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TRIBUNA

<I>¿A quiénes beneficia la reforma laboral?</I>

De los cerca de cinco millones de contratos temporales realizados en 2000, sólo el 0,19% fue por más de 12 meses.

Recién reelegido José María Aznar presidente del Gobierno para esta nueva legislatura, en marzo del pasado año, se apresuró a manifestar su intención de reformar el mercado de trabajo a través del dialogo social con el fin de alcanzar el pleno empleo e intentar remediar los desequilibrios persistentes:

desproporcionado paro femenino (60% del paro total), desigualdades regionales y elevada temporalidad (33% del empleo, frente al 13% de me-dia en la Unión Europea). Temporalidad que conlleva a baja productividad y elevada siniestralidad. Así, desde la premisa de que la política laboral es un factor determinante del crecimiento económico, el dialogo social se configuraba como un objetivo prioritario.

A pesar de todo ello, el pasado 2 de marzo, antes de que patronal y sindicatos llegaran a un acuerdo, el Gobierno aprobaba unilateralmente una nueva reforma del mercado de trabajo. Precisamente lo más negativo de la nueva ley es que no sea, finalmente, el resultado de un acuerdo entre los empresarios y los representantes de los trabajadores.

Desde entonces se han venido produciendo todo tipo de valoraciones que, como es lógico, suscitan argumentos totalmente divergentes.

Para el Gobierno, la reforma es moderada, y los empresarios opinan que apenas aporta algo nuevo a lo que ya existía. Para los sindicatos, el decreto del Gobierno está más cerca de la posición empresarial que de la sindical, porque abarata el despido y supone más recortes sociales para los trabajadores y trabajadoras. De este modo, entre los cambios principales de la reforma hay que destacar:

Tiempo parcial. Se suprime el límite máximo del 77% de la jornada laboral. Por tanto, un contrato del 99% de la jornada completa puede ser considerado a tiempo parcial. Con ello resulta más difícil la conciliación laboral y familiar de su principal destinatario: las mujeres (80% de los ocupados a tiempo parcial). Ello a pesar de que la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo manifestase: "El trabajo a tiempo parcial debe permitir a las mujeres compatibilizar el empleo retribuido con la familia, el hogar y otras obligaciones".

Sin embargo, el presidente del Gobierno ha admitido que el Ejecutivo "se equivocó" en 1988, cuando pactó este contrato con los sindicatos CC OO y UGT, en contra de la patronal CEOE.

Contrato de formación. Se amplían los contratos para la formación a los desempleados mayores de 21 años que lleven más de tres años en paro y a los extranjeros de cualquier edad durante los dos primeros años de su permiso de trabajo, con una retribución de salario mínimo.

El pasado año 2000, el 91% de esta modalidad contractual se efectuó con una duración de seis meses (www.inem.es). Ello refleja que se ofrecen empleos que exigen un nivel de formación mínimo. No creemos que con dicho tiempo de contratación y con un 15% de la jornada laboral dedicada a aspectos teóricos se pueda hacer frente a los desafíos actuales de la nueva economía, que requieren más aplicación de conocimiento que de fuerza.

En este sentido, la Comisión Europea advirtió que "en muchos casos los contratos son a corto plazo y ofrecen pocas perspectivas formativas o desarrollo de una carrera".

Aun con todo, es evidente que el anterior contrato de formación tenía un espíritu formativo, al contrario del actual, que parece más preocupado en insertar a cualquier precio que en formar para el desempeño de un oficio. A pesar de que en el Inem, siete de cada diez parados carecen de estudios.

Contratación indefinida. Se extiende el contrato indefinido con indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio a los jóvenes desde 16 a 30 años (antes, de 18 a 29), desempleados con más de seis me-ses en el Inem (antes, un año). Se mantiene la posibilidad de aplicar este contrato con los mayores de 45 años, mujeres en profesiones donde están subrepresentadas y minusválidos. La ampliación de este contrato no contempla a los parados entre 30 y 45 años.

Hay quien opina que se debiera extender a todos los colectivos, pues la reforma es de poco alcance. Sin embargo, si analizamos los desempleados del Inem por su edad y por su tiempo en el desempleo se llega a la conclusión de que prácticamente están casi todos: el 82% de los parados están incluidos en la reforma laboral; por tanto, sólo el 18% queda excluido.

Contratación temporal. Se establece una indemnización de ocho días de salario por año de trabajo, o su parte proporcional si no se da la renovación, pero quedan excluidos los contratos de interinidad, los de inserción y los formativos. Por ejemplo: un trabajador formaliza un contrato eventual por circunstancias de la producción, con un salario mensual de 120.000 pesetas (721,2 euros) y una duración de 12 meses, en cuyo caso la indemnización que recibirá a su finalización será de 30.000 pesetas (180,3 euros). Pero como se da la circunstancia de que el 80% de los contratos realizados han tenido una duración de tres meses, les corresponderá 3.800 pesetas (22,8 euros) por término medio, y al 20% restante, 16.800 pesetas (101 euros). Indemnizaciones que nos parecen poco disuasorias para reducir la temporalidad.

Por otra parte, en los contratos eventuales, por circunstancias de la producción, se reduce su duración máxima de 13,5 meses a 12 meses. Aquí la incidencia será casi nula. De los cerca de cinco millones de contratos que se realizaron el pasado año, sólo 9.192 (0,19% del total) fueron superiores a 12 meses.

En conclusión, no cree-mos que con las medidas aprobadas por el Ejecutivo se vayan a solucionar los desequilibrios tan importantes que arrastra nuestro mercado laboral.

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