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Análisis
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Las nuevas normas para apoyar a las personas con discapacidad

Se permite terminar la relación laboral cuando no se pueda adaptar su actividad a las vacantes

La ministra de Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

Se ha definido la discapacidad como “la circunstancia personal y social resultante del hecho diferencial de algunas personas” en relación con una persona “normal”. Es necesario destacar que la legislación civil y procesal tiene en cuenta a todas las personas que sufren alguna discapacidad, que son más de 1.000 millones, según las estadísticas publicadas: un gran tesoro humano.

Hace no mucho tiempo, se estableció un cambio de sistema en nuestro ordenamiento jurídico, distinto del hasta entonces vigente en cuanto a la toma de decisiones que afectan a estas personas, para que pudieran expresar su voluntad y preferencias

En el Boletín Oficial del Estado del 3 de junio de 2021 se publicó la Ley de “apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”, por la que se reformaba la legislación civil y procesal, estableciendo normas de atención y apoyo.

La nueva ley dio un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico, proclamando que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás “en todos los aspectos de la vida”, obligando a las partes a adoptar medidas pertinentes para proporcionar el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como promover el respeto a su dignidad.

Fue un paso fundamental en la puesta al día de nuestro Derecho interno, que consolidó la igualdad, objeto de atención constante por Naciones Unidas, el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo y, como lógica consecuencia también en la Observación General del Comité de Expertos de las Naciones Unidas, que en 2014 consideró que la capacidad jurídica de las personas con discapacidad debía extenderse tanto a la titularidad de sus derechos como a la legitimación para ejercitarlos.

La ley que se cita modificó el Libro Primero del Código Civil, que se rubrica: “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”, estableciendo ayudas a quienes lo necesiten, con todo tipo de actuaciones, desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica a la comunicación en las declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas e incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad, todo ello para conseguir la promoción de su autonomía. Con ello se pretendió una transformación de la mentalidad social, partiendo de nuevos principios y “no de visiones paternalistas que hoy resultan periclitadas”, un importante reconocimiento a su integración total.

El texto destacó la figura del defensor judicial, especialmente prevista para cierto tipo de situaciones, como aquellas en la que existan conflictos de intereses entre la persona designada de apoyo y la persona con discapacidad. Todas las medidas judicialmente adoptadas tienen que ser revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o en casos excepcionales, hasta seis años y siempre en aquellas situaciones de la persona que puedan requerir su modificación.

La reforma aprobada, aunque realizó importantes avances, no ha sido suficiente. Debe ir unida a una transformación de las decisiones de los intérpretes sociales, de los profesionales del derecho y del personal al servicio de la administración de Justicia: notarios, registradores, tienen obligación de prestar su apoyo al requerimiento de las personas con discapacidad, siguiendo las directrices del Consejo de Europa, y dar preferencia a las medidas voluntarias que pueda tomar la propia persona, promoviendo de esta forma el respeto a su “dignidad inherente”.

Una nueva normativa acaba de aprobarse, la Ley 2/2925, de 29 de abril, con importantes avances, y que establece nuevas posibilidades para las personas que hayan sido declaradas en situación de invalidez absoluta o gran invalidez, con la finalidad de que pueda ser dadas de baja en la empresa en lo relativo a la prestación de sus servicios con derecho a pensión, si no existe posibilidad de que puedan desempeñar una actividad en la propia empresa por la inexistencia de condiciones específicas para su prestación.

Se ha introducido un nuevo apartado en el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, que establece la posibilidad de la exclusión de la relación laboral de la persona incapacitada cuando no sea posible la adaptación de su actividad a las vacantes en la empresa. Es necesario, por tanto, modificar en el mismo sentido el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social, para que se incluya la posibilidad de extinción del contrato en los supuestos de gran invalidez, o invalidez absoluta o total.

El Gobierno deberá presentar una propuesta de modificación normativa sobre las situaciones señaladas en el plazo de seis meses.

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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