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Columna
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Reenfocar el debate sobre la 'tasa Tobin'

David Vegara sostiene que la propuesta de un impuesto sobre las transacciones internacionales en divisas, conocido como 'tasa Tobin', debe revisarse. Propone que se centre más en los aspectos recaudatorios que en los antiespeculativos

La tasa Tobin ha sido una de las estrellas de los debates en el Foro Social Mundial celebrado recientemente en Porto Alegre y su implementación está siendo una de las propuestas más repetidas los últimos tiempos en los posiblemente mal llamados foros antiglobalización. Como es conocido, la propuesta que formuló en su día el brillante economista suponía la imposición de un pequeño impuesto sobre las transacciones en divisas que no dependiera del plazo de las mismas, lo que perjudicaría la toma de posiciones a corto plazo. Así, si el impuesto fuera de un 0,05% (en términos anuales), el impacto para una operación a un año sería del 0,05%, mientras que para una operación a un día el impacto en términos anualizados superaría el 18,25% (0,05 x 365). A mayor plazo, por tanto, menor el impacto.

El principal argumento utilizado en favor de la tasa Tobin es que supondría un poco de 'arena en las ruedas del funcionamiento de los mercados' de divisas y frenaría la especulación, entendida ésta como la toma de posiciones a corto plazo para aprovecharse de modificaciones en los tipos de cambio. Su atractivo aumenta cuando se calcula la recaudación potencial: en un mercado que mueve más de dos billones de dólares al día, una tasa del 0,05% supondría unos ingresos astronómicos que podrían ser dedicados a la ayuda de los países en vías de desarrollo.

Hasta aquí todo parece impecable, pues el impuesto es (o puede ser) suficientemente pequeño como para no afectar a aquellas transacciones que se supone que refuerzan el desarrollo de los países (las de largo plazo), dificultando la especulación a corto plazo y, de paso, se obtienen unos recursos muy importantes para ayudarles. Sin embargo, en mi opinión, el debate sobre la tasa Tobin debe reenfocarse, centrándolo más en los aspectos recaudatorios y menos en los antiespeculativos, pues estos últimos son, como intentaré justificar, extremadamente débiles.

Enfocar el debate sobre la tasa Tobin como la solución a la supuestamente tan nociva y tan evidente especulación a corto plazo es erróneo por tres razones. En primer lugar, existen problemas de definición de la base imponible del impuesto. Las operaciones comerciales (un importador que adquiera divisas o un exportador que las venda) se verían sujetas al impuesto, a no ser que se intentara discriminar entre las operaciones comerciales (buenas por su naturaleza) y las financieras (malas).

Parece claro que ello conllevaría un tratamiento administrativo que a estas alturas no parecería razonable. Por otro lado, las operaciones con derivados (opciones, futuros, swaps, etcétera) deberían estar también sujetas al impuesto, aunque en muchos casos no supongan un intercambio efectivo de las divisas, lo que, otra vez, dificultaría la implementación del impuesto.

En segundo lugar, si se parte del supuesto de que las pequeñas fluctuaciones del tipo de cambio no son el problema que se desea afrontar, sino los episodios especulativos que provocan movimientos muy importantes en la cotización de las divisas, la tasa Tobin no los evitaría. La razón es que cuando se ataca a una divisa en un episodio especulativo (y la lista de ejemplos es suficientemente larga) las expectativas de beneficios de los especuladores son muy superiores a una tasa necesariamente reducida si no quiere limitarse de forma importante la libre circulación de capitales.

En tercer lugar, si la tasa es elevada, podría dificultar el acceso a la financiación de los países en vías de desarrollo a los que teóricamente se desea ayudar. La razón es que el sector privado internacional suele ser muy reticente a financiar a largo plazo a estos países, por los riesgos que ello conlleva, a no ser que las primas pagadas sean lo suficientemente altas.

Como consecuencia de esto, estos países suelen recurrir a las emisiones a corto plazo (pagando tipos de interés inferiores a los que pagarían en emisiones a largo plazo), volviendo a emitir títulos de forma recurrente a medida que vencen los emitidos con anterioridad. En este contexto, el adecuado acceso a la financiación a corto plazo (aunque con vocación de largo plazo) es fundamental. Una tasa sobre las transacciones en divisas podría aumentar significativamente el coste de la financiación para estos países, con los consiguientes perjuicios que ello acarrearía.

En definitiva, la imposición de la tasa, incluso dejando a un lado la necesidad de que la mayoría de los países la impusiera de forma simultánea, conlleva problemas de definición de la base imponible (sobre qué ponemos el impuesto), es poco probable que limitara los episodios especulativos y podría tener efectos perversos. En consecuencia, no parece que el debate sobre la tasa Tobin deba enfocarse principalmente sobre la base de sus virtudes para eliminar la supuestamente execrable especulación.

Desde este enfoque, parecería más razonable reenfocar el debate sobre la base de si la comunidad internacional está dispuesta a poner 'arena en las ruedas del funcionamiento de los mercados' de divisas para obtener una serie de recursos que podrían dedicarse a programas de desarrollo de los países más necesitados.

Parecería claro entonces que de lo que estamos hablando es de dónde se obtienen estos recursos, y no de que éstos son una especie de subproducto de una medida que tiene como objetivo terminar con los movimientos especulativos. Tampoco entonces terminan los problemas, pues el debate debería seguir, por ejemplo, en la identificación de los organismos que deberían recaudar el impuesto, quién tendría la responsabilidad del gasto y a qué se dedicaría éste. Queda, por tanto, un largo debate por delante.

Más información

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Juan Manuel Eguiagaray Ucelay

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