El Congreso tramita una ley para evitar el acoso moral en el trabajo
Una de las más dramáticas lacras de las relaciones laborales en nuestro país. Así define el PSOE la práctica del acoso moral en el trabajo, que, según los estudios que ha manejado este partido, pueden llegar a afectar al 10% de los trabajadores en España. æpermil;sa es una de las razones que les han llevado a presentar en el Congreso una proposición de ley para regular el derecho a no sufrir acoso moral en el trabajo.
Cerca del 10% de los trabajadores españoles puede sufrir acoso moral en el trabajo. Una práctica que, según el PSOE, afecta profundamente a derechos fundamentales de la persona y que está causando una gran alarma social. "El acoso moral o la violencia psicológica contra trabajadores, en el ámbito de la empresa o de la función pública, por superiores jerárquicos o no, puede llegar a extremos de altísima gravedad, al deteriorar de forma extraordinaria las relaciones laborales, afectando a la propia salud del trabajador", asegura el PSOE.
Por esa razón, el grupo parlamentario socialista ha presentado dos proposiciones de ley, que la Cámara Baja ha admitido a trámite, para que el acoso moral en el trabajo se considere una infracción laboral sancionable y que, para casos de mayor gravedad, o cuando el culpable haga caso omiso de una sanción o de un requerimiento previo, el Código Penal castigue esta práctica. En la exposición de motivos de la proposición de ley se asegura que el acoso moral implica una violación de los derechos fundamentales de la persona en cuanto a trabajador "y, por ello, de principios y preceptos relevantes de nuestra Constitución". En concreto, de los artículos 10, 14, 15, 35 y 43, que hacen referencia a la dignidad de la persona, la igualdad ante la ley y la no discriminación, el derecho a la integridad, el derecho al trabajo y el derecho a la salud, respectivamente.
En la actualidad no existe una norma que prohiba la práctica del acoso moral (conocido como mobbing en la terminología anglosajona) y que la UE ha definido como "un comportamiento, entre compañeros o superiores, a causa del cual el afectado es objeto de ataques sistemáticos durante mucho tiempo con el fin de hacerle el vacío". Por lo general, el acoso se produce por parte de los jefes hacia un empleado, pero también se dan casos de acoso entre iguales o incluso entre subordinados. De acuerdo con los datos de una encuesta que ha realizado la Universidad de Alcalá de Henares es el jefe quien en el 46% de los casos protagoniza el hostigamiento, pero el acoso de los propios compañeros se produce en un 44% de las ocasiones.
En el estudio, se trazaba el retrato robot de la víctima del acoso moral. Por lo general es un hombre, menor de 30 años o de entre 40 y 49 años. Recién llegado a la empresa o con más de 10 años de antigüedad y con un contrato precario o indefinido.
La propuesta de ley que se tramita en el Congreso propone la modificación del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Procedimiento Laboral, la de Prevención de Riesgos Laborales, la de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la de Funcionarios Civiles del Estado y la Ley 30/1984 de Medidas de Reforma de la Función Pública.
El texto propuesto por el PSOE contempla que el trabajador que sea objeto de acoso moral pueda extinguir su relación laboral, con protección por desempleo y manteniendo sus derechos de Seguridad Social, ya que se considerará que es el empresario quien ha incurrido en incumplimiento contractual grave.
Los tribunales empiezan a dictar sentencias
La justicia española ha tardado en reconocer el acoso moral en el trabajo como algo merecedor de sanción. Las sentencias que castigan el acoso moral a empleados son muy recientes. Y no hay aún jurisprudencia sobre la materia. Es decir, el Tribunal Supremo no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este tipo de litigios.
Es cierto que si no
hay casos más antiguos sobre acoso moral en el ámbito laboral es porque los trabajadores que han sufrido este tipo de situaciones (según la Unión Europea, el 5% y según el PSOE, el 10%) no se han decidido a denunciarlo ante los juzgados y tribunales.
El pasado mes de diciembre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una sentencia en la que condenaba a una empresa a pagar 14,5 millones de pesetas a uno de sus empleados por haber sufrido acoso moral. En la resolución se explica que el empleado había sido desacreditado en público, se le había retirado el mando e, incluso, la empresa había tratado que sus compañeros no le hablaran ni comieran con él. Hubo periodos de tiempo que su lugar de trabajo fue situado al lado de los lavabos o debajo de una gotera.
El Tribunal de Cataluña confirma así una sentencia de un Juzgado de lo Social de Barcelona en la que se daba por rescindido el contrato del trabajador, que había llegado a pedir una baja por depresión cuando sus superiores le sometieron al aislamiento.
Según el tribunal, estas actitudes empresariales, que van desde la desacreditación al aislamiento del trabajador "configuran una situación de acoso moral que somete al trabajador a una situación degradante, con conculcación del derecho a la integridad moral".
En noviembre pasado el Tribunal Superior de Justicia de Valencia también dictó otras sentencia en la que condenaba a una empresa a pagar tres millones de pesetas por hostigar a dos de sus trabajadores. Según la sentencia, la empresa impuso a sus dos empleados a un "sistemático aislamiento físico y psíquico".
En febrero del año pasado el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona hizo públicas dos sentencias en las que admitía por primera vez en España que el acoso moral es un tipo de accidente de trabajo. En ambas sentencias se considera que el accidente de trabajo debe ser entendido en un sentido amplio. Por ello, estima que también deben ser incluidas las lesiones psicológicas como la ansiedad o la depresión que la empresa provoca en sus empleados por una actitud sistemática de acoso moral.