Un espaldarazo judicial al contribuyente
Una reciente sentencia del Supremo recuerda que corresponde a Hacienda probar el abuso fiscal para poder denegar una exención
La decisión del Tribunal Supremo de fallar en contra de la Administración Tributaria por haber denegado a un contribuyente la exención de dividendos que prevé el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) bajo el argumento de que este no acreditó la legitimidad de sus motivos para acogerse al beneficio constituye un importante espaldarazo a la doctrina general sobre la atribución de la carga de la prueba y un refuerzo a la posición de los contribuyentes frente a Hacienda. La sentencia del Supremo confirma un fallo anterior, de la Audiencia Nacional, que dio la razón al contribuyente y que fue recurrido por Hacienda, y aplica el mismo criterio que el Tribunal de Justicia de la UE, el cual ha dictado sentencias sobre casos similares en 2017 y 2019.
En el caso resuelto por el Supremo, Hacienda había realizado una liquidación a una empresa –que finalizó con una deuda a ingresar por casi 900.000 euros, incluidos intereses de demora– que no practicó retención a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes en un reparto de dividendo de siete millones de euros a su matriz residente en Luxemburgo, al considerar que este se encontraba exento. La inspección tributaria denegó la exención por considerar que la compañía no había acreditado ante Hacienda que tenía motivos económicos válidos para constituir su matriz luxemburguesa. La sentencia del Supremo, al igual que la de la Audiencia Nacional, considera que esa exigencia supone atribuir al contribuyente la carga de la prueba frente a una presunción de abuso y que no es a este, sino a la Administración Tributaria, a quien corresponde probar que existen motivos para sospechar del abuso y denegar el beneficio.
El fallo del Tribunal Supremo confirma así que para aplicar una cláusula antiabuso en el ámbito fiscal rige la doctrina general sobre la carga de la prueba, es decir, si Hacienda afirma que existen razones que impiden que un contribuyente se acoja a una exención debe probarlas, y no puede limitarse de forma pasiva a exigir a este que acredite que esas razones no existen.
Dado el desequilibrio que por regla general existe entre los medios de inspección e información de la Administración Pública y las herramientas de defensa de los contribuyentes, el fallo del Supremo, en línea con la jurisprudencia europea, supone un oportuno recordatorio del principio de legalidad y un respaldo a la tutela de los derechos de las empresas y los ciudadanos en sus relaciones con Hacienda.
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