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El Foco
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La marcha de Ferrovial o el derecho de una multinacional a optimizar su rentabilidad

La compañía tiene argumentos suficientes para justificar su decisión, pero es injusto que esgrima la inseguridad jurídica como una de ellas

Fachada de la sede de Ferrovial.
Fachada de la sede de Ferrovial.Fernando Sánchez (Europa Press)

El Consejo de administración del grupo Ferrovial ha anunciado la propuesta a Junta de la fusión inversa entre la matriz del grupo y Ferrovial International, que detenta el 86% de los activos del grupo. La consecuencia de ello es el cambio de su sede social a los Países Bajos, y esta noticia no ha dejado indiferente a nadie. Sorprenden las afirmaciones del ministro Escrivá (”qué mala consejera es la codicia”), tras haber trabajado tantos años en una multinacional antes de ocupar puestos políticos. Otras afirmaciones no producen tanta sorpresa por el tinte populista y carente de fundamento de quienes lo manifiestan.

Como exdirectora fiscal internacional de Ferrovial ( e eso hace ya muchos años), creo no equivocarme al afirmar que esta decisión habrá sido muy estudiada y nada tiene que ver con impulsos políticos o ganas de desbancar al Gobierno actual, como se viene afirmando. Al fin y al cabo, el grupo tiene como objetivo fundamental el obtener la máxima rentabilidad como retorno a la inversión llevada a cabo por los accionistas. El grupo pertenece a Rafael del Pino en un porcentaje mínimo, y los accionistas principales son Acción Concertada con el 44,60 %.y S.I Portman Baela, con idéntica proporción, por tanto, la codicia del citado tiene poco que ver en esta operación.

Creo injusto e infundado que se argumente por parte del grupo la falta de seguridad jurídica en España. Muchos de los impuestos, quitando este absurdo impuesto a las grandes fortunas, vienen determinados por la UE o por la OCDE. España es un país seguro, aunque no tanto un país atractivo para atraer inversiones y menos aún para retener inversiones, ya no solamente por cuestiones fiscales, sino por la infinidad de trámites administrativos que se exigen para crear empresas y por la excesiva burocracia. Muchas de las bonificaciones y deducciones aprobadas en el pasado fueron consideradas ayudas de estado fiscales por la Comisión Europea, lo que conllevó que nuestro territorio fuera menos atractivo

Holanda no es, ni ha sido nunca, un paraíso fiscal. En su día fue cuestionado por el Código de conducta de la UE y por la OCDE, pero ha cambiado mucho desde entonces. La diferencia fundamental es la flexibilidad de la Administración (no solamente fiscal) holandesa, la facilidad para realizar operaciones rápidas y un mejor posicionamiento en el mercado internacional. Al fin y al cabo, es un país muy pequeño que carece de industria, por lo que lleva décadas atrayendo inversiones conductoras a otros territorios, lo que es perfectamente legítimo. Recordemos que casi un 90% de las ganancias del grupo provienen de inversiones en el exterior, por lo que ahora tendrá más facilidad para operar. A ello se suma la intención de cotizar en la Bolsa de los Países Bajos y en un futuro cercano en EE UU, lo que posicionará a la compañía aún más como una potente multinacional líder en su sector a nivel mundial.

La cuestión aquí es si el Gobierno podrá alegar que el desplazamiento de la sede social se debe a un mero abuso fiscal, por ser este el único motivo que puede invocar para restringir el ejercicio de la libre circulación y establecimiento de las empresas en el mercado interior reconocido por el Tribunal de Justicia de la UE. La Corte de Justicia tiene una reiterada jurisprudencia al respecto (caso Daily mail, 1988; Centros, 1997).

En el asunto Cadbury Schweppes (2006), el TJUE estimó que es necesario examinar el comportamiento de un contribuyente con el objeto de evaluar si el citado era un mero ejercicio de la libertad de establecimiento o un abuso fiscal. En este contexto, las medidas de un Estado que restrinjan la citada libertad pueden estar justificadas cuando el objetivo fundamental de la empresa sea eludir la aplicación de la legislación del Estado miembro en cuestión. Una sociedad no puede invocar la libertad de establecimiento en otro Estado miembro con el único fin de beneficiarse de una legislación más ventajosa o laxa, salvo que, en función de elementos objetivos y verificables, a pesar de que existan motivos de índole fiscal, el establecimiento en el otro Estado miembro tenga por objeto el desarrollo de una actividad económica real y efectiva.

Por tanto, lo único que podría hacer el Gobierno es revisar los motivos económicos válidos más allá del mero aprovechamiento fiscal y verificar que el grupo no continúe teniendo su sede de dirección efectiva en territorio español. Ello pese a que la sede social obtenga un certificado emitido por la Autoridad Fiscal holandesa. Bueno, el derecho al pataleo siempre quedará.

Patricia Lampreave Márquez es abogada y profesora acreditada titular de Derecho Financiero y Tributario


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