Prejubilados, derroche social y discriminación
Lo que fue en los años de la reconversión un mecanismo excepcional de ajuste de plantillas, con el paso del tiempo se ha convertido en una fórmula demasiado usual y poco justificada para reducir costes laborales, solventar situaciones de crisis o mejorar -se supone- la competitividad de las empresas en la era de la globalización.
La fórmula ha contado con muchos adeptos en la medida que, formalizada en un expediente laboral pactado entre los agentes sociales, se utilizaban medios "no traumáticos" y se facilitaba la paz social. Es obvio que, en ocasiones, así ha sido. En otras, sin embargo, el Estado, la colectividad que formamos todos, asumía una parte nada desdeñable de los costes empresariales del ajuste, sin razón bastante para ello, a través de los mecanismos de la seguridad social y del desempleo autorizados en los distintos expedientes de regulación de empleo.
Así ha ocurrido, por ejemplo, en los casos en que empresas con beneficios, como la compañía Telefónica, se adelantaban al futuro mediante esquemas de prejubilación que afectaban a miles de trabajadores (unos 25.000 hasta el presente).
La razón para que la sociedad asuma una parte del coste empresarial incurrido por Telefónica para rejuvenecer sus plantillas, abaratar sus costes laborales y lanzarse a la conquista del mundo es harto discutible. Por si fuera pequeño el coste social derivado de enviar a la inactividad a personas con amplia experiencia laboral y, en ocasiones, con poco más de 50 años, el proceso ha generado situaciones de manifiesta desigualdad personal en el tratamiento fiscal de los prejubilados nacidos al amparo de los distintos esquemas legales y periodos de decisión.
No puede extrañar, a la vista de la confusión existente, que tanto la jurisprudencia laboral como el tratamiento fiscal de las distintas situaciones derivadas sigan siendo cuestiones abiertas.
La jurisprudencia laboral viene poniendo de manifiesto que el nombre utilizado no puede ocultar la verdadera naturaleza del proceso de ajuste de plantillas. O, dicho en román paladino, que un esquema llamado voluntario de prejubilaciones que afecte a una pluralidad de casos es un proceso encubierto de reestructuración de la plantilla en el que la voluntariedad del trabajador no se puede presumir (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de enero de 1999).
Lo que tiene relevancia para los criterios fiscales utilizados por la Agencia Tributaria en el tratamiento de las compensaciones pactadas en los acuerdos de prejubilación.
De acuerdo con la práctica seguida a partir de la ley 18/1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las compensaciones derivadas de acuerdos de prejubilación tenían el tratamiento de rentas irregulares, generadas a lo largo de toda la vida laboral, pudiendo beneficiarse de la correspondiente minoración. Entonces así se derivaba de la norma vigente y de la práctica y criterios interpretativos de la Administración tributaria.
Tras la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha producido todo menos claridad interpretativa. Y, desde luego, un rigor que empeora la situación de los ya perjudicados prejubilados. A partir del artículo 17,1.ª de la Ley 40/98 del IRPF y de los artículos 10,1,f) y 10,2 del reglamento de aplicación de la ley, la Administración tributaria ha deducido criterios sustancialmente distintos de los hasta entonces practicados y rechazado el tratamiento como irregulares de las compensaciones e indemnizaciones derivadas de los acuerdos de prejubilación.
En consecuencia, la minoración del 30% establecida en la norma para los rendimientos irregulares del trabajo, como a todas luces son las indemnizaciones o compensaciones establecidas en los acuerdos de prejubilación, dejan de aplicarse a buena parte de los casos existentes.
Una interpretación, por cierto, que resiste mal el análisis y, además, es contraria a la más elemental justicia. Con lo que nos encontramos con una diferencia de tratamiento en el tiempo para las mismas situaciones que se suma a las diferencias ya existentes, derivadas del origen específico y la manera de formalizar los acuerdos de prejubilación.
A lo que hay que añadir, para completar el panorama de la discriminación fiscal, el lugar del territorio nacional de aplicación de la norma fiscal común y, por si fuera poco, el distinto tratamiento legal que adquieren idénticas compensaciones en los territorios forales del País Vasco.
Todos estos argumentos llevan a una conclusión. La necesidad de modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para permitir, sin ninguna duda interpretativa, como he planteado en el Congreso, el tratamiento como rentas irregulares de las compensaciones por prejubilación.
Hasta ahora el PP se ha opuesto, con argumentos que denotan más pasión que conocimiento de la situación y, sobre todo, una voluntad de sostenella y no enmendalla. Lamentablemente, para ello han acudido a explicaciones que hacen escasa justicia a la situación real de las personas afectadas.
Algunos datos derivados de los diferentes acuerdos de prejubilación de Telefónica permiten concluir que, en el mejor de los casos, la renta media de los 10 años siguientes al acuerdo de prejubilación, hasta la jubilación a los 65 años, no supera el 65% de la renta media percibida en la situación de activo, declinando de modo vertiginoso a partir de los 60 años. En la mayor parte de los casos, sin embargo, esa renta media decenal está por debajo del 58% de la renta de activo.
Uno siempre mantiene la esperanza de que el reposo y la meditación, unidas al debate social con los afectados, sean capaces de modificar las actitudes mantenidas hasta ahora. Pero habrá que verlo cuando el asunto se debata de nuevo en el Congreso.
En cualquier caso, resulta inaceptable que un prejubilado de Telefónica (o de otra compañía menos notoria) tenga un tratamiento fiscal diferente como prejubilado dependiendo del lugar en que viva.
Como ejemplo, la Diputación Foral de Álava comunicó públicamente el 16 de junio de 2000 que "las indemnizaciones satisfechas por Telefónica SA a sus trabajadores, en el marco de un determinado contrato de prejubilación, se encuentran exentas del IRPF en los mismos términos que los contemplados en la norma foral de este impuesto para los supuestos de despidos o ceses mediante expediente de regulación de empleo", esto es, hasta 42 mensualidades de salario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56,1ª) del Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente. Integraba de este modo los criterios contenidos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, anteriormente citada.
Para continuar con los ejemplos, la norma foral que regula estos extremos en el País Vasco especifica que, sin perjuicio de las cantidades que pudieran quedar exentas, se integrarán en la base imponible del impuesto el 70 % de las cantidades percibidas por los trabajadores, con el límite de dos veces y media del salario mínimo profesional.
En el País Vasco la cuestión está bastante clara.
Es hora ya de ordenar el ámbito de las prejubilaciones y de igualar los tratamientos fiscales de quienes, de un modo o de otro, pierden su puesto de trabajo.
El coste social de las prejubilaciones en términos de recursos humanos cualificados y deterioro de la vida de muchas familias no puede ser incentivado por el Estado sin miramientos. Parece elemental. Pero los afectados no pueden ser los paganos de su propia desgracia, si mantenemos algún sentido de justicia.
Las prejubilaciones no son un mecanismo voluntario de ajuste de plantillas ni en Telefónica ni en muchas otras empresas. Cuestan mucho en términos sociales.
Si no se quiere que las paguen las empresas, tendrá que pagarlas la sociedad. Pero ninguna comida sale gratis.