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La Lupa
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El mal uso del correo corporativo acaba en despido procedente

La justicia confirma el despido de un directivo que reenvió habitualmente mensajes desde su cuenta oficial a la particular

empleo
Empleados de una empresa consultan su correo electrónico.Uly Martín

El caso del despido de Jorge Pérez Ramírez por el Banco de España, del que era jefe de regulación contable, deja interesantes lecciones para millones de trabajadores que utilizan sin precauciones instrumentos facilitados por su empresa, como el ordenador portátil y el móvil, y, sobre todo, su cuenta de correo corporativa. La conjunción del uso de estos elementos ha sido clave para que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya declarado procedente dicho despido, tal como se recoge en la sentencia 517/2023 de 13 de septiembre de este año. Esta resolución revoca una sentencia del Juzgado de lo Social 41, que había desestimaba el despido disciplinario del funcionario del banco central español.

Su caso arranca en octubre de 2018, con la publicación de un tuit en la cuenta de un periodista en la que se menciona un extracto literal del correo de despedida que había enviado el 26 de octubre el director general de Supervisión del Banco de España, Julio Durán, que era sustituido por Mercedes Olano. A la vista de la filtración, la dirección de servicios del banco central lanza una investigación interna para tratar de averiguar quién, de entre sus empleados, había tenido contacto con el periodista. Esta investigación, amparada en el reglamento de trabajo del Banco de España, concluyó que Jorge Pérez era el único que había mantenido contacto telefónico y por correo electrónico con el periodista. Ante esta coincidencia, el banco acuerda la contratación de Deloitte para analizar los correos del funcionario por un perito informático. Tras un volcado del correo ante notario, revisaron 48.188 correos desde enero de 2016 hasta mediados de 2019, que fueron cribados mediante el uso de determinadas palabras claves, lo que llevó a que se analizaran y evaluaran 2.020 correos, relata la sentencia.

El escrutinio del contenido de los correos sirvió para que el Banco de España abriera a su empleado un expediente que culminó con su despido el 30 de julio de 2019. La sentencia hace un prolijo detalle de hechos probados, pero se fija exclusivamente en dos, considerados muy graves en la normativa interna del Banco de España, y que son los que hacen que los magistrados del TSJ de Madrid declaren procedente el despido: 1. Jorge Pérez colaboró con un periodista “transmitiéndole sugerencias técnicas y casos de crisis bancaria” para la publicación de un libro, del que fue autor aproximadamente en un 24% del contenido, “sin conocimiento ni autorización del Banco de España”. 2. “Habitualmente ha reenviado correos desde su buzón corporativo a su correo personal”.

El primer hecho probado es muy llamativo para este caso, ya que se trata de la participación de un directivo del Banco de España en un libro donde este no sale bien parado. Pero como enseñanza general, es más relevante el segundo, en cuanto que el reenvío de correos desde la cuenta profesional a la personal es una práctica muy extendida de cuando no era tan habitual la disponibilidad de portátiles corporativos, ni el teletrabajo. Además, se da la circunstancia de que la mayoría de las empresas, sobre todo las de mayor tamaño y relevancia, cuenta con normativa interna que prohíbe esta práctica, por inocente que pueda parecer. Sin embargo, muchos empleados la desconocen, como demuestra el hecho de que no presten la debida atención a la calificación que ponen al contenido de cada uno de sus correos, algo que piden las aplicaciones más extendidas, y que en el caso del Banco de España son: “público, uso interno, restringido, confidencial, secreto”. En la práctica, si un mail arrastra la calificación de “público” quiere decir que su reenvío es irrelevante, pero todas las demás calificaciones pueden terminar en un problema disciplinario, ya que al salir del correo corporativo la empresa pierde la trazabilidad de una información confidencial, lo que implica riesgo de que acabe en quien no debe.

Por tanto, el mal uso del correo corporativo, al margen de la intencionalidad, puede convertirse en causa de despido procedente. Basta con que la empresa tenga unos códigos internos y ordenanzas bien elaboradas, donde se defina bien qué está prohibido y su calificación en caso de incumplimiento, lo que dará cobertura legal a los departamentos internos para realizar indagaciones en los dispositivos entregados a los empleados, así como en su correo corporativo, no en el personal, por supuesto. En este caso, el Banco de España cuenta con un reglamento de trabajo, código de conducta y distintas circulares y ordenanzas, todo muy similar a otras empresas, al margen de los nombres que utilicen.

Así, si los dos hechos probados son considerados en dicha normativa “faltas muy graves” y resultan “sancionables con la separación definitiva del servicio”, a los magistrados no les queda otra que declarar procedente el despido. La sentencia mencionada recuerda que el Estatuto de los Trabajadores señala, reafirmado por la doctrina del Supremo, que si los jueces coinciden en la calificación de los hechos con la empresa, el régimen sancionador a aplicar es el del empleador.

En definitiva, la normativa del Banco de España, seguramente coincidente con la de la mayoría de las empresas, contiene dos puntos clave para este y otros casos: la limitación del uso del correo y la capacidad de la empresa para rastrear y sancionar. En el caso del banco central, se señala que “no deberán utilizarse los equipos y servicios (corporativos) para fines distintos de los estrictamente laborales y/o profesionales”. Y, “los servicios accesibles mediante Internet y otras redes externas pueden ser monitorizados en cualquier momento, lo que se pone en conocimiento de los usuarios a todos los efectos legales oportunos”.

Esto debería hacer a todos revisar el uso que se hace del correo corporativo, por inocente que parezca. La investigación del Banco de España comenzó para averiguar si el funcionario había filtrado información al periodista, algo que, pese a los indicios, los jueces no han considerado probado, por lo que no lo han tenido en cuenta para sentenciar, pero sirvió de argumento al Banco de España para entrar en la correspondencia mantenida durante más de tres años, un período que los jueces consideran “un exceso en la investigación”, pero que a la postre ha llevado hasta las pruebas que han servido para justificar el despido.

Pese a las alegaciones del afectado, la sentencia señala que la actuación del Banco de España no implica vulneración del derecho al honor, ni restricción del derecho a la libertad de expresión, ni del secreto de las comunicaciones. Por tanto, más vale no dar excusas a tu empresa para que asuntos internos desate una investigación de tu correo.

Aurelio Medel es periodista y doctor en Ciencias de la Información

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