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El Foco
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La revolución laboral: ¿estamos listos para un jefe algorítmico?

Loa tribunales tendrán que examinar quién es realmente el responsable cuando un algoritmo controla la actividad laboral y los medios de producción

inteligencia artificial
Yuichiro Chino (Getty Images)

En la encrucijada del cambio tecnológico y la evolución del mercado laboral, nos encontramos ante un dilema que trasciende las fronteras de España y la Unión Europea: la gestión algorítmica del trabajo. En un mundo donde los avances digitales están transformando la forma en que trabajamos es imperativo reflexionar sobre el impacto de esta revolución en nuestras vidas laborales y sociales.

Desde hace décadas, la economía mundial ha sido testigo de una transición hacia la economía de plataformas, donde la tecnología digital facilita la conexión entre proveedores de servicios y consumidores. Datos recientes de la Comisión Europea revelan que más de 28 millones de personas trabajan en plataformas digitales en la Unión Europea, con España liderando con un 18% de su fuerza laboral involucrada en este tipo de trabajos, según la encuesta Colleem II (2020). El 59% de las personas que trabajan a través de plataformas en la UE lo hacen para clientes establecidos en otro país.

Este cambio ha dado lugar a nuevas formas de empleo, desde conductores de aplicaciones de transporte (Bolt, Cabify, Freenow, Uber, etc.) hasta trabajadores autónomos que ofrecen servicios a través de aplicaciones en línea (Kelly Services, TaskRabbit, Askfortask, Rocketlawyer, Pimlico, Deliveroo, Handly, Rover, Thumbtack, Nomad Health, PeopleperHour, Care, y un sinfín etc.), e incluso pequeñas redes locales organizadas por plataformas públicas locales (bicicletas, cuidados, gestiones, etc.)

Sin embargo, este nuevo paradigma laboral plantea desafíos significativos en términos de derechos laborales, seguridad laboral y equidad. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la inseguridad de los ingresos es común en el trabajo en plataformas, siendo, en ocasiones, inferiores al salario mínimo local; mientras que la OCDE ven en estas nuevas empresas un incentivo al crecimiento económico y un acceso flexible a ingresos para las capas más jóvenes de la población. Por otro lado, un exceso de regulación de la gig economy puede lastrar en Europa la inversión, el desarrollo y el emprendimiento frente a otras áreas económicas como EE UU o los Brics.

Recientemente, la Unión Europea ha realizado una propuesta provisional para una directiva (Consejo y Parlamento) sobre las condiciones laborales en las plataformas digitales, que será determinante para abordar estos desafíos. Sobre todo, cuando reconoce la importancia de garantizar condiciones laborales dignas y proteger los derechos de los trabajadores en un entorno digital en constante cambio, de modo que tengan, o puedan obtener, la situación laboral correcta a la luz de su relación real con la plataforma digital. Pero el hecho de garantizar la correcta determinación de la situación laboral no debe impedir la mejora de las condiciones de trabajo de los verdaderos autónomos que realizan trabajo en plataformas.

La dirección y el control, o la subordinación jurídica, constituyen un elemento esencial de la definición de relación laboral en los Estados miembros y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, si bien la directiva ha optado por establecer una presunción legal de laboralidad cuando la plataforma en cuestión remunere, discipline, supervise y evalúe resultados.

En este contexto, una de las cuestiones más urgentes que enfrentamos es la creciente influencia de los algoritmos en la gestión del trabajo. En muchas plataformas digitales, los algoritmos no solo facilitan la asignación de tareas, sino que también supervisan el desempeño de los trabajadores y toman decisiones que afectan directamente sus condiciones laborales. Este fenómeno plantea preguntas importantes sobre la naturaleza del empleo en la era digital. ¿Quién es realmente el jefe cuando un algoritmo controla la actividad laboral y los medios de producción?

Así, dada la presunción de laboralidad que efectúa la directiva, todo órgano judicial requerido va a tener que examinar quién organiza y controla verdaderamente la actividad de los trabajadores de estas compañías y quién es el propietario de los elementos productivos más relevantes para prestar el servicio, como en este caso son los algoritmos digitales. Si la empresa mediante su algoritmo, efectúa o no la captación del cliente y la asignación de la persona que prestará el servicio, organizándolo y controlando el resultado, limitándose la compañía contratista a volcar esta asignación, por ejemplo, en el móvil de la persona trabajadora, sin dar otras instrucciones sobre cómo ejecutar los servicios ni estableciendo mecanismos de supervisión de su realización, al margen de los reportes de calidad o control efectuados; o si controla o no los tiempos de trabajo efectivo (entradas, salidas, descansos, entregas, cumplimientos de tareas, control diario del trabajo realizado, etc.). Todo ello de modo que a la postre la conexión directa o indirecta entre el algoritmo de la empresa principal y el trabajador concreto implique un ejercicio del poder de dirección de la empresa principal sobre los trabajadores de la subcontratista correspondiente (pues puede haber varias en la cadena).

Es decir, que, en ocasiones, el jefe real podría ser el algoritmo, aunque haya mandos intermedios, quienes serían replicantes o cooperantes del plan del propietario del algoritmo. Además, la gestión algorítmica como clave del trabajo en plataformas implica la cuestión del algoritmo como medio de producción, haciendo que los jueces y tribunales no se ciñan solo a verificar si la empresa aporta elementos materiales (smartphone, ropa y material de trabajo, vehículos, etc.), sino a revisar si los elementos materiales principales para poder desarrollar el negocio son o no son la marca y el algoritmo que usan los trabajadores y, por tanto, si es o no es aquel quien realmente dirige la actividad empresarial humana. El exceso de regulación que existe y los sectores intervenidos suponen un problema añadido a esta revisión jurisdiccional, al mezclarse obligaciones legales que obstaculizan la oferta de determinados bienes o servicios (energía, transporte, comunicaciones, etc.) con la naturaleza propia de las actividades.

La respuesta a estas preguntas no es fácil, pero es fundamental abordarlas a medida que vivimos un presente cada vez más digitalizado. Es importante que los legisladores, las empresas, los tribunales y la sociedad en su conjunto trabajen juntos para encontrar un nuevo contrato social que aporte soluciones que protejan los derechos de los trabajadores y, a la vez, promuevan un entorno empresarial competitivo. La Unión Europea no debería permitirse el lujo de caer en posiciones dogmáticas.

A medida que nos enfrentamos al futuro y enfrentamos los desafíos que presenta la gestión algorítmica del trabajo, siempre que queden salvaguardadas la libertad individual y los derechos sociales, no debemos frenar el inevitable ascenso de la IA en la dirección de las empresas y en la gobernanza del desarrollo económico. De cómo lo hagamos, dependerá si la nueva era digital resulta o no en una pesadilla orwelliana.

Emilio Domínguez del Valle es abogado experto en movilidad y transportes

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