La empresa no puede imponer la vía digital para las consultas de sus trabajadores
La Audiencia Nacional obliga a permitir cauces alternativos de comunicación de los trabajadores con el área de recursos humanos
Una nueva herramienta digital no puede ser el único medio para que los trabajadores realicen consultas y solicitudes al departamento de recursos humanos (RRHH). Esta es la conclusión a la que ha llegado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia, en la que ha estimado la demanda de los sindicatos de la empresa Majorel, declarando nula su decisión de desactivar otros canales de comunicación de los empleados con RRHH, como el correo electrónico y las citas presenciales, para implantar en exclusiva la plataforma digital HRCase (consulte aquí la sentencia).
El origen del conflicto tuvo lugar el 17 de junio de 2024 cuando la compañía Majorel, con una plantilla de aproximadamente 4.500 trabajadores, anunció que desde ese momento todos los trámites laborales, como las solicitudes de bajas, justificantes de ausencia, excedencias y otros documentos relacionados, debían ser gestionados exclusivamente a través de HRCase. Si bien esta plataforma digital no era desconocida para los trabajadores, hasta entonces solo se había utilizado para la gestión de nóminas.
La empresa defendía esta medida como parte del proceso de digitalización del área de RRHH. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha considerado que esta imposición unilateral de la compañía suponía una limitación injustificada de las fórmulas que tienen los empleados para trasladar solicitudes o incidencias. El tribunal ha destacado además que el manejo del nuevo sistema, implantado como único, no era tan fácil ni intuitivo como afirmaba la empresa, ya que exigía a los trabajadores un conocimiento exhaustivo de la metodología a aplicar en sus solicitudes, algo que no les correspondía y que debía seguir siendo labor del área de RRHH.
Según los magistrados, otro de los inconvenientes de la nueva herramienta digital implantada por la empresa es que suponía un retraso en los trámites. El tiempo medio de respuesta a las solicitudes de los empleados realizadas a través de la plataforma oscilaba entre los 14 y los 17 días, lo que provocaba incidencias y repercutía, especialmente, en el caso de ciertos permisos que por su carácter deben gestionarse con celeridad, como los de conciliación o los de carácter inmediato.
Por todos estos problemas, el tribunal ha considerado que la nueva herramienta digital no puede ser el único medio para comunicarse con RRHH y que deben reinstaurarse las fórmulas alternativas que se deshabilitaron, es decir, el correo electrónico y los canales presenciales. Lo contrario, según se señala en la sentencia, supondría obstaculizar a los trabajadores el ejercicio de sus derechos.
Límite a la digitalización
El tribunal reconoce que el poder de organización y dirección del empresario permite adaptar las formas de comunicación de los trabajadores con la compañía a través de fórmulas en las que se apliquen las nuevas tecnologías. Sin embargo, subraya que esta facultad no ampara la restricción unilateral por parte de la empresa de las vías por las que los trabajadores se comunican con el departamento de RRHH. De manera que, concluyen los magistrados, la digitalización del área de recursos humanos no justifica que se excluyan los canales habituales de comunicación entre los empleados y la empresa.
Y es que según se ha resuelto en la sentencia, imponer como único medio de comunicación una plataforma digital limita las opciones de los empleados para gestionar sus trámites laborales y ejercer sus derechos.