_
_
_
_

UGT deberá pagar hasta 13.000 millones por el "caso PSV"

La Audiencia Nacional en su sentencia por el caso PSV ha condenado a dos años y cuatro meses de prisión por apropiación indebida a Carlos Sotos, ex director de la cooperativa de viviendas ugetista PSV y ex presidente de la promotora IGS. El tribunal declara responsable civil al sindicato UGT, que deberá indemnizar con un máximo de 13.009 millones a los cooperativistas perjudicados. Esta indemnización no se ejecutará de momento, ya que la sentencia será recurrida ante el Supremo.

En una extensa sentencia de 232 folios la Audiencia Nacional zanja el proceso por la crisis de la cooperativa de viviendas PSV que UGT impulsó en 1988 y que ha durado casi ocho años (desde que la cooperativa suspendiera pagos en 1993). El tribunal condena a dos años y cuatro meses al que fuera máximo responsable de la cooperativa y de la promotora IGS, Carlos Sotos.

Le condena a la pena mínima por apropiación indebida en su vertiente de administración desleal, ya que no existió enriquecimiento y no hubo obstrucción a la investigación judicial de los hechos. Con toda probabilidad, Sotos no ingresará en prisión, ya que cumplió 13 meses de cárcel durante la instrucción del caso. La sala absuelve al resto de los acusados: los ex dirigentes de UGT Paulino Barrabés y Sebastián Reyna, así como a los ex directivos de IGS Francisco Hernández y Fermín Bretón.

En cuanto a la responsabilidad civil, asunto crucial en este caso de dimensiones económicas, el tribunal declara responsable civil subsidiario a UGT y fija una indemnización ¿máxima¿ de 13.009 millones de pesetas porque, según la sentencia, el sindicato participó activamente en el proyecto y desarrollo de PSV.

Sin embargo, se especifica en la resolución que ¿dado el elevado número de perjudicados es materialmente imposible y de nulos efectos prácticos el individualizarlos en esta resolución, por lo que se difiere a ejecución de sentencia la fijación de la cantidad a percibir por cada cooperativista perjudicado en concepto de daño¿.

La cuenta que hay que hacer es fácil. Cada cooperativista deberá restar a lo que desembolsó, lo que recuperó y el resultado será el monto de la indemnización. Según fuentes de la defensa, estas cuentas rebajarán la fianza considerablemente. Reyna también estima que la indemnización debe ser más baja a la vez que opinó que el fallo no le parece justo.

Gestión irregular e ilegal

En cualquier caso, estas indemnizaciones no se ejecutarán de momento, ya que Miguel Bajo, abogado de Sotos, ha anunciado que presentará recurso ante el Supremo, por lo que las indemnizaciones no se fijarán hasta que la sentencia sea firme. Bajo manifestó que ¿se ha entendido la doctrina del Supremo de una manera distorsionada y después de decir que no hay enriquecimiento alguno se condena a dos años. Es un sinsentido y esperamos arreglarlo en el Supremo¿.

El tribunal dicta una sentencia condenatoria porque considera que ¿el principal motivo de la quiebra técnica (insolvencia definitiva) de IGS se encuentra en el erróneo diseño del proyecto, la heterodoxa administración del mismo y la ausencia de recursos propios suficientes que le lleva a un fuerte endeudamiento a corto plazo y a la dependencia total de su única fuente de ingresos constante que eran los cooperativistas¿.

Añade que en ¿una maniobra de fraude de ley¿ se consigue que la cooperativa esté dominada, administrada y dirigida por una sociedad anónima (IGS). La sala explica que el dinero de los cooperativistas se destinó ¿donde hacía más falta, con independencia del ramo de negocio de que se trate, sea o no el propio de la construcción de viviendas¿.

Afirma en la resolución que la forma de administración, que califica de ¿presidencia lista¿ e identifica en la persona de Sotos, provocó ¿una excesiva concentración de riesgo, poca transparencia, que oculta su verdadera situación ¿con una contabilidad que enmascara la realidad mediante el uso de artificios contables y operaciones de ingeniería financiera¿ y la sobredimensión del proyecto con un fuerte crecimiento sin recursos suficientes¿.

 

Una suspensión de pagos con 20.000 afectados

La Audiencia Nacional, tras analizar los hechos, llega a la conclusión de que IGS debió disolverse en 1992 al ser su patrimonio inferior al 50% de la cifra de su capital. Pero la suspensión de pagos no se presentó hasta un año después (diciembre de 1993). Una situación que llevó a miles de cooperativistas a presentar denuncias ante los tribunales. Se hablaba de un desvío de más de 18.000 millones de pesetas y de 20.000 cooperativistas afectados. Un crédito del Instituto Oficial de Crédito (ICO), el nombramiento de un interventor judicial y la voluntad de resarcir un perjuicio de dimensiones sociales importantes acabó por normalizar la situación. Poco a poco los cooperativistas recuperaron parte de su dinero o adquirieron su vivienda, no sin sufrir los correspondientes perjuicios morales y derramas que la sentencia intenta reparar mediante el pago de indemnizaciones.

Según un escrito de los acusados, antes de que se iniciara el juicio, 4.000 de los 6.000 cooperativistas retiraron las acciones legales al haber sido regularizada su situación. Un total de 1.712 cooperativistas recuperaron, vía ICO, el 75% del dinero y otros 2.293 recibieron su vivienda y sólo, aseguraron durante el juicio las defensas, cuatro afectados aún no habían arreglado su situación. La UGT sufrió un duro golpe por la crisis de PSV y culpó en parte al Gobierno socialista (por entonces estaban enfrentados) de dificultar las vías de financiación con las que de antemano el sindicato había contado para la construcción de viviendas.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_