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Los tribunales avalan el despido por el abuso del correo electrónico e Internet

Los tribunales han comenzado a fallar sobre conflictos surgidos entre empresa y trabajador por el abuso del correo electrónico e Internet en horario laboral. La mayor parte de las sentencias fallan que los empleados han vulnerado con ello la buena fe contractual del empresario.

Abusar del acceso a Internet y al correo electrónico desde el lugar del trabajo para fines distintos de los estrictamente profesionales puede tener consecuencias graves para los trabajadores. æpermil;sta es la tendencia de las últimas sentencias. El Tribunal de Cataluña ha dictado varias resoluciones en este sentido. Considera procedente el despido de trabajadores que abusaron del uso de la Red. Según este tribunal, es una "clara infracción del deber de lealtad laboral que justifica la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo". Utilizar el correo electrónico para denigrar a una compañera de trabajo fue considerado por la sala (5-07-2000) un uso indebido de instrumentos de la empresa para fines ajenos a los laborales. También lo consideró así en un fallo de 14 de noviembre de 2000.

Otros tribunales, como el Superior de Murcia han fallado en el mismo sentido al estimar el despido de un empleado que utilizaba el ordenador de la empresa para hacerse tarjetas de crédito y confeccionar presupuestos para clientes particulares.

La consulta reiterada a sitios de ocio en Internet durante la jornada de trabajo y con el ordenador de la empresa también puede ser causa de despido procedente. Es la conclusión de una de estas sentencias (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 29-01-2001). En ella, el tribunal falla que la empleada "usó material informático de la empresa abusando de este modo de la confianza depositada en ella, causa que justifica el despido". La empresa de la empleada despedida comenzó a controlar los accesos de ésta a Internet y pudo comprobar que navegaba por páginas de ocio durante horas. Algunos días ocupó en esta tarea casi toda su jornada laboral.

Vulneración de derechos

A pesar de estos fallos, los expertos en materia laboral advierten del conflicto de derechos que se produce en estos casos. Frente al derecho del empresario a controlar el uso de los medios técnicos puestos a disposición de sus empleados, se encuentra el de éstos a su intimidad. Íñigo Sagardoy, del bufete Sagardoy, cree que existe base legal para sancionar a quienes realicen un uso indebido del ordenador, "aunque el empresario debe actuar con cautela para que el juez acepte la prueba y no estime que se han vulnerado los derechos de los empleados".

Íñigo Sagardoy se basa en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores que permite al empresario registrar los efectos personales del trabajador cuando considere que se están perjudicando su patrimonio o intereses es plenamente aplicable a Internet y los correos electrónicos.

Rafael Giménez-Arnau, de Garrigues & Andersen, es de la misma opinión. Este abogado estima que la doctrina tradicional que entiende sancionable el uso de material de la empresa para uso personal es aplicable a las nuevas tecnologías, " si bien la naturaleza novedosa de estos medios plantea algunos límites por parte del empresario al control de sus empleados. Dicho control debe conjugarse con el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de los trabajadores. En todo caso, deberá primar el principio de proporcionalidad y deberá ser el juez el encargado de resolver este tipo de conflictos".

Por su parte, Rubén Agote, abogado del bufete Cuatrecasas, recuerda que los medios tecnológicos son titularidad de la empresa y que ésta es la encargada de establecer los límites de su utilización. "No es una cuestión de negociación colectiva (salvo que la empresa lo quiera hacer), sino una cuestión de facultad empresarial de organización de trabajo", explica.

 

Los expertos aconsejan crear códigos de conducta

Revisar las comunicaciones de los empleados puede suponer un conflicto para las empresas al chocar contra determinados derechos de los empleados, como el del secreto de las comunicaciones y el de la intimidad. Sin embargo, las empresas que deseen garantizar el control práctico de la utilización de los medios telemáticos por parte de sus empleados tienen una fácil solución: establecer un código de conducta. Así lo recomiendan algunos expertos en derecho laboral como Rubén Agote, de Cuatrecasas, Íñigo Sagardoy, de Sagardoy Abogados, o Rafael Giménez-Arnau, de Garrigues & Andersen.

Para Agote, elaborar un código de conducta es fundamental para determinar si la utilización de medios telemáticos para fines particulares constituye una transgresión de la buena fe contractual y para habilitar el control empresarial de los mismos. "Un control empresarial unilateral sería de dudosa legalidad sin un código de conducta que estableciese de manera clara que el e-mail e Internet de la empresa son ámbitos de puro trabajo ajenos a la intimidad", explica. Sagardoy también cree "totalmente conveniente" redactar códigos de conducta del uso de Internet y el correo electrónico. "De esa forma queda claro para qué puede usarse Internet y el empresario se reserva el control sobre ese uso".

Rafael Giménez-Arnau, por su parte, señala que es recomendable que las empresas informen a sus empleados del uso que debe hacerse de los medios tecnológicos y de los controles que éstas pueden realizar.

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