Las empresas no pueden imponer el espionaje del correo corporativo sin escuchar a los sindicatos
La Audiencia Nacional aplica la LOPD para revocar la circular de una compañía que prohibía a la plantilla usar el correo para fines privados
Las empresas no pueden imponer normas sobre el control de los equipos informáticos que utilizan los trabajadores. Monitorizar o acceder a estos sistemas puede poner en peligro la intimidad de los empleados y, por eso, la ley exige que estas medidas se tomen con la participación necesaria de los representantes legales de los trabajadores. Actuar de forma unilateral puede conllevar la declaración de nulidad de la circular en cuestión. Así lo ha dictado recientemente la Audiencia Nacional en un conflicto colectivo que enfrentaba al sindicato CGT contra una empresa de servicios de tasación hipotecaria.
El fallo (cuyo contenido puede consultar aquí) revoca la instrucción dada a la plantilla sobre el uso de los dispositivos digitales en la que se advertía a los trabajadores de que la compañía podía espiar cualquier contenido guardado en los ordenadores. El tribunal considera nula la circular emitida porque fue adoptada de forma unilateral por la patronal. Los magistrados consideran “irrelevante” que en los contratos de trabajo se avisara a los empleados de que no podían hacer un uso privado de los equipos. “Como hemos dicho, para adoptar tal decisión el empleador no puede obviar a la representación legal de los trabajadores”, concluyen.
El conflicto surgió en enero de 2022, cuando, según recoge la sentencia, la empresa circuló una nota entre los empleados recordándoles que estaba prohibido el uso de los equipos informáticos y del correo corporativo para fines particulares. En consecuencia, avisaba de que podía monitorizar y acceder en cualquier momento al contenido de los dispositivos. El sindicato CGT conminó a la dirección a negociar para evitar judicializar el asunto. Según la nota del sindicato, esta circular suponía un “cambio radical” de la política empresarial sobre el uso de los medios informáticos, puesto que el código de conducta sí permitía un uso privado siempre que este fuera moderado. Según denunció, la compañía desconocía los derechos adquiridos por los empleados al uso particular del correo corporativo y que estaba incumpliendo la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece que, al implantar criterios de uso de los dispositivos digitales, los representantes de los trabajadores deben participar en su elaboración.
Según establece el artículo 87.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales, "Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores. El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados".
La resolución de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala este motivo y, por tanto, revoca la polémica instrucción "por cuanto que se establece de forma unilateral por el empleador".