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FISCALIDAD

No todos los ahorros tributan igual

Invertir bien no es cuestión sólo de rentabilidad. Hay que tener en cuenta el pellizco de Hacienda. Por cada 100.000 pesetas ganadas, los impuestos pueden ir desde 12.000 hasta 48.000 pesetas .

acienda no cobra lo mismo en todos los productos de ahorro. Planificar las inversiones teniendo en cuenta lo que se va a llevar el fisco es una excelente manera de incrementar su rentabilidad. Porque, aunque la neutralidad es uno de los principios más reclamados por los expertos a la hora de determinar la fiscalidad del ahorro, no hay duda de que se trata de un objetivo no alcanzado plenamente.

Mientras las plusvalías obtenidas por la venta de acciones o en fondos de inversión tributan a un tipo fijo del 18% cuando ha transcurrido más de un año desde la fecha de adquisición, en los depósitos se tributa al tipo marginal que corresponda a cada contribuyente, aunque con una reducción del 30% cuando son depósitos a más de dos años. Y los seguros, la estrella de la reforma del IRPF de 1999, pueden llegar a tributar a un tipo de entre el 4,5% y el 12% si se han mantenido durante al menos ocho años.

Conjugar el plazo en el que puede tener invertidos los ahorros con el riesgo que está dispuesto a asumir y consultar la tabla de tributación efectiva que tiene cada producto le permitirá dar con el más idóneo a su situación.

En el caso de un inversor que quiera disponer de su dinero en el corto o medio plazo y que esté dispuesto a aceptar cierto riesgo, lo más adecuado será invertir en acciones o en fondos de inversión. En ambos casos, si la venta o reem-bolso se produce al menos un año después, sólo tributará al 18%, independientemente del tipo marginal que le corresponda por el resto de rentas obtenidas. En el caso de los fondos, existe una retención del 18%, con lo que queda ya abonado antes de declarar.

Pero, si transmite las acciones o las participaciones de los fondos antes de que transcurran los 12 meses, las ganancias patrimoniales que pudiera obtener tributarían al tipo marginal (mínimo del 18% y máximo del 48%). La decisión está clara: siempre es más rentable fiscalmente esperar un año para vender.

No hay que olvidar que, si las acciones o las participaciones de los fondos se adquirieron antes del 31 de diciembre de 1994, se aplica un coeficiente reductor sobre la ganancia patrimonial del 25% (acciones cotizadas) o del 14,28% (fondos de inversión y acciones no cotizadas) por cada año que exceda de dos desde la fecha de la compra hasta el 31 de diciembre de 1996.

O tal vez se trate de un inversor escaldado con la evolución de la Bolsa en los últimos meses y cuyo fondo de inversión también ha registrado un comportamiento negativo; entonces, lo único que quiere es poner su dinero a buen recaudo en un depósito, donde no obtendrá grandes ganancias, pero tampoco perderá. Si no es un depósito a plazo superior a los dos años, el tipo impositivo al que tributan los rendimientos es igual que el de las acciones y fondos de inversión a menos de un año: el marginal que corresponda a la base liquidable total del contribuyente, incluyendo las rentas del trabajo y otras.

No obstante, si lo invierte en un depósito a plazo superior a dos años, un día podrá beneficiarse de una reducción del 30% en los rendimientos antes de incluirlos en la base imponible y aplicar la tarifa del IRPF. Esto, en la práctica, supone que, si tuviera que tributar al 48%, en realidad lo haría al 33,6%.

Fiscalmente, los depósitos son los menos beneficiados. Su atractivo reside en su seguridad.

Seguros

Si la inversión se realiza a través de un contrato de seguro (unit linked, planes de jubilación -no confundir con los planes de pensiones- o cualquier otro tipo de producto con la forma de seguro), disfrutará de reducciones que pueden llegar al 75% de los rendimientos antes de incluirlas en la base imponible y tributar por ellas.

Por rendimientos de contratos de seguro de más de dos años, sólo tributa el 70% de la ganancia obtenida; si han transcurrido más de cinco años, tributa únicamente el 35% de los rendimientos, y cuando hayan pasado más de ocho años, sólo se pagará a Hacienda por el 25% de las ganancias. Las reducciones (30%, 65% y 75%, respectivamente) se aplican a los rendimientos de cada prima en función del tiempo transcurrido desde que se abonó, excepto en los contratos de seguros a más de 12 años suscritos a partir del 1 de enero de 1999, en los que la reducción del 75% se aplica al total de la rentabilidad.

Al tributar sólo por un porcentaje de la ganancia obtenida, el tipo impositivo efectivo cae significativamente. En el caso de seguros a más de dos años, la tributación es idéntica a la de los depósitos a más de dos años; no será la fiscalidad la que acabe por inclinar la balanza hacia uno u otro producto. Pero a partir de los cinco años sí hay diferencias fiscales. Como sólo tributa el 35% de los rendimientos obtenidos, si le corresponde un marginal del 48%, el tipo efectivo será del 16,8% o del 12% cuando hayan transcurrido más de ocho años.

Además, los contratos de seguro tienen una reducción adicional en el impuesto sobre sucesiones de un millón y medio de pesetas por beneficiario si se trata del cónyuge, ascendientes o descendientes.

 

Cuánto paga cada uno

Juan gana cinco millones de pesetas y obtuvo unos rendimientos de 100.000 pesetas el año pasado. Si proceden de la venta de unas acciones o del reembolso de un fondo cuando ha transcurrido menos de un año desde la inversión, tendrá que pagar a Hacienda 37.200 pesetas (su tipo marginal es el 37,2%). Si hubiera esperado al menos un año antes de vender, la tributación bajaría a 18.000 pesetas (tipo fijo del 18%). Supongamos que las 100.000 pesetas son la rentabilidad obtenida en un depósito a plazo de dos años y un día: en este caso abonará al fisco 26.040 pesetas. Y si procedieran de un contrato de seguro a más de cinco años, pagaría 13.020 pesetas; cuando los rendimientos del seguro sobrepasan los ocho años de generación, por cada 100.000 pesetas ganadas tributaría 9.300 pesetas. El primo de Juan, Pedro, obtiene unas rentas anuales de 15 millones, de las cuales un millón son los rendimientos de sus ahorros. Si los tuviera en un depósito bancario a menos de dos años, pagaría 480.000 pesetas (su tipo marginal es el 48%) por cada millón de rendimientos del capital. Si hubiera invertido en acciones (o en un fondo) y las hubiera vendido antes de 12 meses, también pagaría las 480.000 pesetas. Pero si hubiera esperado un año, Hacienda sólo se llevaría 180.000 pesetas por cada millón ganado. En caso de que no le importara tener el dinero inmovilizado dos años en un depósito o a través de un contrato de seguro, tributaría 336.000 pesetas por cada millón de rendimiento procedente de primas pagadas con la anterioridad indicada. Si su paciencia -y li-quidez- le permitiera sobrepasar los cinco años sin tocar el dinero, a Hacienda sólo irían 168.000 pesetas por millón. Llegando a los ocho años y un día (12 años para aplicar la reducción al rendimiento global del seguro), la tributación quedaría reducida a 120.000 pesetas por millón.

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