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Justicia

El acoso moral origina más de 1.000 demandas en lo que va de año

El acoso moral es un fenómeno relativamente nuevo en los tribunales aunque, según los abogados, es tan antiguo como las relaciones laborales. La primera sentencia que en España reconoció explícitamente la existencia de acoso moral en el trabajo se dictó por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en septiembre de 1997. Se dirimía un procedimiento sobre la baja laboral por depresión de un trabajador, que alegaba sufrir hostigamiento por parte de su empresa. La Sala lo reconoció así y consideró la existencia de accidente de trabajo producido por el acoso moral.

Desde entonces los tribunales ya han dictado cientos de sentencias en el mismo sentido. Sin embargo, la falta de regulación específica de este fenómeno da lugar, en opinión del presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, José Luis Roales-Nieto, 'a muchas confusiones, que no se acaban de aclarar y que quedan al arbitrio de la subjetividad, lo que hace que el juez de lo social se vea obligado a resolver sin disponer de una base jurídica en la que apoyarse'.

Roales-Nieto aclara que no constituyen acoso laboral las presiones que deriven de la competitividad empresarial; tener un mal día; discutir con un compañero; tener un jefe perfeccionista... Para que se considere acoso moral se requiere, en opinión del presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, que se mantenga a lo largo del tiempo de manera recurrente (al menos seis meses); además, es necesario que el acoso sea intencionado y que detrás esté un superior jerárquico que actúe, por acción o por omisión, con objeto de reducir o anular el desempeño laboral del trabajador en la empresa.

Perfil del acosado

A partir de las demandas presentadas durante el primer semestre de 2002 puede establecerse el retrato robot del profesional acosado laboralmente. Es un varón, entre 45 y 55 años, con estudios universitarios y que trabaja en la empresa privada. Tras este colectivo se encuentran las mujeres sin estudios universitarios.

La falta de legislación específica que regule el acoso moral lleva a los abogados laboralistas a defender los supuestos hostigamientos a través de tres vías.

Por un lado, la establecida en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, por el que es posible pedir una indemnización por discriminación en las relaciones laborales, pero que permite al trabajador seguir trabajando en la empresa.

Existe también la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Aquí el trabajador solicita dejar de prestar servicios en la empresa y la indemnización está fijada (45 días por año trabajado).

La tercera vía, artículo 175 de la Ley de Procedimiento Laboral, consiste en acudir al procedimiento por violación de derechos fundamentales (normalmente se considera violado el artículo 15 de la Constitución, que habla de la integridad física y moral). La característica especial de esta vía es que se invierte la prueba a favor del acosado; no es necesario romper la relación laboral y no hay límite para solicitar una indemnización por los daños morales sufridos.

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