de Valores permitía que, por ejemplo, una empresa comunicase en una presentación a un grupo de analistas o periodistas información sensible de la empresa y posteriormente remitiese una comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Con la nueva redacción propuesta por la Ley Financiera, dijeron expertos consultados, se pretende evitar en lo posible filtraciones de información sensible de las empresas cotizadas antes de que pueda ser conocida por el mercado de forma igualitaria, a través de la CNMV.

El Proyecto del Ley del Gobierno también señala que el contenido de las comunicaciones a la CNMV "deberá ser veraz, claro, completo y, cuando así lo exija la naturaleza de la información, cuantificado, de manera que no induzca a confusión o engaño".

Tanto el incumplimiento de la obligación de comunicación previa, como la aportación de datos inexactos, no veraces o la omisión maliciosa de datos relevantes, supondrá una infracción muy grave, cuando de ello se derive "un perjuicio grave para el mercado".

El Proyecto de Ley, por el contrario, no modifica el régimen sancionador contenido en la Ley del Mercado de Valores, que en el caso de infracciones muy graves puede llegar al quíntuplo del beneficio bruto obtenido por el infractor, al 5 por ciento de sus fondos totales o hasta 300.000 euros.

En el proyecto del Gobierno también se introduce un artículo en el que se prohíbe a "toda persona o entidad que actúe o se relaciones en el mercado de valores" a realizar prácticas que falseen la libre formación de los precios.

Se considera alteración de los precios "cualquier transacción, operación o actuación, incluyendo la difusión de información a través de cualquier medio o sistema, que suponga o previsiblemente pueda suponer señales falsas o engañosas, o un efector artificial o anormal sobre la oferta, la demanda, el volumen o el precio de los valores negociables o los instrumentos financieros".

El incumplimiento de este nuevo artículo de la Ley del Mercado de Valores -si finalmente se aprueba en el Parlamento- supondrá una falta muy grave, siempre que produzca una alteración significativa de la cotización y genere daños considerables a los inversores.

Otro de los aspectos que incluye este Proyecto de Ley Financiera es un aumento en las sanciones coercitivas de la CNMV, hasta los 70.000 euros -actualmente sólo era posible un máximo de 12.000 euros- a las personas y entidades que captan inversiones sin autorización o que incumplen el objeto de su actividad.

Estas sanciones podrán ser reiteradas por la CNMV si la persona o entidad en cuestión no atiende a los requerimientos del organismo supervisor.

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