Lacoste, condenada por no adaptar el puesto de trabajo de una empleada embarazada
La empresa deberá pagar 7.501 euros a la mujer por vulnerar su derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo
Si una trabajadora embarazada solicita la adaptación de su puesto de trabajo, la empresa debe responder inmediatamente. De nada servirá evaluar los riesgos meses después. El empleador podrá ser sancionado por infringir la normativa de prevención de riesgos e, incluso, condenado por vulnerar el derecho de la mujer a no ser discriminada por razón de sexo.
Así se desprende de una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí), que condena a Lacoste Ibérica, SA a abonar 7.501 euros a una empleada. La gestante solicitó la adaptación del puesto, pero la compañía tardó tres meses en iniciar la evaluación y no ofreció alternativa alguna para mitigar los posibles riesgos.
Sola en la tienda
Según los hechos probados de la sentencia, la aludida prestaba servicios como dependienta de primera para Lacoste en el centro comercial El Corte Inglés de Arroyomolinos (Madrid), como empleada única de la tienda.
En octubre de 2022, comunicó su embarazo, con previsión de que el parto tuviera lugar a finales de abril. En su correo electrónico hizo pública su situación para que la empresa cumpliera sus obligaciones sobre “protección de la maternidad”.
A principios de noviembre, la afectada contactó de nuevo. Recordó su derecho a “ausentarse del trabajo con derecho a remuneración”, entre otras causas, “por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto”. También solicitó la evaluación de riesgos de su puesto, pues las tareas acompañaban “bipedestación”, “carga de peso” y “subida a escaleras móviles”. Además, advirtió que pronto llegarían “picos de venta” que acentuarían el riesgo.
La empresa respondió con simples recomendaciones, como “evitar posturas estáticas durante periodos prolongados de tiempo”, “descansar, sentándose, en el almacén” y “evitar operaciones que impliquen manipulación manual de cargas”.
En diciembre, la dirección inició el proceso de evaluación. En paralelo, la doctora de la mutua previó “riesgo durante el embarazo a partir de la semana de gestación 30″, que comenzaría el 18 de febrero siguiente. Sin embargo, antes de esa fecha se produjeron dos incidentes: “un fuerte tirón en la zona baja del abdomen y la ingle” y un accidente con “una escalera de mano”. Se levantó parte de ambos sucesos.
Dada la falta de adaptación del puesto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en julio de 2023. La empresa fue sancionada con 49.180 euros.
En febrero de 2024, la trabajadora denunció la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y pidió una indemnización de 22.000 euros. El juzgado de lo social número 17 de Madrid desestimó la pretensión pero, ahora, el tribunal autonómico ha detectado una discriminación por razón de sexo.
Discriminación por sexo
La resolución indica que el marco procesal para solventar la cuestión es “el de la tutela de derechos fundamentales”. La clave, añade, es la gestación: “hay que partir inevitablemente de la existencia de un embarazo”. Así, la mercantil tardó demasiado tiempo en evaluar los riesgos y no tomó media alguna, como prueba el acta inspectora.
Por lo demás, “constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”. El empresario, ante una “actividad susceptible de presentar un riesgo”, tiene obligación de adaptar “las medidas necesarias para evitar la exposición”, concluyen los magistrados.
Desde esta perspectiva, el tribunal no observa “una conducta activa de Lacoste en orden a efectuar una evaluación de riesgos” en un primer momento. Debió adaptar el puesto o, en su caso, proponer otro destino a la embarazada: “pese a que tenía que manipular cargas”, y “subir y bajar escaleras”, “no se le exoneró de realizar esas actividades” ni se ofreció “alternativa laboral alguna”.
La estimación de la demanda es parcial, pues la indemnización solicitada se reduce considerablemente: 7.501 euros en concepto de daño moral, atendida la normativa sobre infracciones en el orden social.