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¿Qué es la devolución del exceso de cotización en pluriactividad?

Cotizar por cuenta propia y por cuenta ajena es una situación bastante frecuente entre los trabajadores autónomos de nuestro país

Si bien es cierto que las estadísticas indican que cada vez más personas deciden emprenden su propio negocio, y apostar por un trabajo por cuenta propia, esto no quiere decir que ello implique renunciar a una vida laboral anterior.

Según los datos, un 7% de las personas autónomas en España también trabajan para otra empresa a la vez, y además es una condición que se concentra especialmente en las personas menores de 25 años.

Esta particularidad profesional tiene unas condiciones muy específicas, y en algunos casos incluso algunas ventajas fiscales, como la llamada devolución del exceso de cotización. Conocer en profundidad las características de las personas que están realizando esta doble función es clave para entender lo que supone apostar por proyectos propios sin renunciar a un salario fijo y más estable.

¿Qué es exactamente esa devolución por exceso de cotización?

La normativa actual entiende por pluriactividad toda aquella circunstancia en la que un trabajador cotiza por dos regímenes distintos a la vez. Ahora bien, la situación más habitual es en la que cotiza por el Régimen General y también por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, porque está trabajando a la vez en su propio proyecto y en el de un tercero.

¿Cuál puede ser el motivo por el cuál una persona se encuentra en esta situación? Parece lógico que no todo el mundo tiene las posibilidades económicas de dedicarse 100% a un proyecto propio que, en la mayoría de situaciones y sobre todo al comienzo, no tiene las garantías de suponer una fuente de dinero estable.

Esto hace que sigan teniendo una jornada laboral, media o completa, en una empresa llevada por un tercero, y que en el tiempo que les queda se dediquen a una idea propia que también deber dar de alta y tener regularizada. Y así surge precisamente la posibilidad que muchos trabajadores autónomos tienen en nuestro país, que es que tienen que cotizar de dos formas distintas.

¿Cómo es esto? Pues bien, los trabajadores autónomos con pluriactividad tienen exactamente las mismas obligaciones que cualquier otro trabajador autónomo: deben pagar todos los meses una cuota a la Seguridad Social que, a día de hoy una vez implantado el sistema de tramos de cotización, dependerá de los ingresos que tengan.

Pero además de esto, en la empresa en la que estén contratados como trabajadores, también deberán retener de su salario la parte correspondiente a la cotización, dependiendo del dinero que ganen a final de mes.

Y aquí es donde entra el asunto de la devolución por exceso de cotización, que sucede en los casos en los que se regula una vez hecha la Declaración de la Renta, y se le devuelve a la persona que está en pluriactividad lo restante de todo lo que ha ido cotizando a lo largo del año, como trabajador por cuenta ajena y como trabajador por cuenta propia.

Esto sucede así desde el año 2017, cuando la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo estableció un mecanismo de recuperación de una parte del exceso cotizado. Si la suma de las cuotas que aporta una persona específica siendo trabajador autónomo, junto con las cuotas que aporta la empresa para la que trabajan, supera el límite establecido durante este 2024, entonces cobrará esa persona la mitad de la cantidad que exceda dicho límite. Y para dar una noción general, en el año 2023 esa cuantía era algo más de 15.000 euros anuales.

Quienes tienen acceso a esta situación y cómo debe solicitarse

Tendrá acceso a esta devolución del exceso de cotización una persona que tenga a la vez un trabajo por cuenta ajena y un proyecto por cuenta propia. Pero no solo esto, sino que además cumpla el requisito de superar el límite de cotización que se establezca cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

Ahora bien, existe una pequeña excepción que conviene tener en cuenta y es que aquellas personas que trabajen por cuenta ajena y propia, pero que sean beneficiarios de cualquier tipo de bonificación o de incentivo, no podrán tener esa devolución hecha en su cuenta bancaria, ni aunque excedan el límite que se establezca año a año.

Por ejemplo, si una persona lleva un tiempo trabajando para una empresa, y ha empezado un nuevo proyecto propio, pero está disfrutando de la Tarifa Plana para Autónomos, no tendrá acceso a esta devolución de exceso de cotización.

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