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El Foco
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Ética judicial y productivismo: un matrimonio imposible

La retribución variable provoca que al juez no le salga a cuenta ser diligente o riguroso. Por eso no existe prácticamente en ningún país de la UE, salvo en España

Juez
Agencia Getty

¿Qué tipo de jueces y de sentencias queremos? A menudo la discusión pública sobre la justicia en España se centra en cuestionar la politización de los jueces. Pero existe un factor, distinto del ideológico, que influye de manera más acusada en el comportamiento de los jueces españoles.

Se trata del sistema de retribuciones variables para jueces introducido por la Ley 15/2003. Explicado de manera muy sintética, se trata de un modelo brutalmente productivista que determina que entre el 5% y el 10% de su remuneración se fije de forma cuantitativa, por lo que para tener derecho a su cobro es preciso que el número de resoluciones dictadas supere el 120% del módulo.

El módulo valora cada sentencia asignándole unas horas de trabajo estándar, (el 100% del módulo es la carga de trabajo razonable que debería atender un juez durante un periodo de 6 meses), en función del tipo de proceso de que se trate, pero sin que se ponderen ni las circunstancias concretas del asunto ni la calidad de la resolución judicial.

Aunque la presentación de esta solicitud del pago retributivo variable es voluntaria, el juez que no la formalice no recibirá ese complemento salarial, con independencia del tiempo efectivo dedicado a su labor jurisdiccional. En la actualidad, tres de cada cuatro jueces españoles formalizan esa solicitud, superándose el 120% de rendimiento en la gran mayoría de los casos.

¿Qué nos indican estos datos? En primer lugar, que buena parte de la carrera judicial ha interiorizado sin excesivas quejas este sistema estajanovista de evaluación del desempeño profesional. Es cierto que varias asociaciones judiciales lo impugnaron sin éxito ante los tribunales, pero también que, en contraste con otras reivindicaciones gremiales, esta cuestión dista mucho de ostentar un papel protagónico.

Algo que no puede extrañar si se tiene en cuenta un modelo de juez todavía bastante extendido, consecuencia en buena medida de un sistema de acceso que determina decisivamente una querencia por una visión burocratizada de la función judicial, refractaria a la reflexión crítica.

Lo anterior ha provocado el surgimiento de una subcultura jurisdiccional -la “erudición de disco duro”, en feliz expresión de Perfecto Andrés Ibañez-, que se caracteriza por un uso masivo del corte y pega, dando lugar a sentencias de extensión kilométrica en las que la aportación personal del juez se reduce a unas pocas líneas.

Los incentivos que genera este esquema retributivo son fáciles de imaginar.

El juez, ceteris paribus, estará más pendiente de sobrepasar cada semestre ese umbral que de dedicar a cada asunto el tiempo que verdaderamente merece. Y si no lo está, dependerá en último término de la ética profesional de cada miembro de la carrera judicial, obligado a escoger entre el muy extendido camino productivista o el derecho a la tutela judicial de los litigantes.

Es bueno que el ciudadano sepa que, cuando el juez tenga sobre la mesa su pleito, a este no le pagarán más ni obtendrá ningún otro tipo de reconocimiento profesional por elaborar una sentencia de calidad, sino que tal solo se valorará la celeridad que emplee en resolverlo.

El dictado de una resolución intelectualmente valiosa, en la medida en que requiere de un análisis detenido del asunto, implica el empleo de un número de horas significativo. Y, dado que el tiempo es finito por definición, el correlativo dictado de un número menor de resoluciones en ese periodo.

En términos puramente economicistas, al juez no le sale a cuenta ser diligente o estudioso. Esa es la razón fundamental por la que prácticamente en ningún Estado miembro de la Unión Europea -tampoco en los países anglosajones- el salario de sus jueces se componga de retribuciones variables.

Pero los efectos perversos del sistema de módulos no acaban aquí. Además de favorecer comportamientos oportunistas –como la resolución preferente de asuntos repetitivos para aumentar el número de las sentencias dictadas en el semestre o su posposición para el siguiente semestre una vez alcanzado el umbral- ese sistema actúa también como una métrica decisiva a la hora de determinar eventuales sanciones disciplinarias por retrasos indebidos en la tramitación de los procesos. Lo que pone en solfa el argumento de quienes sostienen que los jueces no modificarán su comportamiento por una porción tan reducida de sus emolumentos: hay mucho más en juego.

Si un juez se sitúa en la frontera del módulo estará, dentro de su weberiana jaula de hierro, a salvo de este tipo de expedientes. Pero de no alcanzarlo se colocará en la zona de peligro.

Esbozados sus defectos, cabe preguntarse si el actual sistema posee alguna virtud. Y la respuesta, de acuerdo con la evidencia empírica existente, apunta en sentido contrario (Jean Tirole, La economía del bien común, Debosillo). Esta enseña que, fuera del contexto de las labores mecánicas, la motivación extrínseca -en este caso, la retribución adicional variable- puede afectar negativamente a la motivación intrínseca. Es decir, a las razones subjetivas del agente para realizar eficazmente su trabajo, como la satisfacción, en el caso de los jueces, de estar realizando una tarea socialmente valiosa.

Este denominado efecto desplazamiento de la motivación puede, de forma paradójica, reducir el rendimiento efectivo de los jueces (Doménech, Juzgar a destajo, Civitas). Es preciso recordar, finalmente, que el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (informe n° 17 de 2014) rechaza categóricamente la utilización de criterios puramente numéricos para la fijación del salario de los jueces, por comprometer ese modelo la independencia judicial.

De entre todas las reformas acuciantes que necesita el sistema de administración de justicia español no debería pasarse por alto esta anomalía patria. Quizá no provea de titulares a los medios como otras cuestiones más polémicas, pero su influencia en la calidad de la respuesta judicial que reciben los ciudadanos es crítica.

Arturo Muñoz Aranguren es magistrado

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