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Hacienda endurece los criterios para aplicar la deducción por I+D

El Gobierno mantiene una apuesta decidida por el fomento de la innovación tecnológica en las empresas y así lo demuestran los recientes textos legales aprobados. Al tiempo, la Dirección General de Tributos aplica una interpretación muy restrictiva de la ley que impide a muchas empresas aplicarse las deducciones previstas.

La dificultad de encajar un proyecto empresarial en conceptos tan amplios como los de novedad o indagación original se ha convertido en una barrera casi infranqueable para que las empresas puedan disfrutar de deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I).

En repetidas ocasiones, el Gobierno y la ministra de Ciencia y Tecnología, Anna Birulés, han mostrado su apoyo al I+D+I, lo que se ha plasmado en la mejora de incentivos. La I+D+I disfruta de una deducción general del 30% en el impuesto sobre sociedades, que se puede ampliar al 10% en algunos casos.

Estos porcentajes (ya en vigor el año pasado), unidos a nuevos supuestos como la deducción por gastos de formación de personal en el uso de las nuevas tecnologías, configuran un marco muy generoso, según los expertos. Sin embargo, cuando las empresas formulan consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos para saber si tienen derecho a deducción, este organismo aplica una interpretación restrictiva que impide aplicar los beneficios.

Novedad esencial

El impuesto sobre sociedades define la investigación como una indagación original y el desarrollo como la aplicación de los resultados de la investigación. Pero no admite la deducción cuando no hay novedad científica o tecnológica.

Según Abelardo Delgado, de Garrigues & Andersen, "este componente tecnológico de la novedad es lo que hace más difícil acogerse a la deducción". Así, por ejemplo, Tributos ha negado la posibilidad de aplicar la deducción por I+D a las inversiones que realiza una empresa de prevención de riesgos laborales para mejorar su calidad, reducir costes y mejorar la productividad. También admite que los servicios puedan equiparase a los productos como fruto de una novedad tecnológica. Pero el problema está en que no se trata de novedad.

En otro caso, la ley señala que diseñar y elaborar un muestrario para lanzar nuevos productos tiene deducción. Pero añade que la novedad no basta con que sea "formal", sino que debe ser "esencial". Y aclara que es esencial si cuenta con "materiales intrínsecamente nuevos".

Pese a este espíritu riguroso, para Delgado resultan llamativos los casos en que se aplica manga ancha. Por ejemplo, una empresa española dedicada a la investigación no disfruta de deducción. Pero Tributos entiende que si sus patentes las tiene una empresa no residente, entonces sí se deduce por I+D. Los expertos consideran que la reforma del impuesto debería aprovecharse para mejorar la I+D+I. Si no para ampliar las deducciones, si para mejorar el concepto de innovación.

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