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Fiscalidad

Hacienda calcula que la nueva Ley de Mecenazgo tendrá un coste de 48,5 millones de euros en 2003

La nueva Ley de Mecenazgo, que entrará en vigor el 1 de enero de 2003, tendrá un coste aproximado de 48,5 millones de euros el próximo año, según manifestó hoy el secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez-Ponga.

Rodríguez-Ponga, que explicó en rueda de prensa el proyecto de Ley remitido por el Gobierno a las Cortes, indicó que los cálculos realizados por Hacienda apuntan a que la recaudación del Impuesto sobre Sociedades podría disminuir unos 24 millones de euros por las exenciones previstas para las entidades no lucrativas que se acojan al nuevo régimen fiscal previsto en la ley.

El resto (24,5 millones) corresponderían a las deducciones en IRPF y Sociedades por los incentivos al mecenazgo, aunque "esto depende de la generosidad de las personas físicas y de las empresas", subrayó.

El proyecto de Ley de Mecenazgo, elaborado tras más de 70 borradores realizados desde marzo de 2000, permitirá que queden libres de impuestos las actividades que sean de interés general, como la asistencia social y sanitaria, el medio ambiente, la I+D, la cultura, defensa del patrimonio artístico, la enseñanza, la edición de libros y el deporte, siempre y cuando sean realizadas en cumplimiento de la finalidad específica de las entidades sin ánimo de lucro.

Para fomentar el mecenazgo se permite una deducción en la cuota del 25% en el IRPF para todas las personas que hagan donativos a las entidades establecidas (actualmente es el 20%). Además, se establece una deducción en la cuota del 35% en el Impuesto sobre Sociedades, frente a las deducciones con límites en la base que existe ahora. El resto de rentas que obtengan tributarán en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 10%.

Más actividades externas

Las actividades exentas se han ampliado, respecto al proyecto inicial, a la educación infantil hasta los tres años y a la organización de representaciones musicales, teatrales, coreográficas o circenses. La exención se extiende a las explotaciones económicas de bienes declarados de interés cultural no sólo del Estado, sino también de las comunidades autónomas.

Los incentivos fiscales también se amplían a la edición de libros, revistas, folletos y material audiovisual, así como a las explotaciones económicas consistentes en la organización de conferencias, coloquios, cursos o seminarios.

Las entidades sin ánimo de lucro estarán exentas de tributación por las rentas que se deriven de su actividad filantrópica o de su patrimonio o que sean meramente complementarias de éstas, siempre y cuando destinen como mínimo un 70% de sus beneficios a actividades de interés general. Para ello, estas entidades tienen un plazo máximo de cuatro años, según destacó Rodríguez-Ponga.

IBI e IAE

Asimismo, las entidades sin fines lucrativos que opten por el régimen fiscal especial y cumplan los requisitos contarán con una exención automática en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y Plusvalía Municipal, al tiempo que se sustituye el sistema de solicitud previa y concesión por la Agencia Tributaria de la exención de explotaciones económicas por una relación cerrada incluida en la ley.

En la nueva Ley de Mecenazgo, las fundaciones podrán tener participaciones en empresas de cualquier sector y podrán, como hasta ahora, ejercer derechos políticos sin ningún límite, aunque con la única excepción de que los consejeros que la fundación nombre en la empresa participada no podrán estar remunerados y, si lo hacen, debe reintegrarse a la entidad sin fines lucrativos.

Las entidades sin ánimo de lucro tendrán la obligación de informar de sus actividades y de sus inversiones, para facilitar el control por parte de los organismos públicos. Deberán rendir cuentas y elaborar una memoria económica anual con desglose de ingresos y gastos por proyectos y de participaciones en entidades mercantiles.

Deducciones de hasta el 40%

Igualmente, la Ley de Presupuestos podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo y podrá elevar en cinco puntos las deducciones fiscales, de modo que alcancen el 30% en IRPF y el 40% en el Impuesto sobre Sociedades.

La nueva Ley de Mecenazgo contempla también una deducción en cuota del 15%, tanto en IRPF como en Sociedades, para actividades de protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Según Rodríguez-Ponga, con esta ley "el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro llega a cero", destacando como puntos claves la "gratuidad" de estas actividades y la "desfiscalización" de las rentas dedicadas al mecenazgo.

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