Un TSJ valida el cese de un carpintero en periodo de prueba a pesar de su baja laboral
La decisión es válida si la empresa demuestra que no hubo discriminación, y en este caso, la gestoría ya estaba tramitando el papeleo antes de ocurrir el accidente
Una reciente sentencia advierte que es posible cesar a un trabajador aunque se encuentre de baja tras un accidente laboral. Para ello, se requiere que el empleador pruebe que su decisión no obedeció a un móvil discriminatorio por razón de salud.
Así se desprende de un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí). Los magistrados comparten el criterio de una empresa madrileña que dio por finalizado el periodo de prueba suscrito con un empleado, contratado pocos días antes. La dirección probó ante el juzgado su falta de capacidad para el puesto, con independencia de que sufriera un accidente laboral y se acogiera a un proceso de incapacidad temporal inmediatamente antes del cese.
Periodo de prueba
Según los hechos probados de la sentencia, el aludido prestaba servicios como oficial de primera para una empresa de carpintería, bajo un contrato por circunstancias de la producción de seis meses y un periodo de prueba de un mes.
El carpintero no llegó a trabajar una semana. Desde el primer día, sus superiores advirtieron que “preguntaba cómo se realizaban” tareas que, supuestamente, debía conocer, como “acuñar, acoplar molduras y nivelar”. Además, en una ocasión tuvieron que llamarle porque “no llegaba al trabajo”. Por ello, ordenaron a la gestoría que “preparara comunicación de baja del actor por no superar el periodo de prueba”. La orden tuvo lugar durante el cuarto día de trabajo del nuevo contratado.
Al día siguiente, sin embargo, el trabajador se acogió a una baja médica por un accidente en el centro: concretamente, sufrió una caída desde una escalera de tijera, “haciéndose daño en cuello y espalda”. Acudió a la mutua de accidentes de trabajo por un “tirón en el cuello y zona lumbar”, acompañado de “dolor cervical, en el hombro izquierdo y zona lumbar”. El médico refirió un pronóstico “leve”, firmó la baja y previó un proceso de duración de unos quince días.
A continuación, se notificó al empleado la falta de superación del periodo de prueba. No conforme, solicitó en vía judicial la nulidad del cese por la posible vulneración de su derecho a la igualdad y no discriminación por razón de salud. Meses después, el juzgado de lo social número 2 de Móstoles (Madrid) desestimó la pretensión y, ahora, el tribunal autonómico ha confirmado el fallo.
Contraindicios
Los magistrados analizan el derecho de todo empleador a poner fin al periodo de prueba pactado con sus trabajadores. En este sentido, “no se exige motivación de ningún tipo”, y debe responder a la “pura voluntad empresarial”. Pese a ello, esta voluntad “tiene como límite el respeto de los derechos fundamentales”, aclara la resolución.
La sentencia expresa que “no toda decisión empresarial de desistir de la relación concertada con un trabajador”, cuando el empleado enferma o se lesiona, “vulnera su derecho a no ser discriminado por razón de su estado de salud”. Así, el cese sería nulo, prosigue el razonamiento, si el cesado aportara “indicios suficientes de que la quiebra del vínculo laboral estuvo motivada por el elemento de discriminación”.
En este caso, relata la sentencia, la “proximidad temporal entre la expedición del parte de confirmación de la baja médica” y la “medida extintiva notificada al trabajador” sirve como “indicio racional de que el cese pudo obedecer a la lesión”. Sin embargo, ese indicio “ha quedado desvirtuado” por la prueba, aportada por la empresa, de que la decisión “tuvo una causa real, diferente y totalmente a cualquier propósito aleatorio del derecho fundamental”.
En definitiva, se considera probado que el carpintero “no reunía las aptitudes exigidas para el desempeño del puesto”. Como prueba, la testifical de sus compañeros, que habían comunicado a la dirección esa falta de pericia. También se tiene en cuenta un elemento fundamental: que la comunicación del cese a la gestoría tuvo lugar “con anterioridad al accidente”, concluye el fallo. Por tales razones, la empresa cesó al trabajador de forma correcta.