Un instrumento para el diálogo
Un consejo público asesor (CPA) es una herramienta permanente al servicio de las relaciones institucionales de una compañía
Un CPA es un programa de relación institucional impulsado por una compañía en colaboración con una institución de reconocido prestigio que tiene como misión articular el diálogo social en torno a alguno de los grandes temas que preocupan a los ciudadanos y que está próximo a la actividad de la empresa y la institución que lideran el desarrollo del CPA.
La implantación de este programa asegura una relación estrecha y estable con la institución que actúe como socio de la empresa y permite, además, trasladar a la opinión pública los puntos de vista de la compañía sobre el tema debatido en las mejores condiciones posibles, ya que, en todo momento, la empresa mantiene un nivel privilegiado de interlocución con las instituciones y los líderes de opinión. Un CPA es un foro de diálogo para intercambiar ideas entre los ciudadanos, las instituciones, las asociaciones cívicas sobre temas de interés que afecten a la compañía impulsora del programa y a su actividad en relación con la sociedad civil. El CPA debe estar respaldado por un socio institucional que prescriba positivamente la iniciativa legitimando sus conclusiones.
Los tres principales objetivos de un CPA son el establecimiento de una comunicación próxima y directa con los agentes sociales de la comunidad, los representantes de los usuarios y consumidores y con los líderes de opinión.
El segundo objetivo es encauzar el diálogo y el debate con estos representantes en torno a alguno de los temas de interés para la actividad de la empresa impulsora del CPA y de la institución partner en el programa. El tercer objetivo es reforzar el liderazgo social de la compañía, lo que redundará en beneficio de su imagen corporativa, y lograr un eficaz feedback que contribuya a evaluar su imagen institucional y social.
Conviene también evitar los malos usos del CPA para no desvirtuar su misión. En este sentido, esta iniciativa no debe entenderse como un grupo de presión o reivindicativo, por lo que en su seno no cabe plantear, por parte de ninguno de sus miembros, cualquier tipo de queja o reclamación ni a la compañía que lo impulsa ni a cualquier otra organización participante en el mismo.
Un CPA tampoco es el marco para adoptar decisiones, sino para dialogar e intercambiar puntos de vista que, posteriormente, pueden dar lugar a esas decisiones, pero nunca en su seno. No debe entenderse como un centro de oportunidades que pueda ser aprovechado por alguno de sus miembros para la promoción de proyectos, la contratación laboral o, simplemente, para alcanzar notoriedad pública. Un CPA tampoco es un lugar de confrontación al que se trasladen antagonismos y posiciones encontradas ajenas a su objeto; en él cabe la discrepancia, pero nunca el enfrentamiento.
La implementación de un CPA exige la definición de cuatro aspectos: el socio institucional que contribuya a desarrollar el programa, la composición, su funcionamiento y, por último, la comunicación del objeto y las conclusiones del CPA.
El socio institucional debe ser una institución que goce de prestigio y capacidad prescriptiva suficientes para legitimar esta iniciativa y las conclusiones que de ella se deriven. Una vez haya sido identificada la institución que actuará como socio en el CPA, es necesario suscribir un acuerdo para su implantación en el que se detallen, al menos, los siguientes extremos: las condiciones de cooperación, la orientación temática, los objetivos del CPA y su presentación pública.
Las universidades suelen ser magníficos partners para esta clase de iniciativas, aunque intereses más prosaicos a veces aconsejen una asociación más directa con algún organismo público con facultades regulatorias.
La composición del CPA puede ser variable tanto en el número de sus miembros como en el origen de éstos. Por razones operativas se estima que el número de miembros del CPA no debería exceder la veintena y, en cuanto a su composición, en su seno debe darse cabida, además de a los representantes de la institución y de la empresa convocantes, a miembros de organizaciones de consumidores y usuarios, representantes municipales, asociaciones y colegios profesionales, pymes y profesionales, líderes de opinión, periodistas y profesionales de la comunicación.
El funcionamiento del consejo público asesor, una vez se haya constituido en su reunión fundacional, debe ser muy flexible, por lo que resulta recomendable huir de todo reglamentarismo inútil que pueda entorpecer su correcto desarrollo.
En cualquier caso, han de establecerse con claridad las normas de consenso, el número de reuniones anuales (no es recomendable más de dos) y el modus operandi del consejo público asesor; por eso, en la convocatoria conjunta que hará la institución y la compañía impulsora invitando a los receptores a formar parte del CPA se deberán especificar, por escrito, las condiciones que regirán la pertenencia a dicho consejo (representatividad, temática, quórum, etcétera).
El último aspecto, la comunicación del objeto y las conclusiones del CPA, es quizá el aspecto más importante de todo el proceso, ya que su objetivo es la revalorización pública y mediática de esta iniciativa pionera que la compañía impulsora va a protagonizar en colaboración con una institución. Aunque la comunicación de esta iniciativa no requiere una gran inversión ni en medios económicos ni humanos, sí es importante adoptar una estrategia de comunicación que permita amplificar los efectos de esa iniciativa mucho más allá de los ámbitos concernidos por el propio CPA.
La mencionada revalorización comunicativa exige disponer de un mapa de públicos muy preciso. La elaboración de un newsletter o de una sencilla publicación donde se recoja una información que contextualice el tema objeto del debate, así como las conclusiones que se vayan obteniendo como fruto de dicho debate, será el canal más idóneo para esa revalorización comunicativa, junto a las necesarias relaciones informativas antes, durante y tras la culminación de las tareas del CPA.