Vivienda digna: más allá de un techo
Solo a través de la desmercantilización podremos acercarnos a este derecho tan necesario

El conocimiento de ciertos artículos de la Constitución por una parte significativa de la sociedad puede interpretarse como un signo de fortaleza democrática, una muestra de que la ciudadanía es consciente de sus derechos. En España, esto ocurre con el célebre artículo 47: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”.
Gran parte de la ciudadanía ha oído hablar o leído este artículo en algún momento. Sin embargo, más que reflejar un buen síntoma democrático, su constante mención es la prueba de un problema: la incapacidad de los poderes públicos para garantizarlo. La crisis de la vivienda es uno de los principales problemas en España. No solo se ha consolidado en los últimos tres meses como la principal preocupación de la ciudadanía, según el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), sino que ha desencadenado una oleada de movilizaciones en todo el país. Madrid, Valencia, Barcelona, Málaga, Sevilla, Albacete, Burgos, Jerez, Oviedo, Zaragoza, Salamanca, Bilbao… todas estas ciudades han salido a las calles para reclamar una vivienda digna para todos.
Ante esta situación, surge una cuestión clave: ¿qué entendemos realmente por una vivienda digna? Pese a ser un concepto que se utiliza con frecuencia, no existe una bibliografía exhaustiva que defina claramente sus parámetros y significados.
Actualmente, los criterios legales establecidos por la normativa de la cédula de habitabilidad resultan insuficientes para captar la complejidad de la realidad habitacional, y no disponemos de un indicador universal que permita evaluar de manera integral la calidad de las viviendas. Debemos acudir al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) de las Naciones Unidas para encontrar una definición ampliamente reconocida, que describe el derecho a la vivienda como “el derecho a vivir con seguridad, paz y dignidad en alguna parte”.
La vivienda digna no se limita a ser un espacio físico; también es un entorno donde las personas pueden ejercer el control y la autonomía sobre su vida. Este mismo pacto, respaldado por el consenso de los Estados miembros de la ONU, establece criterios fundamentales como la “seguridad de la tenencia”, la “disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructuras”, la “habitabilidad”, la “asequibilidad”, la “ubicación” y la “adecuación cultural”. No obstante, pese a su utilidad, sigue siendo una definición amplia y poco concreta. Además, aunque existe un consenso político sobre los principios generales que debe cumplir una vivienda digna, en el ámbito académico no se ha logrado una delimitación precisa y unánime del concepto.
Para avanzar en esta dirección, es necesario desarrollar un enfoque más integral. Este podría basarse en los criterios ya establecidos por la ONU y enriquecerse con aportaciones académicas relevantes que vinculan, por ejemplo, las características y condiciones de la vivienda con la salud y el bienestar de sus habitantes.
Un análisis profundo debería considerar dimensiones interrelacionadas, como el hogar (espacio íntimo y de desarrollo personal), la vivienda (estructura física y material), el entorno físico (barrio, acceso a servicios, calidad ambiental) y la comunidad (tejido social, redes de apoyo), tal como reconoce la propia OMS al hablar de determinantes sociales de la salud. Dentro de estas dimensiones, es útil distinguir entre factores tangibles (elementos medibles como la estructura, los servicios básicos, la eficiencia energética o la seguridad del vecindario) y factores intangibles (aspectos más subjetivos pero igualmente cruciales como el sentimiento de pertenencia, la identidad con el entorno o la vinculación social). Además, es relevante considerar diferentes escalas: desde la relación del individuo con el interior de su vivienda hasta la interacción de esta con el vecindario y la ciudad en su conjunto.
Adoptar un enfoque multidimensional como este ayudaría a evaluar la calidad y la dignidad de la vivienda de forma más completa, ofreciendo una base más sólida para comprender y abordar los desafíos residenciales actuales. Se parte del reconocimiento de que la vivienda no es un concepto homogéneo; debe adaptarse a las características y necesidades particulares de sus residentes (etapa vital, composición familiar, origen cultural, estado de salud, situación geográfica). De igual manera, el propio concepto de ‘vivienda digna’ no es estático, sino que evoluciona con los cambios socioeconómicos, tecnológicos, climáticos y demográficos de nuestra sociedad.
Por ello, un marco de evaluación no debe considerarse una respuesta definitiva, sino una herramienta dinámica que permita medir y adaptar la calidad de la vivienda a los desafíos y necesidades de la sociedad contemporánea. Avanzar mediante un enfoque integral y flexible puede contribuir al cumplimiento real del derecho a una vivienda digna. En última instancia, solo a través de la desmercantilización de la vivienda podremos acercarnos verdaderamente a la consecución de este derecho tan necesario.
Joan Roca i Román es investigador, Raluca Budian es directora asociada e Ignasi Martí es director del Observatorio de la Vivienda Digna de Esade.