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Las empresas podrán deducirse hasta un 40% de lo que aporten a fundaciones

La futura ley de mecenazgo permitirá elevar las deducciones de las empresas por aportaciones a fundaciones hasta un 40% en el impuesto de sociedades y un 30% en el IRPF. El Gobierno liberaliza la entrada de fundaciones en sociedades mercantiles.

Bernardo Díaz Madrid

El Gobierno permitirá que las empresas se puedan deducir en el impuesto de sociedades hasta un 40% de las aportaciones que realicen a fundaciones. Así consta en los borradores del proyecto de ley de fundaciones y del proyecto de ley de mecenazgo que el Ejecutivo tiene previsto aprobar en las próximas semanas.

La futura ley del mecenazgo regulará los incentivos fiscales de las fundaciones. Por un lado eximirá de tributar en la práctica por todas las actividades económicas y sociales sin ánimo de lucro. Por otro lado potenciará las bonificaciones fiscales por donaciones a este tipo de entidades. Tal y como ya adelantó en julio el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, se elevarán del 20% al 25% las deducciones en la cuota del IRPF por donaciones a fundaciones. Además se establecerá una deducción del 35% en la cuota del impuesto sobre sociedades en lugar de las deducciones con límites en la base imponible del impuesto que hay en la actualidad.

Estas deducciones podrán ampliarse en cinco puntos (hasta el 30% en el IRPF y hasta el 40% en el impuesto de sociedades), según anunció ayer el secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez-Ponga, para el caso de "actividades prioritarias" que establezcan con carácter anual las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Puso como ejemplos las ayudas a las investigaciones científicas o la restauración de monumentos.

La nueva ley de fundaciones, que reformará el texto vigente desde 1994, redefine el concepto de entidad sin fin de lucro, en el que quedarán englobadas las fundaciones actuales, las organizaciones no gubernamentales, asociaciones deportivas, la Once, la Cruz Roja las reales academias y las confesiones religiosas. En general, esta ley se aplicará a las fundaciones de competencia estatal, a las de ámbito autonómico y a las extranjeras que ejerzan de manera estable sus actividades en España. Quedan excluidas el Patrimonio Nacional y las fundaciones públicas sanitarias, con un régimen especial. Asimismo se eleva de un millón a 8,3 millones de pesetas (50.000 euros) la dotación mínima para constituir una entidad de este tipo y se simplifican los trámites para la fusión con otras fundaciones. Otra de las novedades incluidas en el borrador es la eliminación de gran parte de los controles administrativos previos sobre las entidades sin fines de lucro. Cuando la ley entre en vigor, las fundaciones tendrán libertad para participar en sociedades mercantiles o ampliar la participación que ya tengan en ellas. Ello implica también la desaparición del actual sistema de concesión administrativa para aplicar el régimen fiscal especial del que disfrutan, que se sustituirá por un régimen de opción.

A cambio, las fundaciones quedarán obligadas a elaborar una memoria anual con detalle de ingresos y gastos y del cumplimiento de objetivos, y someterse a un modelo simplificado de contabilidad.

La ley regulará también las fundaciones de carácter público mediante un estatuto que las clasificará en función de la procedencia de sus bienes. Estarán sujetas a la Ley General Presupuestaria

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